TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA

Guacara, 26 de mayo del 2025.-
215° y 166°

SOLICITANTE: NATALY COROMOTO MATAS OLIVERA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.424.795 contra: YORMAN ROBERTO NIEVES OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.085.727.-

ABOGADA ASISTENTE: JORBY LEIDY LOPEZ RIVAS, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.735.-

MOTIVO:
DIVORCIO – DESAFECTO
EXPEDIENTE: 8439.-
I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud por distribución del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 05-02-2025, bajo el número 013, con ocasión a solicitud presentada por la ciudadana: NATALY COROMOTO MATAS OLIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.424.795, asistida por la Abogada JORBY LEIDY LOPEZ RIVAS, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.735, contra el ciudadano: YORMAN ROBERTO NIEVES OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.085.727, y fundamenta la presente acción conforme a lo previsto en la Sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la Sala Constitucional del máximo Tribunal.
En fecha Diez (10) de Febrero del Dos Mil Veinticinco (2025), se le da entrada en el Libro respectivo a la presente solicitud bajo el número 8439.
En fecha Trece (13) de Febrero del Dos Mil Veinticinco (2025), el Tribunal insta a la parte solicitante consignar en original Actas de Nacimientos de los ciudadanos MARIANGELA COROMOTO NIEVES MATAS Y YORMAN ALEXANDER NIEVES MATAS.
En fecha Dieciocho (18) de Marzo del Dos Mil Veinticinco (2025), comparece la ciudadana NATALY COROMOTO MATAS OLIVERA, ya identificada, y consigna lo antes solicitado por este Tribunal.
En fecha Diecinueve (19) de Marzo del Dos Mil Veinticinco (2025), se Admite la presente solicitud, y se ordena la citación del ciudadano: YORMAN ROBERTO NIEVES OVIEDO, ya identificado, se libra boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público en materia de familia.
En fecha Veintiocho (28) de Abril del Dos Mil Veinticinco (2025), el Tribunal deja constancia que practico la citación del ciudadano: YORMAN ROBERTO NIEVES OVIEDO, ya identificado, a través de los medios telemáticos siendo efectiva la misma.
En fecha Cinco (05) de Mayo del Dos Mil Veinticinco (2025), el Alguacil Temporal de este Tribunal, consigna boleta de notificación recibida por la Fiscalía N°18 del Ministerio Publico en materia de Familia.
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
II
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES

Alega la solicitante ciudadana: NATALY COROMOTO MATAS OLIVERA, en su escrito libelar, que contrajo matrimonio con el ciudadano: YORMAN ROBERTO NIEVES OVIEDO, ya identificados, por ante el Registro Civil Municipio San Joaquín Estado Carabobo, en fecha Diez (10) de Octubre del año Dos Mil Tres (2.003), según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio N° 104, Folio 104, Año 2.003, que acompaña dicho escrito.
Alega que su último domicilio conyugal fue establecido en el Sector Manuelita Saenz, calle Primera, casa N° 60, San Joaquín Estado Carabobo.
Alega que se separaron de hecho en la fecha 20 de Febrero de 2012.
Alega que, de su unión Matrimonial, procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres MARIANGELA COROMOTO NIEVES MATAS Y YORMAN ALEXANDER NIEVES MATAS, actualmente mayores de edad y que NO adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal.
Que por todas esas razones antes expuestas solicita la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que lo une con el ciudadano YORMAN ROBERTO NIEVES OVIEDO, ya identificado, con facultad expresa establecida en el precepto legal.

III
MOTIVA

Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales vinculados conforme a lo previsto con criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su Sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, formulada por la ciudadana: NATALY COROMOTO MATAS OLIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.424.795, asistida por la Abogada JORBY LEIDY LOPEZ RIVAS, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.735, contra el ciudadano: YORMAN ROBERTO NIEVES OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.085.727. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Diez (10) de Octubre del año Dos Mil Tres (2.003), contraído por ante el Registro Civil Municipio San Joaquín Estado Carabobo.
La Fiscal que conoció del procedimiento No se pronunció en su oportunidad legal correspondiente.
No hay bienes que liquidar de la comunidad conyugal según manifestado por la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación. -
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ABG. YASMILA DEL C. FARIAS.
LA JUEZ PROVISORIO
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ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
SECRETARIA TITULAR





En la misma fecha y siendo las Dos (2:00 p.m.) de la tarde se dictó la anterior sentencia y se dejó copia para el archivo.
LA SCTA.-















EXP. 8439.-
YF/MM/NM.-