TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 19 de mayo de 2025-
215° y 166°
SOLICITANTE: ALFREDO JOSE SALOMON MONTILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.571.344.-
ABOGADA ASISTENTE: SUSANA RIOS, funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.978.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO. -
EXPEDIENTE: 8560.-
I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud de fecha 26 de marzo del 2025, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en la Cancha del Centro “Julio Narváez” entre calle Bolívar con Soublette, Municipio Guacara, del Estado Carabobo presentada por el ciudadano: ALFREDO JOSE SALOMON MONTILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.571.344, debidamente asistido por la abogada: SUSANA RIOS, funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.978, formula su solicitud de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 768 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. En la misma fecha se le da entrada y en fecha 11 de abril de 2025, se insta al solicitante a consignar copia de la cedula de identidad y la fe de vida de la ciudadana EDEN DEL CARMEN MONTILLA TERAN (madre del solicitante) en fecha 05/05/2025, se admite la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, se omite la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo según acta nro. 358 de fecha 05/05/2025.
DE LA SOLICITUD FORMULADA
Alega el solicitante ciudadano: ALFREDO JOSE SALOMON MONTILLA, antes identificado, que, al momento de declarar su Acta de Nacimiento, adolece de los siguientes errores: en los apellidos de su padre, donde dice: “LUIS RAFAEL SALOMON DELGADO” lo correcto es: “LUIS RAFAEL SALOMON VERGARA”, cambiaron el apellido Vergara, por Delgado.
MOTIVA
Revisado detenidamente el escrito de la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, junto con sus recaudos anexos, estima este Tribunal que la misma resulta ADMISIBLE, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, aprecia este Despacho que la parte interesada solicita de este Tribunal que se ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, emitida por el Registro Civil de la Parroquia SANTA ROSALIA, en el DISTRITO CAPITAL, anotado bajo el Nro. 1214, del año 1959.
Alega que en virtud y la exposición de motivos anteriormente indicados solicita se rectifique su Acta de Nacimiento, debidamente registrada en los Libros de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía en el Distrito Capital, anotado bajo el Nro.1214 del año Mil Novecientos Cincuenta y Nueve (1.959), donde se cambió el apellido de su padre, donde dice “LUIS RAFAEL SALOMON DELGADO” Siendo lo correcto: “LUIS RAFAEL SALOMON VERGARA”.
Para los efectos probatorios se consignaron los documentos antes indicados, establece el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a Jurisdicción Ordinaria.” En concordancia con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “Concluido el periodo probatorio establecido en el artículo anterior, el Juez procederá a dictar sentencia declarando con lugar o sin lugar la rectificación o cambio solicitado. Esta sentencia se cumplirá sin lugar a apelación. En el caso que haya habido oposición la sentencia será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales.” Considera este Tribunal que, de los recaudos acompañado, por sí solo, demuestran o prueban lo alegado por el solicitante, y ante la omisión del error denunciado, a juicio de quien decide, resulta procedente. Y ASI SE DECLARA. -
DECISION
Con fundamento en la anteriores consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y se ordena al Registrador Civil de la Parroquia Santa Rosalía, en el Distrito Capital, a fin de que estampen la debida nota marginal en el acta de nacimiento del Ciudadano; ALFREDO JOSE SALOMON MONTILLA, que se encuentran inserta en el libro respectivo de fecha Doce (12) de agosto del año Mil Novecientos
Cincuenta y Nueve (1.959), bajo el Nro. 1214, año 1.959, donde dice: “ LUIS RAFAEL SALOMON DELGADO” LO CORRECTO ES: “LUIS RAFAEL SALOMON VERGARA’. ASI SE DECIDE. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Diecinueve (19) días del mes de mayo del Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
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ABG. YASMILA DEL C. FARIA
LA SECRETARIA TITULAR
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ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
En la misma fecha y siendo las Nueve (9:00 am.) de la mañana, se dictó la anterior Sentencia. -
SCTA.-
EXP. 8560.-
YF/MM/FS*.-
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