REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Guacara, 19 de Mayo de 2.025
215º y 166º

DEMANDANTE:




ABG. ASISTENTE: MERY JOSEFINA DIAZ JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.651.265


ZULEYDA MARINA ALIENDO CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 224.542.

DEMANDADO:

YOMNER ALBERTO PUERTA LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.882.404

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

EXPEDIENTE NRO: 3597.-

I
Se recibe la presente demanda por Distribución del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de Abril de 2025, signada con el número 062-2025, con ocasión a demanda presentada por la ciudadana: MERY JOSEFINA DIAZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.651.265, asistida por la Abogada en ejercicio ZULEYDA MARINA ALIENDO CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 224.542., contra el ciudadano YOMNER ALBERTO PUERTA LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.882.404.
En fecha 30 de Abril de 2025, se le da entrada a la presente demanda en el libro respectivo, bajo el número 3597.
En fecha 07 de Mayo de 2025, se dicta este Tribunal, dictó un auto, instando a la parte demandante, consignar en Original los siguientes Recaudos: 1) Sentencia de Divorcio, emitido por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y 2) Documento de Compra Venta.

En fecha 16 de Mayo de 2025, comparece por ante este Tribunal, la ciudadana MERY JOSEFINA DIAZ JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.651.265, asistida por la Abogada en ejercicio ZULEYDA MARINA ALIENDO CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 224.542, a los fines de dar cumplimiento al auto dictado por este Tribunal, en fecha 07 de Mayo de 2025, a tal efecto consigna lo solicitado.

Alega la parte actora ciudadana MERY JOSEFINA DIAZ JIMENEZ, plenamente identificada, que comparece ante este Tribunal, a los fines de solicitar la Partición, Liquidación y Adjudicación amistosa, del Bien adquirido durante la Comunidad Conyugal, conforme lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
Se desprende en el libelo de demanda, que en fecha 09 de Julio de 2018, el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declaró disuelto el vínculo matrimonial, que unía a la parte demandante con el ciudadano YOMNER ALBERTO PUERTA LAYA, ya identificado, igualmente indica que durante su convivencia no procrearon hijos y que adquirieron un Bien Inmueble, ubicado en la Calle Coromoto C/C Urdaneta Nro. 20, Sector Guamacho, Parroquia Mariara Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, con los siguientes linderos: NORTE: con Casa que es o fue de Ramón Yzarra; SUR: con Casa que es o fue de Oliva de Rivero; ESTE: con Casa que es o fue de José Manuel Caripa; y OESTE: con la Calle Coromoto, que es su frente. De igual manera señala que las bienhechurías constan de paredes de bloques, piso de cemento, techo de tejalit, según consta en documento de compra venta, ante la Notaría Pública de Guacara, Estado Carabobo, inserto bajo el Nro. 07, Tomo132, de fecha 05-11-2020, signado con el Nro. Catastral: 08-03-02-U01-08-13-18-00, enclavada en una extensión de terreno con una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UNO CENTIMETROS CUADRADOS (137,91 Mts2).

II
Ahora bien, revisada como ha sido la presente demanda, este Tribunal antes de emitir un pronunciamiento en cuanto a su admisibilidad, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
La parte demandante solicita, la partición, liquidación y adjudicación sobre las bienhechurías antes señaladas, pudiendo observar este Tribunal, que en Sentencia de Divorcio, emitida por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 09 de Julio de 2018, que corre inserta al folio Cuatro (04) y su Vuelto; y Folio Cinco (05), dictó Sentencia en la que decreto la Disolución del Vínculo Matrimonial entre los ciudadanos MERY JOSEFINA DIAZ JIMENEZ y YOMNER ALBERTO PUERTA LAYA, de conformidad con lo establecido en el articulo185-A del Código Civil, ambas partes en su escrito manifestaron que no adquirieron bienes susceptibles de liquidación.
Es por lo que nuestra norma adjetiva ha sido muy clara en su artículo 273 donde establece lo siguiente:

Artículo 273.- La Sentencia definitivamente firme, es ley de las partes en los límites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro.

De igual manera se trae a colación lo establecido por la Sala de Casación Social caso: YESSICA CAROLINA VILLEGAS SOLER & RAFAEL PEREZ ZARASA, con Ponencia del Magistrado Dr. EDGAR GAVIDIA RODRIGUEZ, de fecha 12/07/2023, sentencia 288, expediente 22-320, donde declara sin lugar la demanda de Partición y liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, en virtud de la negativa de la existencia de bienes adquiridos en la comunidad conyugal, cuya decisión quedo definitivamente firme.
En consecuencia, vista la Sentencia en la que se decretó la Disolución del Vínculo Matrimonial entre los ciudadanos MERY JOSEFINA DIAZ JIMENEZ y YOMNER ALBERTO PUERTA LAYA, de conformidad con lo establecido en el articulo185-A del Código Civil, donde claramente niegan la existencia de bienes adquiridos y que dicha decisión quedo definitivamente firme, por cuanto contra ella no se ejercieron los recurso de Ley, es por lo que este Tribunal debe indefectiblemente declarar INADMISIBLE la presente demanda, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil y lo establecido en la Sentencia, emanada de la Sala de Casación Social, de fecha 12 de Julio de 2023. Y ASÍ SE DECIDE.
III
En atención a las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la demanda de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, presentada por la ciudadana MERY JOSEFINA DIAZ JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.651.265, asistida por la Abogada en ejercicio ZULEYDA MARINA ALIENDO CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 224.542., contra el ciudadano YOMNER ALBERTO PUERTA LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-14.882.404, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil y Sentencia, emanada de la Sala de Casación Social, de fecha 12 de Julio de 2023. Y ASÍ SE DECIDE.

Dada sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los Diecinueve (19) días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Veinticinco (2.025) Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
Publíquese y déjese copia de la presente decisión. -
Notifíquese a la parte a través de los medios telemáticos aportados.
LA JUEZ PROVISORIO

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Abg. YASMILA DEL C. FARIAS
LA SECRETARIA
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Abg. MIRLENE N. MENDOZA S.

En la misma fecha se dictó la anterior Sentencia siendo las (9:30am) minutos de la mañana.-
Scta.-





YF/MNMS.-
Exp Nro. 3597.-