TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 14 de mayo del 2025.-
215° y 166°
SOLICITANTE: JESUS RAMON JIMENEZ OLLARVES venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.902.739 contra: JENNY JOSEFINA PINTO CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.981.412
ABOGADA ASISTENTE: LUCIANA DEL CARMEN CONTRERAS AGUILAR, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 303.216.-
MOTIVO:
DIVORCIO – DESAFECTO
EXPEDIENTE: 8492.-
I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud por distribución del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 14-03-2025, bajo el número 042, con ocasión a solicitud presentada por el ciudadano: JESUS RAMON JIMENEZ OLLARVES, asistido por la Abogada LUCIANA DEL CARMEN CONTRERAS AGUILAR, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 303.216, contra la ciudadana: JENNY JOSEFINA PINTO CORDERO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.902.739 y V-11.981.412, y fundamenta la presente acción conforme a lo previsto en la Sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la Sala Constitucional del máximo Tribunal.
En fecha Diecinueve (19) de Marzo del Dos Mil Veinticinco (2025), se le da entrada en el Libro respectivo a la presente solicitud bajo el número 8492.
En fecha Veinticuatro (24) de Marzo del Dos Mil Veinticinco (2025), el Tribunal insta a la parte solicitante a indicar forma en que debe practicarse la citación de la ciudadana JENNY JOSEFINA PINTO CORDERO, antes identificada.
En fecha Veintiocho (28) de Marzo del Dos Mil Veinticinco (2025), comparece el ciudadano JESUS RAMON JIMENEZ OLLARVES, ya identificado, y consigna diligencia indicando lo solicitado por este Tribunal.
En fecha Veintiocho (28) de Marzo del Dos Mil Veinticinco (2025), se Admite la presente solicitud, y se ordena la citación de la ciudadana: JENNY JOSEFINA PINTO CORDERO, ya identificada, se libra boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público en materia de familia.
En fecha Nueve (09) de Abril del Dos Mil Veinticinco (2025), el Tribunal deja constancia que practico la citación de la ciudadana: JENNY JOSEFINA PINTO CORDERO, ya identificada, a través de los medios telemáticos siendo efectiva la misma.
En fecha Veintiuno (21) de Abril del Dos Mil Veinticinco (2025), el Alguacil Temporal de este Tribunal, consigna boleta de notificación recibida por la Fiscalía N°18 del Ministerio Publico en materia de Familia.
En fecha Dos (02) de Mayo del Dos Mil Veinticinco (2025), se recibe Opinión Fiscal donde NADA OBJETA.
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
II
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES
Alega el solicitante ciudadano: JESUS RAMON JIMENEZ OLLARVES, en su escrito libelar, que contrajo matrimonio con la ciudadana: JENNY JOSEFINA PINTO CORDERO, ya identificados, por ante el Registro Civil Parroquia Mariara Municipio Diego Ibarra Estado Carabobo, en fecha Veintidós (22) de Diciembre del año Dos Mil (2.000), según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio N° 227, Tomo I, año 2.000, que acompaña dicho escrito.
Alega que su último domicilio conyugal fue establecido en el Sector La Democracia, calle Rómulo Gallegos, casa nº 26-A, Municipio Diego Ibarra Estado Carabobo.
Alega que se separaron de hecho en la fecha 06 de Mayo de 2010.
Alega que, de su unión Matrimonial, procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres JESENIA MARIA JIMENEZ PINTO Y JESUS EDUARDO JIMENEZ PINTO, actualmente mayores de edad y que NO adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal.
Que por todas esas razones antes expuestas solicita la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que lo une con la ciudadana JENNY JOSEFINA PINTO CORDERO, ya identificada, con facultad expresa establecida en el precepto legal.
III
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales vinculados conforme a lo previsto con criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su Sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, formulada por el ciudadano: JESUS RAMON JIMENEZ OLLARVES, asistido por la Abogada LUCIANA DEL CARMEN CONTRERAS AGUILAR, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 303.216, contra la ciudadana: JENNY JOSEFINA PINTO CORDERO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.902.739 y V-11.981.412. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Veintidós (22) de Diciembre del año Dos Mil (2.000), contraído por ante el Registro Civil Parroquia Mariara Municipio Diego Ibarra Estado Carabobo.
El Fiscal que conoció del procedimiento, nada objeta.
No hay bienes que liquidar de la comunidad conyugal según manifestado por la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Catorce (14) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación. -
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ABG. YASMILA DEL C. FARIAS.
LA JUEZ PROVISORIO
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ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha y siendo las Diez y Veinte (10:20 a.m.) de la mañana se dictó la anterior sentencia y se dejó copia para el archivo.
LA SCTA.-
EXP. 8492.-
YF/MM/NM.-
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