REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÀN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Bejuma 07, de Mayo del 2025.
Año 214º y 166º

DEMANDANTE: SORAIDA JOSEFINA CORRALES.
DEMANDADO: LUISA ANAIS ESCALONA BRITO.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: N°272-25

-I-
DE LOS ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado por la ciudadana: SORAIDA JOSEFINA CORRALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, V-7.131.862, asistida por la abogada en ejercicio CAROLA ELENA PIFANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 85.178, incoa por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo pretensión por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA en contra de la ciudadana: LUISA ANAIS ESCALONA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.722.136, domiciliada en la calle Galileo con Portugal edificio El Sol la Gran Canarias España, cual correspondió conocer a este Tribunal previa distribución de ley, dándosele entrada y Admisión en fecha Veintiocho (28) de Febrero del 2025 bajo el N° 272-25 (nomenclatura interna de este Juzgado) y se asentó en los libros correspondientes, se libraron las Boletas de citación.
En fecha Once (11) de Marzo de 2025, se acordó auto dejando constancia del envió de la boleta de citación vía whatssAp a la Ciudadana: LUISA ANAIS ESCALONA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.722.136, domiciliada en la calle Galileo con Portugal edificio El Sol la Gran Canarias España y se le notifico fecha para la Audiencia virtual.
En fecha Lunes Diecisiete (17) de Marzo de 2025, constituido el Tribunal, mediante acta la alguacil de este Tribunal deja constancia de la citación efectiva a la Ciudadana: LUISA ANAIS ESCALONA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.722.136, domiciliada en la calle Galileo con Portugal edificio El Sol la Gran Canarias España, agregando boletas de citación sin firmar.
Siendo la oportunidad de dictar la sentencia correspondiente a la presente causa, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
-II-
ALEGATOS DE LAS PARTES:
La Ciudadana: SORAIDA JOSEFINA CORRALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, V-7.131.862, asistida por la abogada en ejercicio CAROLA ELENA PIFANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 85.178, en el escrito consignado alega que:(…) Es el caso Ciudadana Juez, que según documento Registrado por ante la oficina del Registro

Publico del Municipio Montalban del Estado Carabobo, quedo inscrito bajo el N° 5, folios 31 al 41 Protocolo Primero Tomo Primero, de fecha 12 de Enero del año 2007, que acompaño letra A. La ciudadana: LUISA ANAIS ESCALONA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.722.136, y adquirió un lote de terreno identificado como parcela N° 27 ubicada en el Sector José Andrés Castillo urbanización Santa Ines, calle Los Mangos y zona verde del Municipio Montalban del Estado Carabobo. Antes con un area de DOSCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON OVENTA Y SIETE CENTIMETROS (205,97mts2). Ahora DOSCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS (205,81MTS2) Y COMPRENDIDO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS Y MEDIDAS NORTE: Con calle Camoruco, en Diez metros con Setenta centímetros lineales (10,70mtsl). SUR: con Yeniree Rosali Peraza Robles en Diez metros con Setenta centímetros lineales (10,70mtsl) ESTE: con Yohana Resalí Jiménez Jiménez en Diecinueve metros lineales (19,00mts) y OESTE: Con parcela de Angélica del Carmen Román Flores en Diecinueve metros con Cincuenta centímetros lineales (19,50 mts L). Es de advertir que según documento privado que acompaño marcado con “B” me dio en venta la Ciudadana: Luisa Anais Escalona Pinto ya identificada el lote de terreno ya descrito. Ahora bien Ciudadana Juez en vista de que solo poseo documento privado de compra-venta, es por lo que acudo ante su competente autoridad a los fines de que una vez cumplidas las exigencias de Ley se sirva citar utilizando los medios telemáticos a la Ciudadana: LUISA ANAIS ESCALONA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.722.136, domiciliada en la calle Galileo con Portugal edificio El Sol la Gran Canarias España, para que la misma Reconozca en Contenido y Firma los mencionados documentos de compra, venta y el Tribunal declare el RECONOCIMIENTO, mediante pronunciamiento judicial a los fines legales consiguientes(….)
Por su parte la Ciudadana: LUISA ANAIS ESCALONA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.722.136 , residenciada en la calle Galileo con Portugal edificio El Sol la Gran Canarias España, habiendo realizado todas las actuaciones necesarias para la efectiva citación de la ciudadana antes identificada de conformidad con lo dispuesto en la sentencia N° 386 de fecha 12 de Agosto del 2022,dictada por la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia previo el cumplimiento y formalidades de Ley, tal como consta a los folios desde el Veinticuatro (24) , NO SE PRESENTO por ante este Tribunal de Municipio en el lapso otorgado a fin de reconocer o negar el documento privado objeto de las presentes actuaciones, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, es por eso que se da cumplimiento a lo establecido en el código civil artículo 1.364: .-
-III.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Conforme a la lectura de los alegatos expuestos por las partes, y las razones precedentes, se observa que el themadecidendum del caso sub examine se circunscribe al pretendido RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA del documento privado de COMPRA – VENTA suscrito entre las ciudadanas SORAIDA JOSEFINA CORRALES, venezolana, mayor ppde edad, titular de la cedula de identidad, V-7.131.862, y LUISA ANAIS ESCALONA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.722.136 , residenciada en en la calle Galileo con Portugal edificio El Sol la Gran Canarias España,todo de conformidad a lo establecido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 1363 y 1364 del Código Civil,frente a tal pretensión quien aquí juzga pasa a realizar las siguientes consideraciones doctrinarias y legales:
Los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil establecen lo siguiente: Artículo 444 La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Así las cosas, las formas para que se produzca el reconocimiento de instrumento privado podrá ser realizado de la siguiente manera:
1. - Voluntariamente por su firmante ante una Notaría o Registro Público.
2. - En forma forzosa, esto es, dentro de un proceso: por vía incidental, de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.
Por su parte, los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, establecen: Artículo 1.363: El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones.
Artículo 1.364: Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.
Es así, que presentado el documento privado incidentalmente o instaurada la demanda de reconocimiento por vía principal, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que no lo hiciese se le tendrá igualmente por reconocido, conforme al artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 444 del Código Civil que establece el silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento. Y finalmente, en caso de que no se presentase el demandado a contestar la demanda, se entenderá igualmente como reconocido, a tenor de lo establecido en el referido artículo 1.364 del Código Civil.
Aplicando lo anteriormente citado al presente caso, se evidencia que fue presentada demanda por Reconocimiento de documento privado, acompañando el instrumento fundamental de la acción, para su reconocimiento en contenido y firma, contentivo de dos documentos privados de compra venta suscritos inserto a los folios tres (03) y su vto)entre los ciudadanos SORAIDA JOSEFINA CORRALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, V-7.131.862, y LUISA ANAIS ESCALONA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.722.136 , residenciada en la calle Galileo con Portugal edificio El Sol la Gran Canarias España, para ser tramitado, según lo establecido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 1363 y 1364 del Código Civil.
Observa quien aquí decide, que en la oportunidad fijada por este Tribunal de Municipio, para dar contestación a la demanda, la ciudadana: LUISA ANAIS ESCALONA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.722.136 , residenciada en la calle Galileo con Portugal edificio El Sol la Gran Canarias España, NO COMPARECIO ni por si ni por medio de apoderado alguno, y visto que no consta en autos oposición de parte, ni de terceras personas, en consecuencia este Tribunal tiene por reconocido judicialmente el instrumento contentivo de un documento privado de compra venta suscrito inserto a los folios tres (03) de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1364 del Código Civil y así deberá forzosamente declararlo quien aquí decide en el fallo de la presente decisión. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara: PRIMERO: RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el documento privado de Compra Venta suscrito entre los ciudadanos SORAIDA JOSEFINA CORRALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, V-7.131.862, y LUISA ANAIS ESCALONA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.722.136 , residenciada en en la calle Galileo con Portugal edificio El Sol la Gran Canarias España, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1364 del Código Civil, en consecuencia, se ordena estampar la correspondiente nota y devolver su original previa certificación en actas a la parte actora, en su oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Bejuma, a los Siete (07) días del mes de Mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez Titular,


Abg. Roxana Goudet de González
La Secretaria

Abg. Carmen Elena Castillo Henríquez.
En la misma fecha, siendo las Once de la mañana (11:00 pm.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

Abg. Carmen Elena Castillo Henríquez

Exp Nº 272-25.
RGdeG/ Cech/jg.-