REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÄN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Bejuma, 23 de Mayo de 2025
Años 214° y 166°
DEMANDANTE: MOISES RAMSES DAVILA CEBALLOS.
DEMANDADO: ANGELA ISABEL ORTIZ SARMIENTO.
ABOGADO ASISTENTE: ENELDA MARINA OLIVEROS, IPSA N°95.753
MOTIVO: DIVORCIO 185 (DESAFECTO)
EXPEDIENTE: 283-25
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
NARRATIVA.
Se recibió procedente de la distribución, Demanda de Divorcio 185-A por Desafecto, presentada en fecha 31 de Marzo del 2022, vía correo institucional, por el ciudadano MOISES RAMSES DAVILA CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.786.363, numero telefónico con aplicación WhatsApp +593958760682 correo electrónico moisesdavilaceballos7@gmail.com domiciliado en la provincia Manabi, Ecuador, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ENELDA MARINA OLIVEROS , inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 95.753 correo electrónico eneldamarinaoliveros@gmail.com, número telefónico 0414-4130345 mediante la cual expone: Que en fecha nueve (09) de Agosto del año 2019, contrajo matrimonio civil con la ciudadana ANGELA ISABEL ORTIZ SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.087.733, por ante el Registro Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo según Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 36, fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización el peñón, calle 1, casa 132 del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, de dicha unión conyugal no procrearon Hijos. Ahora bien, debido a que se han venido generando entre nosotros desavenencias e incompatibilidad de caracteres que hicieron imposible la vida en común, decidimos separarnos en el mes de septiembre del año 2024, situación esta que se ha mantenido hasta los actuales momentos. Una vez expuesta la situación de hecho, fundamento la presente demanda de Divorcio en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia Nº 1070 dictada por La Sala Constitucional en fecha nueve (09) de Diciembre de 2016, es por lo que acudo a solicitar el Divorcio 185 por Desafecto. En la unión conyugal que mantuvimos, no adquirimos bienes.
Correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este Despacho, quien lo recibe para su tramitación.
En fecha cinco (05) de Mayo de 2025, se le dio entrada bajo el 283-25, en el Libro respectivo.
En fecha nueve (09) de Mayo de 2025, se realizo audiencia mediante la cual el Ciudadano MOISES RAMSES DAVILA CEBALLOS, ya identificado otorgo Poder Apud- Acta a la abogada Enelda Marina Oliveros, en la presente causa.
En fecha doce (12) de Mayo de 2025, Se Admitió la Demanda se ordenó la citación de la cónyuge del demandante, e igualmente se notificó a la Representación del Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento a los fines de que emitiera pronunciamiento. Se libraron las Boletas respectivas a los fines de la citación del Demandado.
En fecha doce (12) de Mayo de 2025, por auto del Tribunal, se deja constancia del envió de la boleta de citación vía correo electrónico a la Ciudadana Angela Isabel Ortiz Sarmiento, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-27.087.733 y se fijo para el día Viernes dieciséis (16) de Mayo de 2025 a las Diez (10:00am), constituir el Tribunal en La Sala Telemática del eje occidental de esta jurisdicción, para proceder a realizar video llamada para ratificar la citación correspondiente.
En fecha dieciséis (16) de Mayo de 2025, a las diez (10:00am) de la mañana, se constituyó el Tribunal a los fines de realizar video llamada con la ciudadana Angela Isabel Ortiz Sarmiento, no siendo efectiva la misma es por lo que se le envio la notificación al correo electrónico ortizangelisabel@gmail.com, dejando el Tribunal constancia en acta.
En fecha Diecinueve (19) de Mayo del año 2025, se agregó al expediente boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico y opinión de la fiscal auxiliar Interina Decimo Séptimo del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción judicial, Abogada Solange Marian Escalona Cañizalez, dentro del lapso correspondiente mediante oficio “…emitió opinión favorable para que sea decretado el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Art. 185 del Código Civil en consecuencia que se acuerde y decida la solicitud conforme a derecho, toda vez que la misma cumple con los requisitos de ley….”
II
MOTIVA
Las causales contenidas en el artículo 185, del Código Civil poseen un carácter meramente enunciativo y no taxativo, en el sentido que pueden existir otras razones distintas a las previstas en dicha norma que harían posible la ruptura del vínculo conyugal por desafecto para con el otro cónyuge, sin que pueda admitirse la posibilidad de que manifestada la existencia de dicha ruptura matrimonial de hecho, se obligue a uno de los cónyuges a mantener un vinculo matrimonial cuando este ya no lo desea, pues de considerarse así se verían lesionados derechos constitucionales y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona. (Sentencia 1070 del 09/12/2016 Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia).

III
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185 del Código Civil, y la Sentencia dictada por el máximo Tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Demanda de Divorcio con fundamento en el artículo 185 por Desafecto formulada por el ciudadano MOISES RAMSES DAVILA CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.786.363, y en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, el cual lo unía a la ciudadana ANGELA ISABEL ORTIZ SARMIENTO, venezolana, mayor de edad , titular de la cédula de identidad Nº V-27.087.733, desde el día nueve (09) de Agosto del año 2019, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, tal como se evidencia en Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 36, Folio N° 36 y vto Tomo I, Año 2019.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Bejuma a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año dos Mil Veinticinco 2025. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Roxana Goudet de González

La Secretaria,

Abg. Carmen Elena Castillo Henríquez
En la misma fecha se dictó la anterior Sentencia siendo las Diez (10:00 am) horas de la Mañana.
La Secretaria


EXP Nº 283-25.
RGdeG/cech/jg.