REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 28 de Mayo de 2025
Años: 215° y 166°
DEMANDANTE: ELIAS NAPOLEON PERDOMO CAÑIZALEZ.
ABG. ASISTENTE: JOSE RUDAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°324.938, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura.
DEMANDADA: BEROMARIS ELENA CONDEZ DE PERDOMO.
MOTIVO: DIVORCIO (Desafecto).
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
EXPEDIENTE Nº. 1702-25.
NARRATIVA.
Se inició el procedimiento proveniente de la jornada Especial de Tribunal Móvil Coordinada conjuntamente con la Escuela de la Magistratura, en fecha doce (12) de Marzo del 2025, demanda de Divorcio por Desafecto presentado por el ciudadano: ELIAS NAPOLEON PERDOMO CAÑIZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-9.555.860, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado, JOSE RUDAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 324.938, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura. Contra la Ciudadana: BEROMARIS ELENA CONDEZ DE PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.604.714, domiciliada en el país de Perú, donde mediante escrito solicita el Divorcio a tenor de lo establecido la Sentencias N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
El demandante ciudadano ELIAS NAPOLEON PERDOMO CAÑIZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-9.555.860, manifestó en su escrito libelar haber contraído Matrimonio Civil con la ciudadana BEROMARIS ELENA CONDEZ DE PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.604.714, por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Iribarren, del Estado Lara, según Acta Nº 634, Folio: 153, Año 1989, Fecha: 08-07-1989, que de su unión conyugal procrearon dos hijos de nombres ELIBER RAFAEL PERDOMO CONDEZ y ELIBER ROXANA PERDOMO CONDEZ, venezolanos, mayores de edad, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Avenida Bolívar con calle Escalona, casa S/N, del Municipio Miranda del Estado Carabobo y que de su unión conyugal no poseen bienes que liquidar, igualmente indico que por diversas causas, se suspendió el nexo en común, así como todo nexo o comunicación, y que no ha sido posible la reconciliación entre ellos, que decidieron separarse de hecho en fecha 06-03-2015.
A la presente Demanda se le dio entrada en esta misma fecha doce (12) de Marzo de 2025, quedando anotada bajo el Nº 1702-25, se admitió, cuanto a lugar en derecho, con todos los pronunciamientos legales se ordeno la citación de la ciudadana: BEROMARIS ELENA CONDEZ DE PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.604.714, domiciliada en el país de Perú, se libro Boleta de Citación a la demandada e igualmente, se libro la Boleta de Notificación Fiscal.
El día 07 de Abril de 2025, se constituyó este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, conformado por los Abogados OSCAR JESUS NAVAS NAVAS, Juez Provisorio del Tribunal, con su respectivo Secretario Accidental JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ y la Alguacil Accidental AMBAR MARIA ARRIECHE DE PEREZ, y se realizó la Notificación Virtual mediante video-llamada vía Whatsapp, a la demandada BEROMARIS ELENA CONDEZ DE PERDOMO, a su número telefónico +51956250804, quien se identifico con su Cédula de identidad N° V-8.604.714, de conformidad con la resolución 001-2022, emanada de la Sala de Casación Civil del TSJ, a quien se le impuso el objeto de la llamada, se le envío por vía Whatsapp la boleta de citación junto con copia del libelo, y manifestó estar de acuerdo en la presente demanda y devolvió vía Whatsapp la respectiva Boleta firmada y con sus huellas dactilares, e igualmente se le indicó que estaba legalmente citada, tal como se evidencia en los folios trece (13) y catorce (14), del presente expediente.
En fecha nueve (09) de Mayo de 2025, comparece la ciudadana: AMBAR MARIA ARRIECHE DE PEREZ, en su carácter de Alguacil Accidental de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y consignó Boleta de Notificación Fiscal, la cual entregó en la fiscalía Decima Séptima del Ministerio Publico especializado en Materia Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y fue recibida por el ciudadano: VARGAS, en su carácter de Secretario, de la antes mencionada Fiscalía, en fecha 07-05-2025, tal como se evidencia a los folios quince (15) y dieciséis (16) del expediente.
En fecha 23-05-2025 se recibió escrito de Opinión Fiscal, emanada de la Fiscalía Decima Séptima del Ministerio Publico especializado para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instrucciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde manifiesta “…considerando la Representación Fiscal que no tiene nada que objetar para que se declare con lugar la disolución del vinculo conyugal que los une desde el día Ocho (08) de Julio de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989). …”, tal como consta al folio diecisiete (17) del expediente.
Consta en los autos Original del acta de matrimonio contraído por los cónyuges, Copias simple de las cedulas de identidad de los mismos y de los hijos y Copias certificadas de las Actas de Nacimiento de las hijos.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce este Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con las Sentencias 1070/ 2016 de fecha 09 de Diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. ASÍ SE ESTABLECE Y DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio presentada por el ciudadano: ELIAS NAPOLEON PERDOMO CAÑIZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-9.555.860, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado, JOSE RUDAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 324.938, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura. Contra la Ciudadana: BEROMARIS ELENA CONDEZ DE PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.604.714, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en concordancia con la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos: ELIAS NAPOLEON PERDOMO CAÑIZALEZ y BEROMARIS ELENA CONDEZ DE PERDOMO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.555.860 y V-8.604.714, respectivamente, emitido en fecha: Ocho (08) de Julio de 1989 por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Iribarren, del Estado Lara, según Acta Nº 634, Folio: 153, Año 1989, Fecha: 08-07-1989.
No se hace pronunciamiento sobre hijos por ser mayores de edad, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Montalbán a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
ABOG. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS
EL Secretario Accidental,
ABOG. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las (10:15 a.m.).
EL Secretario Accidental,
ABOG. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ
Exp.N° 1702-25
OJNN/Jl/aap.-
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