REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 28 de Mayo de 2025.
Años: 215° y 166°
DEMANDANTE: ROSA ELENA PINTO GUERRA.
Abog. ASISTENTE: JOSE RUDAS.
DEMANDADO: ALEXIS ENRIQUE RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
MOTIVO: DIVORCIO (Desafecto).
MATERIA: CIVIL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº. 1701-25.
NARRATIVA.
Se inició el procedimiento proveniente de la jornada Especial de Tribunal Móvil Coordinada conjuntamente con la Escuela de la Magistratura, en fecha Doce (12) de Marzo del 2025, demanda de Divorcio por Desafecto presentada por la ciudadana: ROSA ELENA PINTO GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.035.364, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado JOSE RUDAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 324.938, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, contra el Ciudadano: ALEXIS ENRIQUE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.148.689, número telefónico: 0414-5477986, domiciliado en el Municipio Valencia del Estado Carabobo, donde mediante escrito solicita el Divorcio a tenor de lo establecido en la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
La demandante ciudadana ROSA ELENA PINTO GUERRA, antes identificada, manifestó en su escrito libelar haber contraído Matrimonio Civil con el ciudadano ALEXIS ENRIQUE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, antes identificado, por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según Acta Nº 01, Año: 2001, Fecha: 27-01-2001, que de su unión conyugal procrearon una (01) hija, la ciudadana DIANA KARINA RODRIGUEZ PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.685.640; que fijaron su ultimo domicilio conyugal en el Sector El Pajal, Calle Francisco Obispo del Municipio Miranda del Estado Carabobo y que de su unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar, igualmente indico que por diversas causas, se suspendió el nexo en común, así como todo nexo o comunicación, y que no ha sido posible la reconciliación entre ellos, que decidieron separarse de hecho en fecha tres (03) de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010).
A la presente Demanda se le dió entrada en fecha Doce (12) de Marzo de 2025, quedando anotada bajo el Nº 1701-25, se admitió, cuanto a lugar en derecho, con todos los pronunciamientos legales se ordeno la citación del ciudadano: ALEXIS ENRIQUE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.148.689, número telefónico: 0414-5477986, domiciliado en el Municipio Valencia del Estado Carabobo, se libro Boleta de Citación al demandado e igualmente, se libro la Boleta de Notificación Fiscal.
El día 09 de Abril de 2025, la ciudadana AMBAR MARIA ARRIECHE DE PEREZ, en su carácter de Alguacil Accidental de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, consignó Boleta de Citación del ciudadano: ALEXIS ENRIQUE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.148.689, a quien citó en esta misma fecha (09-04-2025), a las 11.56 am, en la sede de este Tribunal el cual se encuentra ubicado en la Calle Bolívar, Centro Comercial Edificio Don Luis, Local 1 y 2 Sector Centro, del Municipio Montalbán Estado Carabobo, tal como se evidencia en los folios diez (10) y once (11) del expediente.
En fecha 09-05-2025, comparece la ciudadana: AMBAR MARIA ARRIECHE DE PEREZ, en su carácter de Alguacil Accidental de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y consignó boleta de Notificación Fiscal, la cual entregó en la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico especializado en Materia Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y fue recibida y firmada por el ciudadano VARGAS, en su carácter de Secretario de la antes mencionada Fiscalía en fecha: 07-05-2025, tal como se evidencia a los folios doce (13) y trece (14) del expediente.
En fecha 23-05-2025, se recibió y se agregó a los autos del expediente escrito de Opinión Fiscal, emanado de la Fiscalía Decima Séptima del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde manifiesta “…considerando la Representación Fiscal que no tiene nada objetar para que se declare con lugar su pretensión;…”.
Consta en los autos Copia Certificada del acta de matrimonio contraído por los cónyuges, Copias simple de las cedulas de identidad de los mismos y de la hija que tienen en común, así como Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la hija que tienen en común.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce este Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en la Sentencia 1070/ 2016 de fecha 09 de Diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. ASÍ SE ESTABLECE Y DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio presentada por la Ciudadana: ROSA ELENA PINTO GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.035.364, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado JOSE RUDAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 324.938, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, contra el Ciudadano ALEXIS ENRIQUE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.148.689, de conformidad con la Sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos: ROSA ELENA PINTO GUERRA y ALEXIS ENRIQUE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.035.364 y V-11.148.689, respectivamente, en fecha: Veintisiete (27) de Enero de 2001, por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Bejuma, del Estado Carabobo, según Acta Nº 01, Año: 2001, Fecha: 27-01-2001.
No se hace pronunciamiento sobre hijos por ser ésta mayor de edad, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Montalbán a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS
El Secretario Accidental,

Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las (10:30 a.m.).
El Secretario Accidental,

Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.


Exp. N° 1701-25.
OJNN/Jl.-