REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 28 de Mayo de 2025.
Años: 215° y 166°
DEMANDANTE: NANCY COROMOTO PALENCIA DE PINTO.
Abog. ASISTENTE: OLGA TOVAR.
DEMANDADO: JESUS NORBERTO PINTO JIMENEZ.
MOTIVO: DIVORCIO (Desafecto).
MATERIA: CIVIL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº. 1698-25.
NARRATIVA.
Se inició el procedimiento proveniente de la jornada Especial de Tribunal Móvil Coordinada conjuntamente con la Escuela de la Magistratura, en fecha Doce (12) de Marzo del 2025, demanda de Divorcio por Desafecto presentada por la ciudadana: NANCY COROMOTO PALENCIA DE PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.870.318, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada OLGA TOVAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 315.480, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, contra el Ciudadano: JESUS NORBERTO PINTO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.921.474, número telefónico: 0414-4982576, domiciliado en el Municipio Bejuma del Estado Carabobo, donde mediante escrito solicita el Divorcio a tenor de lo establecido en la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
La demandante ciudadana NANCY COROMOTO PALENCIA DE PINTO, antes identificada, manifestó en su escrito libelar haber contraído Matrimonio Civil con el ciudadano JESUS NORBERTO PINTO JIMENEZ, antes identificado, por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según Acta Nº 02, Folio 2, Año: 1980, Fecha: 11-01-1980, que de su unión conyugal procrearon dos (02) hijos, los ciudadanos JESUS ADRIAN PINTO PALENCIA y JESUS EMMANUEL PINTO PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.914.897 y V-18.501.314, respectivamente; que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Avenida Girardot, Casa Nº 8-24, Sector Pueblo Nuevo del Municipio Bejuma del Estado Carabobo y que de su unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar, igualmente indico que por diversas causas, se suspendió el nexo en común, así como todo nexo o comunicación, y que no ha sido posible la reconciliación entre ellos, que decidieron separarse de hecho en el año Mil Novecientos Ocho (1998).
A la presente Demanda se le dió entrada en fecha Doce (12) de Marzo de 2025, quedando anotada bajo el Nº 1698-25, se admitió, cuanto a lugar en derecho, con todos los pronunciamientos legales se ordeno la citación del ciudadano: JESUS NORBERTO PINTO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.921.474, número telefónico: 0414-4982576, domiciliado en el Municipio Bejuma del Estado Carabobo, se libró Boleta de Citación al demandado e igualmente, se libró la Boleta de Notificación Fiscal.
El día 21 de Marzo de 2025, la ciudadana AMBAR MARIA ARRIECHE DE PEREZ, en su carácter de Alguacil Accidental de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, consignó Boleta de Citación del ciudadano: JESUS NORBERTO PINTO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.921.474, a quien citó en esta misma fecha (21-03-2025), a las 08:30 am, en la sede de este Tribunal el cual se encuentra ubicado en la Calle Bolívar, Centro Comercial Edificio Don Luis, Local 1 y 2 Sector Centro, del Municipio Montalbán Estado Carabobo, tal como se evidencia en los folios trece (13) y catorce (14) del expediente.
En fecha 09-05-2025, comparece la ciudadana: AMBAR MARIA ARRIECHE DE PEREZ, en su carácter de Alguacil Accidental de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y consignó boleta de Notificación Fiscal, la cual entregó en la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico especializado en Materia Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y fue recibida y firmada por el ciudadano VARGAS, en su carácter de Secretario de la antes mencionada Fiscalía en fecha: 07-05-2025, tal como se evidencia a los folios quince (15) y dieciséis (16) del expediente.
En fecha 23-05-2025, se recibió y se agregó a los autos del expediente escrito de Opinión Fiscal, emanado de la Fiscalía Decima Séptima del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde manifiesta “…considerando la Representación Fiscal que no tiene nada objetar para que se declare con lugar su pretensión;…”.
Consta en los autos Copia Certificada del acta de matrimonio contraído por los cónyuges, Copias simple de las cedulas de identidad de los mismos y de los hijos que tienen en común, así como Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de los hijos que tienen en común.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce este Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en la Sentencia 1070/ 2016 de fecha 09 de Diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. ASÍ SE ESTABLECE Y DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio presentada por la Ciudadana: NANCY COROMOTO PALENCIA DE PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.870.318, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada OLGA TOVAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 315.480, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, contra el Ciudadano JESUS NORBERTO PINTO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.921.474, de conformidad con la Sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos: NANCY COROMOTO PALENCIA DE PINTO y JESUS NORBERTO PINTO JIMENEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.870.318 y V-3.921.474, respectivamente, en fecha: Once (11) de Enero del año Mil Novecientos Ochenta (1980), por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Bejuma, del Estado Carabobo, según Acta Nº 02, Folio 2, Año: 1980, Fecha: 11-01-1980.
No se hace pronunciamiento sobre hijos por ser éstos mayores de edad, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Montalbán a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS
El Secretario Accidental,
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las (11:10 a.m.).
El Secretario Accidental,
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
Exp.N° 1698-25.
OJNN/Jl.-
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