REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Guigue, 21 de mayo de 2025
215º y 166º

DECISIÓN N°: 131-2025

EXPEDIENTE N°: S-874-25

SOLICITANTE: Ciudadana INGRID BERSAIT DIAZ TAVIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.892.255.

ABOGADO ASISTENTE: OSCAR OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.453.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

TIPO DE SENTENCIA: DECRETO DE SOLICITUD AUTÓNOMA RESUELTA (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

Llegada la oportunidad procesal para resolver la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana INGRID BERSAIT DIAZ TAVIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.892.255, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OSCAR OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.453, sobre una bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar, construidas sobre un terreno de propiedad municipal; ello fundamentado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
“Artículo 936°.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”
“Artículo 937°.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
En ese sentido, a los fines de demostrar la condición alegada, acompañaron a los autos los siguientes documentos: copia de cedula de identidad de la solicitante (folio 02); certificado de empadronamiento emanado de la Dirección de Catastro del Municipio Carlos Arvelo, del cual se lee claramente que el terreno es perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI) (folio 03); constancia de residencia, carta aval y constancia de ocupación de la solicitante, emitidas por el Consejo Comunal “San Miguel Guaica” (folios 04 al 06); Fotos de la bienhechuría (folios 07 y 08); copias de cedulas de identidad y Registros Únicos de Información Fiscal (RIF’s) de las testigos presentadas por la solicitante (folios 09 al 12) a las cuales éste Tribunal les otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, fueron promovidos como testigos la ciudadana: YANETTE RAFAELA PAEZ MURGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.750.060, de profesión u oficio del hogar, y con domicilio en Guaica, calle el Recreo, casa N° 242, Parroquia Güigüe del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo; y MARIA ALEJANDRA LAZARO INOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.433.036, de profesión u oficio comerciante y con domicilio en Guaica, calle el Recreo, casa N° 45, Parroquia Güigüe, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo. Las referidas testimoniales fueron debidamente evacuadas en fecha 19 de mayo de 2025, y visto que las declaraciones fueron hábiles y contestes; éste Tribunal les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; Ahora bien, en consideración a todo lo anterior, éste Tribunal Juzga, conforme a las pruebas aportadas y valoradas, que los solicitantes ostentan la cualidad de constructores y poseedores de las bienhechurías objeto de la solicitud; en consecuencia se decreta lo siguiente:

DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Suficientes y bastantes las probanzas evacuadas para asegurarles a la ciudadana INGRID BERSAIT DIAZ TAVIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.892.255 respectivamente, y de éste domicilio, la posesión y demás derechos sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar ubicada en Paso Común, con Calle Vista Alegre, sin datos, Sector San Miguel, Guaica, Parroquia Güigüe del Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo, la cual posee un área de construcción de CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (118,86 m2), y están construidas sobre un área de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI) de TRESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (315,81 m2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Paso Común (que es su frente) familia Mujica, en 18,95+3,00 m; SUR: Casa que es o fue de la familia Nieves, en 6,56+15,25 m; ESTE: Casa que es o fue de la familia Hernández, en 14,91+4,70 m; y OESTE: Casa que es o fue de la familia Nieves, en 6,50+13,00 m. En consecuencia, y conforme se pide, se declara TÍTULO SUPLETORIO BASTANTE Y SUFICIENTE, sobre las bienhechurías arriba identificadas, con todos los derechos y atributos que la Ley les concede, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los efectos del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil; y devuélvase todo el expediente en original con sus resultas a la parte solicitante, con la salvedad de que para su validez el mismo deberá mantenerse integro, con todos los folios que lo conforman. Désele salida en los libros respectivos. CÚMPLASE.-
El Juez,


Abg. KEVIN YOEL SHTYRIN LOZADA.

La Secretaria Temporal,


Abg. ELIFER ALEXANDRA TIL HERNÁNDEZ.

En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 01:15 pm, quedando anotada bajo Nº 131-2025, y se devuelve constante de dieciocho (18) folios útiles.-

La Secretaria Temporal,


Abg. ELIFER ALEXANDRA TIL HERNÁNDEZ.


Exp. S-874-25
KYSL/EATH/KGPC.