REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



EXPEDIENTE Nro. D-1500-2025.

SOLICITANTE: MIGUEL OSWALDO SILVERII SLAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.253.997.

APODERADA JUDICIAL: NERIA COROMOTO DÍAZ de BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.955.388, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I. P. S. A.) bajo el Nro. 215.202.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA DEFINITIVA.

I



Mediante escrito presentado en fecha 18 de febrero del 2025, por el ciudadano MIGUEL OSWALDO SILVERII SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.253.997, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada NERIA COROMOTO DÍAZ de BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.955.388, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado (I. P. S. A.) bajo el Nro. 215.202, solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de su persona, dándosele entrada en fecha 19 de febrero de 2025, bajo el Nro. D-1500-2025 (nomenclatura interna de este Juzgado) y se asentó en los libros correspondientes.

En fecha 21 de febrero del 2025, se admitió la presente solicitud, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo y se libró Cartel de Emplazamiento para ser publicado en el diario LA CALLE, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 10 de marzo de 2025, se recibió Poder Apud Acta suscrito por el ciudadano Miguel Oswaldo Silverii Salas, otorgado a la abogada Neria Coromoto Díaz de Blanco, ambos antes identificados.

En fecha 10 de marzo de 2025, suscribió diligencia el ciudadano Miguel Oswaldo Silverii, asistido por la abogada Neria Coromoto Díaz de Blanco, ambos antes identificados, impulsando la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En la misma fecha el Alguacil del Tribunal hizo constar que recibió los emolumentos.

En fecha 12 de marzo de 2025, suscribió diligencia a suscrita la abogada Neria Coromoto Díaz de Blanco, antes identificada, donde consignó publicación en prensa del Cartel de Emplazamiento, publicado en el diario “LA CALLE”, para su desglose.

En fecha 13 de marzo de 2025, el Alguacil del Tribunal hizo constar que notificó al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 13 de marzo de 2025, el Tribunal dictó auto agregando el Cartel de Emplazamiento, publicado en el Diario LA CALLE.

II

ANÁLISIS PROBATORIO

El ciudadano MIGUEL OSAWALDO SILVERII SALAS, asistido por la abogada NERIA COROMOTO DÍAZ de BLANCO, ambos antes identificados, acompañó a su escrito libelar las siguientes documentales:

Anexo marcado “A”. Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento, de fecha 25 de septiembre de 1976, emanada del Registro Civil del municipio Naguanagua del estado Carabobo, del ciudadano MIGUEL OSWALDO SILVERII SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.253.997, emanada por el mismo registro civil.

Anexo marcado “B”. Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento, de fecha 25 de septiembre de 1976, del libro copia de Nacimientos del Registro Civil del municipio Naguanagua del estado Carabobo, del ciudadano MIGUEL OSWALDO SILVERII SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.253.997, emanada por el mismo Registro Principal Civil del estado Carabobo.

Anexo marcado “C”. Copia fotostática simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Michele Silverii Pagano, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-509.439; y, Migdalia Dolores Salas de Silverii, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.838.572.

Anexo marcado “D”. Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio de losciudadanos Michele Silverii Pagano y, Migdalia Dolores Salas de Silverii, emanada del Registro Principal Civil del estado Falcón.

Anexo marcado “D”. Copia fotostática simple del pasaporte del ciudadano Michele Silverii Pagano.

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal de conformidad con las disposiciones de los artículos 769 y 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.357 del Código Civil, como demostrativo del error delatado cometido en la referida Acta, asentada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, inserta bajo el N° 1709 Folio 274 del año 1976, con fecha del 25 de septiembre de 1976, por cuanto existe errores material, alegó el solicitante MIGUEL OSWALDO SILVERII SALAS, debidamente

asistido por la abogada NERIA COROMOTO DÍAZ de BLANCO, supra identificados, que:

En su acta de nacimiento omiten números de cédulas y nacionalidad de sus padres y no firman a pie de página por la presentada: donde dice “...MIGDALIA DOLORES SALAS de SILVERII, ..” debe decir “...MIGADALIA DOLORES SALAS DE SILVERII, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.838.572, madre”, y, donde dice “...MICHELE SILVERII, ..” debe decir “...MICHELE SILVERII, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E.-509.439, padre”, siendo esto lo correcto y verdadero, en consecuencia, se debe colocar la referida nota marginal antes señalada en dicha Acta de Nacimiento . Y ASÍ SE DECIDE.

III

DISPOSITIVA

En virtud de los anteriores señalamientos y por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano MIGUEL OSWALDO SILVERII SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.253.997, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena remitir copia fotostática certificada de la sentencia junto con oficios a la Oficina de Registro Civil del municipio Naguanagua del estado Carabobo, y al Registro Principal Civil del Carabobo, a los fines que estampen la debida nota marginal en el Acta de Ncimiento, inserta Acta N° 1709, Folio 274, Año: 1976.

Regístrese, publíquese y déjese copia en los archivos del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los catorce (14) días del mes de mayo de 202. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

La Juez Suplente,



Abg. YISBETH RODRÍGUEZ BOLÍVAR

El Secretario Temporal,



Abg. LUÍS CASTILLO

Expediente Nro. D-1500-2025 En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de

la mañana (10:45 am.) se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario Temporal,



Abg. LUÍS CASTILLO

Exp.D-1500-2025.

YRB.-