REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE: C-0091-2025.
CONSIGNATARIO: ALFONSO SÁNCHEZ RUISANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.049.385, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: DIXON PÉREZ MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.153.149, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I. P. S. A.) bajo el Nro.142.706, de este domicilio.
BENEFICIARIO: NO INDICA.
MOTIVO: CONSIGNACIÓN ARRENDATICIA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (INADMISIBILIDAD)
I
DE LA CAUSA
Por recibida y vista la anterior solicitud proveniente previa distribución introducida por el ciudadano ALFONSO SÁNCHEZ RUISANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-7.049.385, de este domicilio, asistido por el abogado DIXON PÉREZ MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.152.149, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.706. Por auto de fecha 09 de abril de 2025, signándole el Nro. C-0091-2025 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal.
Esta Sentenciadora a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente acción considera prudente realizar un análisis in limini litis de la pretensión contenida en el escrito de solicitud, todo lo cual se hace de seguida y bajo las siguientes consideración, a los fines de preservar el orden público procesal.
Del escrito de solicitud se desprende que la Sociedad Mercantil INVERSIONES MANDALAY; C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 18 de agosto de 2000, bajo el Nro. 44, Tomo 44-A, de la cual es Presidente el ciudadano ALFONSO SÁNCHEZ RUISANCHEZ, ya identificado, en fecha 10 de febrero de 2025, fue objeto de una medida de embargo ejecutivo decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, ejecutada por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la misma circunscripción judicial, sobre un inmueble ubicado en la urbanización El Bosque I, calle Los Naranjos, Residencias Monticello, Torre A, apartamento 12-B, de la parroquia San José del municipio Valencia del estado Carabobo, en la cual acordaron las partes que, la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES MANDALAY; C. A., segura ocupando el inmueble objeto de dicha medida, de conformidad con el artículo 537 del Código de Procedimiento Civil el Juzgado ejecutor fijó el canon de arrendamiento mensual, suma que deberá ser depositada en bolívares digitales en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal.
II
MOTIVA
En corolario a lo antes expuesto y ordenado por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la misma circunscripción judicial, el depósito del canon de arrendamiento establecido debe ser depositado en la cuenta que ordene aperturar el Tribunal; aunado a ello el procedimiento de Consignación arrendaticia de inmuebles destinados a vivienda familiar, está perfectamente delineado en la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, Capítulo IV, artículos 66 y siguientes, observando quien aquí decide que dichos procedimientos son instaurados única y exclusivamente por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento a nivel regional, tal como lo establece la norma indicada, en consecuencia es forzoso, para quien aquí juzga no admitir la presente solicitud de consignación de cánones devenido de una medida de embargo ejecutivo sobre un inmueble destinado a vivienda, por cuanto existen disposiciones establecidas en la Ley, que no pueden ser relajadas por esta Juzgadora, en consecuencia, resulta forzoso concluir que la solicitud presentada debe ser declarada inadmisible, como así se hará de forma expresa en el dispositivo de la presente decisión. Y ASÌ SE DECIDE.-
III
DECISIÓN
En orden a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA; LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de CONSIGNACIÒN DE CANÒN DE ARRENDAMIENTO, presentada por el ciudadano ALFONSO SÀNCHEZ RUISANCHEZ, asistido por el abogado DIXON PÉREZ MOTA, ambos antes identificados, por ser contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; en Valencia, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco. Años 215º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Suplente,
Abg. YISBETH RODRÍGUEZ BOLÍVAR.
El Secretario Temporal,
Abg. LUÍS CASTILLO
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 8:20 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Temporal,
Abg. LUÍS CASTILLO
Exp. Nro. C-0091-2025
YRB.
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