REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, siete (07) de mayo de 2025
215° y 166°

SOLICITANTES: ROSA COROMOTO VELASCO DE ZURITA y CARLOS JULIO ZURITA GUAINET, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.745.990 y V-8.400.304, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio VICTOR ELADIO LOZANO RODRIGUEZ, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 254.440.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES (COMUNIDAD CONYUGAL).

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: S3907.25.-

I
NARRATIVA
El presente procedimiento se inició el día treinta y uno (31) de marzo de 2025, por solicitud presentada por los ciudadanos, ROSA COROMOTO VELASCO DE ZURITA y CARLOS JULIO ZURITA GUAINET, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.745.990 y V-8.400.304, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio VICTOR ELADIO LOZANO RODRIGUEZ, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 254.440, por PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Mediante auto de fecha 07 de abril de 2025, se le dio entrada a la presente solicitud bajo el N° S3907.25 (nomenclatura de este Tribunal), de igual forma este Tribunal insto a consignar en original o en su defecto copia certificada de los documentos presentados como recaudos anexos.

Por diligencia consignada junto a los recaudos anexos, en fecha 28 de abril de 2025, presentada por los ciudadanos ROSA COROMOTO VELASCO DE ZURITA y CARLOS JULIO ZURITA GUAINET, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.745.990 y V-8.400.304, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio VICTOR ELADIO LOZANO RODRIGUEZ, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 254.440, los solicitantes, consignan para su vista y devolución, previa certificación por secretaria, parte de la documentación original instada por este Tribunal, asimismo, plasman su voluntad de aceptación reciproca de los bienes a partir, sin apremio ni coacción alguna, el Tribunal acuerda agregarla a las actas a los fines de que forme parte integrante de la presente decisión.

Mediante diligencia presentada junto a su recaudo anexo, en fecha 30 de abril de 2025, por el ciudadano CARLOS JULIO ZURITA GUAINET, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.400.304, asistido por el abogado en ejercicio, VICTOR ELADIO LOZANO RODRIGUEZ, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 254.440, en la cual consignan para su vista y devolución, previa certificación por secretaria, la documentación original restante, de lo peticionado por este juzgado, el Tribunal acuerda de igual forma, agregarla a las actas a los fines de que de que forme parte integrante de la presente decisión.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Examinado el acuerdo celebrado entre las partes y lo que se desprende en autos, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal, en efecto las partes tienen capacidad para disponer de los bienes que comprenden la partición, así como de su arreglo voluntario, y no versa en materia que se prohíbe la transacción, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1714 y 1718 del Código Civil y artículos 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, la Solicitud de HOMOLOGACIÓN requerida en el escrito de solicitud es PROCEDENTE, procediéndose así a la PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en los términos establecidos en el escrito de la presente solicitud y ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA

En mérito a la declaración que antecede, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES (COMUNIDAD CONYUGAL), presentada por los ciudadanos, ROSA COROMOTO VELASCO DE ZURITA y CARLOS JULIO ZURITA GUAINET, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.745.990 y V-8.400.304, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio VICTOR ELADIO LOZANO RODRIGUEZ, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 254.440; y lo HOMOLOGA de conformidad con los artículos 255 y 785 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.

Por cuanto las partes solicitantes así lo requieren, el Tribunal acuerda expedir por secretaria, las copias fotostáticas certificadas solicitadas de la presente homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.

Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los siete (07) días del mes de mayo del año 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR


Dra. LUCIA D’ANGELO GUARNIERI
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abog. PAULINA MIERES.

En la misma fecha se dicto y público la anterior decisión siendo las 11:40 a.m.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abog. PAULINA MIERES.
LD’A/PM/RL.-
EXP.: S3907.25