REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 20 de mayo de 2025
215º y 166°
SOLICITUD: S-3151.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA)
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE:Ciudadana ADRIANA CAROLINA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.088.296, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Abogado en ejercicio ÁLVARO J. CHACÓN LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17796.
De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se observa que fue interpuesta por la ciudadana ADRIANA CAROLINA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-15.088.296, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio ÁLVARO J. CHACÓN LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.17796. Por motivo de TÍTULO SUPLETORIO, ante el Tribunal Distribuidor; y una vez recibida por este despacho se dio entrada y se formó expediente (folios 01 al 21). Este Tribunal antes de pronunciarse sobre la admisión, estima necesaria hacer un análisis del contenido de la presente causa, en la cual se evidencia lo siguiente:
Corre inserto a los folios 10 al 17 de la presente solicitud, del INFORME TÉCNICO PROCEDIMENTO EVACUCIÓN Y REGISTRO DE BIEN HECHURÍAS, de fecha 27 de noviembre de 2023, evaluado por el equipo técnico Ing. Walter Ortega, C.I. V-18.980.420, Profesional I, en el cual en las Observaciones y/o Conclusiones describe los siguiente: 1. Actualmente el uso dado a las bienhechurías existente en el predio bajo estudio, es de uso comercial, las cuales se encuentran en buenas condicione. 3. Dadas las características agroecológicas del predio, se definen los suelos del mismo, como ZU. Se encuentran en zona urbana. 4. Durante la inspección se observo y determino que el suelo del predio no posee vocación agrícola en 100% 5. La condición jurídica del predio in comento determina que el lote de terreno es patrimonio del Instituto Nacional de Tierras y ningún particular ha consignado los títulos suficientes demostrativos del tracto Documental que acredite el carácter privado de las tierras, por cuanto se presume que las misma son de Dominio Público, según lo dispuesto en el Artículo 1 de la Ley de Tierras Baldías y Ejidos. 6. De acuerdo a la ubicación geográfica de predio, forma parte del Área Crítica con Prioridad de Tratamiento CUENCA DEL LAGO DE VALENCIA.- Gaceta: 31829. Fecha: 26/09/1979, donde se presenta el Plan de Ordenamiento y Reglamento de uso…
El Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 in fine de la ley Orgánica del Tribunal Supremo; dictó Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, donde en su artículo 3, específicamente señala: Articulo 3 “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción VOLUNTARIA O NO CONTENCIOSA en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en otro de semejante naturaleza… “(negrillas y resaltado nuestro).
Así mismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido en diversos fallos, que la competencia es un requisito de validez de la sentencia, por lo que es posible que un procedimiento sea tramitado ante un juez incompetente con tal que este no se pronuncie sobre el fondo de la controversia. Así, diversas son las normas atributivas de competencia que aparecen dentro de nuestra legislación, destacándose particularmente, las relativas a la cuantía, materia y territorio reguladas en el Código de Procedimiento Civil.
En este sentido, de todo lo anteriormente expuesto, y por tratarse la presente solicitud de Titulo Supletorio suficiente de propiedad y posesión, ubicada en: Área Urbana, en la Avenida Bolívar de Flor Amarillo, Casa Número 53. Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del estado Carabobo, cuyas tierras a todas luces posee vocación y productividad agrícola; considera esta Juzgadora que el Tribunal competente para conocer y decidir dicha solicitud corresponde a la jurisdicción especial agraria, específicamente al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, haciendo énfasis en el contenido de los artículos 20 y 60 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, los cuales establecen que la competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan; y que la incompetencia por la materia y/o por el territorio en los casos previstos en el último apartado del artículo 47 eiusdem, se declarará aún de oficio, en cualquier estado o grado de la causa, en consecuencia; considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es declinar la competencia. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE en razón de la MATERIA, para conocer de la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ADRIANA CAROLINA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-15.088.296, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio ÁLVARO J. CHACÓN LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.17796; SEGUNDO: SE DECLINA la competencia al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia. TERCERO: SE ORDENA remitir junto con Oficio el presente Expediente al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia una vez que quede firme la presente decisión, si no solicitan la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco (05) días de despacho siguientes al día de hoy. ASÍ SE DECIDE.-
Diarícese y publíquese en el expediente el extenso del fallo. Regístrese en los libros respectivos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veinte (20) días del mes de mayo de 2025. Años 215º de la Independencia y 166ºde la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. FLOR MARTÍNEZ PÉREZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ
En la misma fecha se publicó siendo las 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ.
Solicitud: S-3151.-
FYMP/av/misz.-
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