REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 20 de mayo de 2025
215º y 166º
EXPEDIENTE Nº: D-2225
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS
DEMANDANTE: VILMA JOSEFINA CAFFRONI GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-.7.122.036, de este domicilio en su condición de directora de la sociedad mercantil CENTRO DE ESPECIALIDADES RADIOLOGICAS VALENCIA, C.A. (CERVAL, C.A.) debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 19 de marzo de 2001, bajo el N° 30, tomo 21-A.

ABOGADO ASITENTE DE LA DEMANDANTE: Abogado en ejercicio WILKISÓN VILLAFAÑE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 146.593.

I. ANTECEDENTES

Se inician las presentes actuaciones por demanda de IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS interpuesta ante el Tribunal Distribuidor; y una vez recibida sin recaudos por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante auto da entrada a los libros respectivos (folios 01 al 09), posterior el 13 de marzo de los corrientes el mencionado tribunal dicta sentencia interlocutoria declinando la competencia en razón de la materia (folio 10 al 13) correspondiéndole a este Juzgado conocer de la presente causa y mediante auto da entrada a los respectivos libros (folio 15), el 07/04/2025 la demandante de autos presenta escrito de reforma de la demanda con anexos ( folios 16 al 33) luego el 07/04/2025 la parte actora a través de diligencia presente anexos (folio 34 al 167), el 30/04/2025 este Juzgado dicta sentencia interlocutoria, mediante la cual se declara competente para conocer la presente causa) (folio 168 al 169 y su respectivo vuelto).

II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Estando dentro de la oportunidad procesal para que este Tribunal se pronuncie con relación a la admisión o no de la presente demanda, considera necesario transcribir lo señalado en el petitorio de la demanda y establecido en la reforma:
“… Por los argumentos expuestos tanto en los hechos como el derecho es que acudo a su competente autoridad para denunciar y demandar como en efecto denuncio y demando al ciudadano: CARLOS JOSÉ BISNACO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-8.836.487 de este domicilio, quien se apodero de la administración, manejo y bienes de las empresas de manera arbitraria, causándome daños irreparable, siendo CARLOS JOSÉ BISNACO REYES, antes identificado, responsable civil de los daños causados, para que sea condenado por este tribunal por ello y subsanadas todas las irregularidades denunciadas, por cuanto tengo legitimidad para solicitarlo tal como lo demuestro con los documentos públicos presentados y posteriormente consignados: acta de matrimonio, partidas de nacimiento de nuestros hijos, copia del expediente completo de la referida Sociedad Mercantil y su sucursal, y otras actuaciones las cuales se exhiben y posteriormente se acompañan producen y oponen. A los fines de garantizar las resultas de la acción intentada en el presente escrito, con la finalidad de evitar que la solicitud que se dicte en caso de resultar favorable a mí resulte inejecutable.
solicito de este digno tribunal admita y declare con lugar la presente demanda Y/o Denuncia de irregularidad Administrativa e igualmente decrete las medidas cautelares necesarias de aseguramiento del fallo final….”

De conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 291 del código de Comercio, solicito, se sirva nombrar UN COMISARIO que se encargue de revisar los Libros de Accionistas, las actas de asamblea, inventario, diario mayor y libros de contabilidad, igualmente si existen los estados financieros correspondientes a los años donde se han celebrados asambleas de accionistas; verifique e informe si se ha cumplido con las declaraciones y pagos al Servicio de administración Tributaria SENIA; Informes de los comisarios de cada estado financiero, si ha habido decreto de dividendo y el pago de los mismos, así como cualquier otra actividad desplegada por la administración y dirección de la sociedad de comercio CENTRO DE ESPECIALIDADES RADIOLOGICAS VALENCIA C.A (CERVAL). Finalmente ordene efectuar un inventario de los bienes propiedad de CENTRO DE ESPECIALIDADES RADIOLOGICAS VALENCIA C.A (CERVAL) y los que estén reflejados, si existen contratos de arrendamiento y si dichos contratos han sido o son pagados puntualmente.
De la misma manera solicito sean cuantificados y decretados los dividendos hasta fecha no decretados ni acreditados desde nuestra separación de cuerpos y ruptura de la convivencia de la convivencia conyugal. En virtud de todos los años que se me ha privado del goce y disfrute de mis bienes al igual que el lucro que han generado mis empresas y que con intención deja de repartir utilizándolo como si fueran de él.

De la misma manera solicito el pago de los dividendos hasta la fecha no acreditados en mi condición de socia, así como los daños y perjuicios que me fueran ocasionado…”

Reforma de la demanda
“… Por los argumentos expuestos tanto en los hechos como el derecho es que acudo a su competente autoridad para denunciar y demandar como en efecto denuncio y demando al ciudadano: CARLOS JOSÉ BISNACO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-8.836.487 de este domicilio, quien se apodero de la administración, manejo y bienes de las empresas de manera arbitraria, causándome daños irreparable, siendo el único responsable de los daños causados, para que sea condenado por este tribunal por ello y se subsanen todas las irregularidades denunciadas, por cuanto tengo legitimidad para solicitarlo tal como lo demuestro con los documentos públicos presentados y posteriormente consignados: acta de matrimonio, partidas de nacimiento de nuestros hijos, copia del expediente completo de la referida Sociedad Mercantil y su sucursal, y otras actuaciones las cuales se exhiben y posteriormente se acompañan producen y oponen.
De conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 291 del código de Comercio, solicito, se sirva nombrar UN COMISARIO que se encargue de revisar los Libros de Accionistas, las actas de asamblea, inventario, diario mayor y libros de contabilidad, igualmente si existen los estados financieros correspondientes a los años donde se han celebrados asambleas de accionistas; verifique e informe si se ha cumplido con las declaraciones y pagos al Servicio de administración Tributaria SENIA; Informes de los comisarios de cada estado financiero, si ha habido decreto de dividendo y el pago de los mismos, así como cualquier otra actividad desplegada por la administración y dirección de la sociedad de comercio CENTRO DE ESPECIALIDADES RADIOLOGICAS VALENCIA C.A (CERVAL). Finalmente ordene efectuar un inventario de los bienes propiedad de CENTRO DE ESPECIALIDADES RADIOLOGICAS VALENCIA C.A (CERVAL) y los que estén reflejados, si existen contratos de arrendamiento y si dichos contratos han sido o son pagados puntualmente.
De la misma manera solicito sean cuantificados y decretados los dividendos hasta fecha no decretados ni acreditados desde nuestra separación de cuerpos y ruptura de la convivencia de la convivencia conyugal. En virtud de todos los años que se me ha privado del goce y disfrute de mis bienes al igual que el lucro que han generado mis empresas y que con intención deja de repartir utilizándolo como si fueran de él.
A los fines de garantizar las resultas de la acción intentada en el presente escrito, así como evitar que la solicitud que se dicte en este caso de resultar favorable a mí, resulte inejecutable, solicito de este digno tribunal admita y declare con lugar la presente demanda Y/o Denuncia de irregularidad Administrativa e igualmente decrete las medidas cautelares necesarias de aseguramiento del fallo final….”

En atención a lo antes expuesto, visto los términos expresados por la parte demandante, en su escrito libelar y en su respectiva reforma, este Tribunal considera impretermitible estudiar la figura de la inepta acumulación de pretensiones establecida en nuestro derecho adjetivo civil. En ese sentido, hay que señalar que con relación al término pretensión, quien decide se adhiere a la doctrina instituida por el procesalista patrio Arístides Rengel Romberg quien la define como: “(…) el acto por el cual el sujeto se afirma titular de un interés jurídico frente a otro y pide al juez que dicte una resolución con autoridad de cosa juzgada que lo reconozca (…)”.
Nuestra legislación es flexible al permitir la acumulación de pretensiones en una misma causa, siempre y cuando éstas sean conexas por el título, es decir, ajustado a lo establecido en los artículos 33 y 34 del Código de Procedimiento Civil que señalan los casos de acumulación objetiva y subjetiva respectivamente, en concordancia con lo señalado en el artículo 77 eiusdem. Ahora bien, es requisito sine qua non para la acumulación de pretensiones, la unidad del procedimiento y que las pretensiones sean subsidiarias, nunca contrarias entre sí.
En este orden de ideas y para prevenir la violación de los principios de legalidad y formalidad procesal, el legislador incluyó en el artículo 78 eiusdem la excepción de la norma procesal relativa a la acumulación de pretensiones, indicando lo siguiente:
“(…) No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquéllas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí.
Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra, siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí. (…)” (Negrillas nuestras)
Por consiguiente, se puede concluir entonces, que existen tres supuestos bajo los cuales la ley prohíbe la acumulación de pretensiones:
1. Cuando en un mismo libelo se incluyan pretensiones excluyentes entre si.
2. Cuando las pretensiones correspondan por razón de la materia a diferentes Tribunales, y
3. En los casos en que los procedimientos legales sean incompatibles.

La comprobación de cualquiera de estos supuestos conllevaría a la declaratoria de la existencia de lo que la doctrina denomina una inepta acumulación de pretensiones. En consecuencia, no son acumulables las pretensiones que tengan procedimientos legales incompatibles entre sí ni aquellas que se excluyan mutuamente. La unidad del procedimiento es una característica de la acumulación en general, y cuando a cada pretensión corresponde un procedimiento distinto, incompatible con el de la otra, aquella unidad no puede lograrse y la acumulación por lo tanto no es posible.

En ese sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2021, expediente N° 21-0611 estableció el siguiente criterio vinculante:
“Como se observa, la acumulación indebida de pretensiones en una misma demanda, vulnera el orden público y, por tanto, puede ser detectado de oficio por los operadores jurídicos, con la consecuente declaración de la inadmisión de la demanda que las contiene, por cuanto constituye un vicio que no puede ser subsanado por la parte actora ni convalidado por la demandada.
…OMISSIS…

Así no es procedente la acumulación directa de pretensiones de desalojo con la de cumplimiento o indemnización de daños y perjuicios concretados en el pago de los meses insolutos, por cuanto afectaría al orden público, por ser contrarios en su propia naturaleza y finalidad u objetivo, viciando de nulidad absoluta el acto de juzgamiento que no lo hubiese detectado y declarado incluso de oficio”.

Así las cosas, en virtud de la norma, doctrina y jurisprudencia anteriormente detallada, quien decide observa que las pretensiones determinadas por la parte demandante en su libelo y reforma pretende denunciar y demandar irregularidades administrativas, se decrete medidas cautelares de embargo preventivos, el pago de dividendos desde la separación de cuerpo y ruptura de la convivencia conyugal, si existen contratos de arrendamiento y si los mismos han sido o son pagados puntualmente así como los daños y perjuicios ocasionados, es de resaltar que las irregularidades administrativas en relación con el artículo 291 del Código de Comercio puede admitirse como un procedimiento de jurisdicción voluntaria por encontrarse impetrado de dos de las características propias y fundamentales de los mismos, a saber, que las decisiones que adopte el juez en dichos procesos no crea cosa juzgada, y no exista verdadera contención, por lo que no hay decretos de medidas de embargo preventivos porque el Juez o Jueza se limita a oír la opinión de los administradores. Con respecto a los contratos de arrendamiento se realiza por el procedimiento oral y la partición de bienes de la comunidad conyugal contenciosa y los daños y perjuicios se realiza mediante otros procedimientos establecidos en la norma civil. En ese sentido incurren conforme al criterio antes expuesto, en inepta acumulación de pretensiones, lo que determina que la demanda en los términos planteados resulta inadmisible, ASÍ SE DECIDE.
III. DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA que por concepto de IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS y otros conceptos como SE DECRETE MEDIDAS CAUTELARES DE EMBARGO PREVENTIVO, EL PAGO DE DIVIDENDOS DESDE LA SEPARACIÓN DE CUERPO Y RUPTURA DE LA CONVIVENCIA CONYUGAL, SI EXISTEN CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO Y SI LOS MISMOS HAN SIDO O SON PAGADOS PUNTUALMENTE ASÍ COMO LOS DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS, que fue interpuesta por VILMA JOSEFINA CAFFRONI GARCÍA, venezolano, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-.7.122.036, de este domicilio en su condición de directora de la sociedad mercantil CENTRO DE ESPECIALIDADES RADIOLOGICAS VALENCIA, C.A. (CERVAL, C.A.) debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 19 de marzo de 2001, bajo el N° 30, tomo 21-A, debidamente asistida por el abogado en ejercicio WILKISÓN VILLAFAÑE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 146.593. SEGUNDO: Déjese constancia en autos por parte del Secretario, a los fines de
que a partir de esa fecha comience a transcurrir el lapso para interponer los recursos a que hubiera lugar, y una vez concluya el mismo sin que la parte haga uso de ese derecho, la presente decisión quedará definitivamente firme y se dará por terminada el expediente en su debida oportunidad, todo de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.-
Publíquese en el expediente físico el extenso del fallo. Regístrese en los libros respectivos y déjese copia íntegra digitalizada. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. FLOR YESENIA MARTÍNEZ PÉREZ
LA SECRETARIA
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo al anuncio de ley, siendo las 10:00 A.m.-
LA SECRETARIA
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ
Expediente Nº D-2225.-.