REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 12 de mayo de 2025
215° y 165°
EXPEDIENTE Nº: D-2178.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
DEMANDANTE:Ciudadano VÍCTOR MANUEL ROTONDARO LOZADA, venezolano, mayor de edad,titular de la cédula de identidad V-11.808.737, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL:Abogada en ejercicio YEKRY DEL MAR TORREALBA DE TOSTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 156.389.
I. ANTECEDENTES
Recibida como ha sido la presente solicitud con motivo de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, junto con las documentales con las Recibida como ha sido la presente solicitud con motivo de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, junto con las documentales con las cuales se fundamentó su pretensión, presentada por ante el Tribunal Distribuidor en fecha 17/12/2024 (folio 01 al 09). Seguidamente en fecha 08/01/2025, este Tribunal mediante auto ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer (folio 10).En fecha 14/01/2025,se dictó auto de despacho saneador (folio 11). En fecha 17/01/2025 comparece el solicitante asistido de abogada y consignan diligencia subsanado lo requerido por este Tribunal (folio 12 al 17). En fecha 24/01/2025 admitió la demanda ordenándose la publicación de Cartel de Emplazamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, se ordenó librar la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que emitiese opinión respecto a la Rectificación de Acta de Nacimiento presentada y señale lo que bien tenga en relación a la misma (folios 18 al 19).En fecha 28/01/2025,compareció el solicitante asistido de abogadaa los fines de otorgar poder apud-acta (folio 21). En fecha 04/02/2025,comparece el Alguacil adscrito a este Tribunal, quien mediante diligencia consignó Boleta de Notificación dirigida a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia especial en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (folios 22 y 23).En fecha 05/02/2025, compareció la abogada apoderada consignando mediante diligencia el ejemplar del diario Notitarde (folios 24 y 25). En fecha 24/03/2025 comparece la abogada apoderada consignando escrito ratificando las pruebas (folio 26).Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:
Esta Juzgadora, en pleno ejercicio de sus facultades y obligaciones jurisdiccionales, procede a formular las siguientes observaciones preliminares. A través de una revisión exhaustiva, detallada y minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que en el libelo de demanda se lee textualmente lo siguiente:
“…(omissis)… que por Error Involuntario no aparece la firma del presentante mi padre FRANCISCO ROTANDARO FRAINO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad V-1.347.166, fallecido el veintidós de marzo de dos mil ocho (22/04/2008). Tal como me dirijo a este digno tribunal con el fin de Rectificar la ausencia de su firma al momento de presentarme como se puede evidenciar en el Acta de Nacimiento inscrita por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio del Estado Carabobo, bajo el número de Acta N° 1223 Tomo IV año 1976 …” (Cursiva de este Tribunal).
II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En la presente demanda, se observa que el objetivo es la rectificación del acta de nacimiento del solicitante, concerniente a la omisión de la firma del padre ciudadanoFRANCISCO ROTANDARO FRAINO (+).No obstante, en aras de garantizar la correcta administración de justicia, este Tribunal procederá a evaluar minuciosamente los fundamentos jurídicos y fácticos presentados por la parte solicitante en su escrito libelar y en el expediente, motivo por lo que esta Juzgadora considera ineludible proceder al estudio exhaustivo dela transcendental Gaceta Oficial Nro. 42.112 del 23 de abril de 2021, mediante la cual se publicó la Resolución emanada del Consejo Nacional Electoral (CNE) con el Número 21415-0018, donde se modificó el Criterio de Convalidación de las Actas por Omisión de Firmas de Funcionarias y Funcionarios Registrales y Testigos, cuya vigencia se fijó desde la fecha de su aprobación por el mencionado Consejo Nacional Electoral en fecha 15 de abril de 2021.
“La subsanación o corrección de los vicios de firma, huella y datos de los testigos del acto en las Actas de Registro Civil, o cuando carezcan de la firma de la funcionaria y/o funcionario o persona autorizada para levantar el acto, de la secretaria, secretario, correspondiente y/o del sello oficial de la respectiva dependencia registral; así como de las autoridades de las actas, serán convalidadas conforme a los criterios establecidos por la Comisión de Registro Civil y Electoral e instrucciones emanadas de la Oficina Nacional de Registro Civil …"(cursiva de este Tribunal)
Así las cosas, en virtud de la resolución anteriormente detallada, quien decide observa que la pretensión determinada por la parte demandante en su libelo pretende la Rectificación de su acta de nacimiento, incurriendo conforme a la resoluciónexpresada, lo que determina que la demanda en los términos planteados resulta inadmisible.ASÍ SE DECIDE.
III. DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO:INADMISIBLE LA DEMANDApor motivo de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano VÍCTOR MANUEL ROTONDARO LOZADA, venezolano, mayor de edad,titular de la cédula de identidad V-11.808.737, de este domicilio,a través de su apoderada judicial abogada en ejercicioYEKRY DEL MAR TORREALBA DE TOSTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 156.389. SEGUNDO: Déjese constancia en autos por parte de la secretaria, a fin que a partir de esa fecha comience a transcurrir el lapso para interponer los recursos a que hubiera lugar, y una vez concluya el mismo sin que la parte haga uso de ese derecho, la presente decisión quedará definitivamente firme y se dará por terminada el expediente en su debida oportunidad, todo de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. -
Publíquese en el expediente físico, el extenso del fallo, diarícese, regístrese en los libros respectivos y publíquese en la página web: www.carabobo.tsj.gob.ve. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO
DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. FLOR YESENIA MARTÍNEZ PÉREZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo al anuncio de ley, siendo las 11:30 a.m.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ.
Exp. Nº D-2178
FYM/AMVL.
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