REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, nueve (09) de Mayo de 2025
Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación
EXPEDIENTE: 4.344
I.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA.-
PARTE DEMANDANTE (S): NELSON RENE ROJAS GIMÉNEZ Y YUSMAIRA YUSNELIS DORANTE SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-17.699.324 y V-16.515.265.
ABOGADO (S) ASISTENTE (S) U/O APODERADO (S) JUDICIAL (ES): AQUILES EDUARDO MALUENGA, inscrito en el I.P.S.A bajo los Nro. 78.904.
PARTE DEMANDADA (S): JOSE DEL CARMEN MANRIQUE MIERES, JESUS MAURISE MANRIQUE MIERES, VICTOR ARMANDO MANRIQUE MIERES, PAUL VICENTE MANRIQUE MIERES, AVILIA MERCEDES MANRIQUE DE BREA, ROQUE ARGENIS MANRIQUE MIERES, ISMAEL AQUILE MANRIQUE MIERES, LUIS FELIPE MANRIQUE MIERES, JOSE GREGORIO MANRIQUE MIERES, JOSE DOMINGO GARCIA MANRIQUE, DELIA CAROLINA GARCIA MANRIQUE, ZORAIDA DEL CARMEN GARCIA DE OTAIZA Y VICTOR DOMINGO GARCIA MANRIQUE, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-4.864.185, V-7.104.882, V-4.864.187, V-3.292.975, V-3.578.848, V-7.020.143, V-4.860.614, V-7.061.887, V-7.005.067, V-16.289.438, V-18.411.655, V-16.289.437 Y V-15.653.459.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA- HOMOLOGACIÓN
-II-
BREVE RESEÑAS DE LAS ACTAS PROCESALES
Mediante escrito presentado en fecha siete (07) de abril de 2025, por los ciudadanos NELSON RENE ROJAS GIMÉNEZ Y YUSMAIRA YUSNELIS DORANTE SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-17.699.324 y V-16.515.265, asistido por el abogado AQUILES EDUARDO MALUENGA, inscrito en el I.P.S.A bajo los Nro. 78.904, con motivo de demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA en contra de los ciudadanos JOSE DEL CARMEN MANRIQUE MIERES, JESUS MAURISE MANRIQUE MIERES, VICTOR ARMANDO MANRIQUE MIERES, PAUL VICENTE MANRIQUE MIERES, AVILIA MERCEDES MANRIQUE DE BREA, ROQUE ARGENIS MANRIQUE MIERES, ISMAEL AQUILE MANRIQUE MIERES, LUIS FELIPE MANRIQUE MIERES, JOSE GREGORIO MANRIQUE MIERES, JOSE DOMINGO GARCIA MANRIQUE, DELIA CAROLINA GARCIA MANRIQUE, ZORAIDA DEL CARMEN GARCIA DE OTAIZA Y VICTOR DOMINGO GARCIA MANRIQUE, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-4.864.185, V-7.104.882, V-4.864.187, V-3.292.975, V-3.578.848, V-7.020.143, V-4.860.614, V-7.061.887, V-7.005.067, V-16.289.438, V-18.411.655, V-16.289.437 Y V-15.653.459; la cual previa distribución de Ley correspondió conocer a este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, dándosele entrada bajo el N° 4.344 (Nomenclatura Interna) con anotación en los libros respectivos.
Por auto de fecha veintiuno (21) de abril de 2025 se admitió la demanda, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada. Se libró boleta de citación.
En fecha veinticinco (25) de abril del año en curso, comparecieron los ciudadanos ROQUE ARGENIS MANRIQUE MIERES, AVILIA MERCEDES MANRIQUE DE BREA, JOSE GREGORIO MANRIQUE MIERES, PAUL VICENTE MANRIQUE MIERES y LUIS FELIPE MANRIQUE MIERES, asistidos por la abogado LICY ELEANA MÉNDEZ, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.747 y mediante diligencia se dan por citados, reconocen y ratifican el contenido del documento privado.
En fecha veinticinco (25) de abril del año en curso, comparecieron los ciudadanos JOSE DEL CARMEN MANRIQUE MIERES, ISMAEL AQUILE MANRIQUE MIERES, DELIA CAROLINA GARCIA MANRIQUE y ZORAIDA DEL CARMEN GARCIA DE OTAIZA, asistidos por la abogado LICY ELEANA MÉNDEZ, y mediante diligencia se dan por citados, reconocen y ratifican el contenido del documento privado.
En fecha veintiocho (28) de abril del año en curso, comparecieron los ciudadanos VICTOR DOMINGO GARCÍA MANRIQUE y VICTOR ARMANDO MANRIQUE MIERES, asistidos por la abogado LICY ELEANA MÉNDEZ, y mediante diligencia se dan por citados, reconocen y ratifican el contenido del documento privado.
-III.-
CONSIDERACIONES SOBRE EL RECONOCIMIENTO:
Siendo la oportunidad procesal para que este Tribunal se pronuncie acerca del reconocimiento presentado por los ciudadanos NELSON RENE ROJAS GIMÉNEZ Y YUSMAIRA YUSNELIS DORANTE SILVA, pasa quien aquí decide, a realizar las siguientes consideraciones legales y doctrinarias acerca del mismo, en tal sentido corresponde traer a colación lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 450. El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.”
Según la disposición anterior, el reconocimiento de instrumento puede intentarse por demanda principal o hacerse de forma accesoria a un proceso, siendo que en este caso los ciudadanos NELSON RENE ROJAS GIMÉNEZ Y YUSMAIRA YUSNELIS DORANTE SILVA, previamente identificados, incoan la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, sometiéndose a las disposiciones del 444 y sub siguientes de la ley Adjetiva Civil, estableciendo el anteriormente mencionado a tenor:
“Artículo 444La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento. “(Resaltado en negritas de este Tribunal)
Ahora bien, tratándose entonces de una demanda principal por reconocimiento de contenido y firma, resulta necesario citar lo alegado por la parte demandada, a los fines de valorar el reconocimiento interpuesto, expresando lo siguiente:
“De conformidad con las normas procedimentales somos partes de ésta solicitud de reconocimiento de contenido y firma de un documento privado donde aparecemos como vendedores de un inmueble que se describe en el documento a los autos, en tal sentido y dado a que es necesario para ser partes del mismo que seamos notificados, es por lo que con la presente diligencia y en garantía de los derechos procesales nos damos por citados, para que se dé cumplimiento al siguiente al siguiente paso que es el lapso procesal de dos días para venir a decir si reconocemos o no el documento, por lo cual estando ya a derecho, renunciamos al lapso de comparecencia y actuando debidamente asistidos y de conformidad con la norma hacemos formalmente el reconocimiento de contenido y firma y huellas del documento privado que forma parte de ésta solicitud, por lo que a los efectos procesales solicitamos que como quiera que este era la intención de éste procedimiento el reconocer y siendo que en este mismo acto lo hacemos solicitamos el pronunciamiento del juez y la respectiva homologación de la solicitud haciendo la respectiva devolución de la misma a la parte interesada.”
En atención a lo transcrito, es evidenciado que los ciudadanos NELSON RENE ROJAS GIMÉNEZ Y YUSMAIRA YUSNELIS DORANTE SILVA, previamente identificados, suscribieron un contrato de compra venta con de los ciudadanos JOSE DEL CARMEN MANRIQUE MIERES, JESUS MAURISE MANRIQUE MIERES, VICTOR ARMANDO MANRIQUE MIERES, PAUL VICENTE MANRIQUE MIERES, AVILIA MERCEDES MANRIQUE DE BREA, ROQUE ARGENIS MANRIQUE MIERES, ISMAEL AQUILE MANRIQUE MIERES, LUIS FELIPE MANRIQUE MIERES, JOSE GREGORIO MANRIQUE MIERES, JOSE DOMINGO GARCIA MANRIQUE, DELIA CAROLINA GARCIA MANRIQUE, ZORAIDA DEL CARMEN GARCIA DE OTAIZA Y VICTOR DOMINGO GARCIA MANRIQUE, quienes reconocieron voluntariamente y libre de coacción su contenido y firma, siendo entonces que se materializó la disposición de ambas partes contratantes, por lo que se considera que poseen toda la capacidad necesaria para efectuar el presente acto.
Visto esto, se evidencia el cumplimiento de la disposición anteriormente citada y en virtud de ello, enerva la disposición de los ciudadanos demandados de RECONOCER íntegramente el contenido y firma del contrato objeto del presente asunto, y así dar por terminado el litigio en los términos y condiciones que anteceden, la cual genera un estado satisfactorio en los intereses propios de cada uno de ellos, en tal sentido, no existe óbice alguno para que esta Juzgadora declare su HOMOLOGACIÓN, dando por terminado y consumado el acto. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO: HOMOLOGA el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA de los ciudadanos JOSE DEL CARMEN MANRIQUE MIERES, JESUS MAURISE MANRIQUE MIERES, VICTOR ARMANDO MANRIQUE MIERES, PAUL VICENTE MANRIQUE MIERES, AVILIA MERCEDES MANRIQUE DE BREA, ROQUE ARGENIS MANRIQUE MIERES, ISMAEL AQUILE MANRIQUE MIERES, LUIS FELIPE MANRIQUE MIERES, JOSE GREGORIO MANRIQUE MIERES, JOSE DOMINGO GARCIA MANRIQUE, DELIA CAROLINA GARCIA MANRIQUE, ZORAIDA DEL CARMEN GARCIA DE OTAIZA Y VICTOR DOMINGO GARCIA MANRIQUE, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-4.864.185, V-7.104.882, V-4.864.187, V-3.292.975, V-3.578.848, V-7.020.143, V-4.860.614, V-7.061.887, V-7.005.067, V-16.289.438, V-18.411.655, V-16.289.437 Y V-15.653.459, por la demanda incoada por los ciudadanos NELSON RENE ROJAS GIMÉNEZ Y YUSMAIRA YUSNELIS DORANTE SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-17.699.324 y V-16.515.265, asistidos por el abogado AQUILES EDUARDO MALUENGA, inscrito en el I.P.S.A bajo los Nro. 78.904.
2. SEGUNDO: Se tendrá el presente documento privado constituido por un contrato de compra venta efectuada entre los ciudadanos NELSON RENE ROJAS GIMÉNEZ Y YUSMAIRA YUSNELIS DORANTE SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-17.699.324 y V-16.515.265, asistidos por el abogado AQUILES EDUARDO MALUENGA, inscrito en el I.P.S.A bajo los Nro. 78.904 y los ciudadanos JOSE DEL CARMEN MANRIQUE MIERES, JESUS MAURISE MANRIQUE MIERES, VICTOR ARMANDO MANRIQUE MIERES, PAUL VICENTE MANRIQUE MIERES, AVILIA MERCEDES MANRIQUE DE BREA, ROQUE ARGENIS MANRIQUE MIERES, ISMAEL AQUILE MANRIQUE MIERES, LUIS FELIPE MANRIQUE MIERES, JOSE GREGORIO MANRIQUE MIERES, JOSE DOMINGO GARCIA MANRIQUE, DELIA CAROLINA GARCIA MANRIQUE, ZORAIDA DEL CARMEN GARCIA DE OTAIZA Y VICTOR DOMINGO GARCIA MANRIQUE, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-4.864.185, V-7.104.882, V-4.864.187, V-3.292.975, V-3.578.848, V-7.020.143, V-4.860.614, V-7.061.887, V-7.005.067, V-16.289.438, V-18.411.655, V-16.289.437 Y V-15.653.459, como formalmente reconocido.
3. TERCERO: Se ACUERDA tener el mismo como Sentencia Definitiva con carácter de cosa juzgada.
4. CUARTO: Se declara terminada la presente causa, en consecuencia, archívese el expediente, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los nueve (09) días del mes de Mayo del año 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
MARIA FERNANDA CRUCES TOVAR
EL SECRETARIO TEMPORAL,
STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
Expediente Nro. 4.344
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00am.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
MFCT/SARL/GL
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