REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, veintiséis (26) de mayo del 2025
Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación
EXPEDIENTE: 4.346
I.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA.-
PARTE DEMANDANTE (S): FANNY DE LOS ANGELES RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.008.740.
ABOGADO (S) ASISTENTE (S) U/O APODERADO (S) JUDICIAL (ES): WILFREDO SILVA DIAZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.22.421.
PARTE DEMANDADA (S): SUCESION HERCILIA RAMONA PAUQUE.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA-
-II-
BREVE RESEÑAS DE LAS ACTAS PROCESALES
Mediante escrito presentado en fecha nueve (09) de abril de 2025, por la ciudadana FANNY DE LOS ANGELES RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.008.740, asistida por el Abogado WILFREDO SILVA DIAZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.22.421, en contra de la SUCESION HERCILIA RAMONA PAUQUE; la cual previa distribución de Ley correspondió conocer a este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, dándosele entrada bajo el N° 4.346 (Nomenclatura Interna) con anotación en los libros respectivos.
En fecha veintiuno (21) de abril del 2025, se libra despacho saneador y se insta a la parte demandante a consignar el monto de la cuantía de conformidad con la Resolución vigente.
En fecha veinticinco (25) de Abril del año 2025, comparece la ciudadana FANNY DE LOS ANGELES RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.008.740, asistida por el Abogado WILFREDO SILVA DIAZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.22.421, mediante diligencia otorga poder Apud acta.
Por auto de fecha, nueve (09) de Mayo del 2025, comparece el Abogado WILFREDO SILVA DIAZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.22.421, mediante escrito de alegatos.
-III.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Siendo la oportunidad procesal para proveer respecto a la demanda presentada, la cual versa sobre una acción de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA incoado por la ciudadana FANNY DE LOS ANGELES RUIZ, asistida por el Abogado WILFREDO SILVA DIAZ, anteriormente identificados, en contra de la SUCESION HERCILIA RAMONA PAUQUE, en tal sentido procede esta jurisdiccente a realizar las siguientes consideraciones:
Visto que la presente demanda versa sobre el reconocimiento de un documento de compra venta, resulta necesario traer a colocación el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 444 La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Según la disposición anteriormente citada, quien pretenda el reconocimiento de un instrumento privado emanada de ella o de un causante, deberá presentar la demanda y el demandado podrá en el acto de contestación manifestar sí reconoce o niega tal pretensión.
En revisión del libelo presentado y de los alegatos indicados, la ciudadana FANNY DE LOS ANGELES RUIZ, suscribió un contrato de compra venta con la ciudadana HERCILIA RAMONA PAUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula identidad V-3.057.262, la cual se encuentra fallecida según se evidencia en anexo presentado y marcado con la letra “B” acta Nro. 03, folio 7 al 8, año 2004, Tomo I e inserta en el folio 1 del presente expediente.
Ahora bien, en fecha veintiuno (21) de abril del presente año mediante auto se insta a la demandante a consignar la cualidad de la parte demandada, en virtud del siguiente señalamiento:
“En base a lo anteriormente expuesto y a los fines de que el mencionado instrumento privado sea reconocido en su contenido y firma por los ciudadanos HEREDEROS hijos, sobrinos o nietos de la ciudadana HERCILIA RAMONA PAUQUE, identificada supra. Solicito de este Tribunal notificar y/o citar a los siguientes ciudadanos. PEDRO JESUS LUGO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad numero V-16.244.496, domicilio en la urbanización EL PALOTAL, vereda 15, sector C casa numero 4; HECTOR ANTONIO LUGO MARTINEZ, domiciliado en la urbanización EL PALOTAL, vereda 12, sector B Edificio LUGMOY apartamento A1”
En efecto, tratándose de una representación por sucesión de la ciudadana HERCILIA RAMONA PAUQUE, razón por la cual la demandante de autos pretende la citación de los ciudadanos mencionados para reconocer el documento presentado de conformidad con el artículo 444 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, en fecha nueve (09) de mayo del 2025, comparece el Abogado WILFREDO SILVA DIAZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 22.421 mediante escrito indica lo siguiente:
“Me permito señalar lo siguiente: consta de Poder autenticado por ante la Notaria Publica Séptima de Valencia, de fecha 14 de enero de 2022, anotado bajo el N 6, Tomo 4, Folios 17 al 19, el cual consigno en original, que los ciudadanos Maritza Josefina Govea de Burgos, Manuel Enrique Pauquez, Edgar Segudo Ruiz, Oxalida Blanca Ruiz de Jota, Xiomara del Rosario Ruiz de Salazar y Adolfredo Jose Briceño Ruiz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N V-4.137.208, V-3.571.467, V-5.375.311, V-7.008.739, V-7.053.629, V-10.228.164, otorgaron Poder especial a mi representada FANNY DE LOS ANGELES RUIZ. (…) Ahora bien, de lo antes expuesto se evidencia que los otorgantes de dicho Poder tienen pleno conocimiento que el inmueble de pertenece a mi representada y le fue CEDIDO por su Causante (…) En consecuencia, Ratifico que sean Citados, a fin que den Fe, los NIETOS ciudadanos PEDRO JESUS LUGO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad numero V-16.244.496, domicilio en la urbanización EL PALOTAL, vereda 15, sector C casa numero 4; HECTOR ANTONIO LUGO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad numero V-16.439.175, domiciliado en la urbanización EL PALOTAL” (Resaltado de este Tribunal)
Visto lo anterior, la parte demandante consigna original de poder autenticado por ante la Notaria Séptima del Municipio Valencia del estado Carabobo, el cual fue otorgado por los hijos de la ciudadana HERCILIA RAMONA PAUQUE, y de quienes se presume conforman la SUCESION de la causante mencionada, no apreciándose la cualidad con la que pretende la actora sea practicada la citación de los ciudadanos PEDRO JESUS LUGO RUIZ y HECTOR ANTONIO LUGO MARTINEZ a los fines de reconocer el contenido y firma del documento presentado.
En tal sentido, es obligación de esta jurisdiccente garantizar el orden procesal, significando esto, que no puede conducirse un proceso sin la correcta intervención de las partes afectadas, es decir, mal podría incluirse en la esfera de una controversia a quien no es correspondido, teniendo como consecuencia un error que afecta la validez del juicio, y siendo que no se cumplió con lo solicitado mediante auto por este Tribunal para su respectiva admisión, resulta forzoso para quien aquí decide tener que declarar la presente INADMISIBLE. Así se decide.

-IV-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA presentada por la ciudadana FANNY DE LOS ANGELES RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.008.740, asistida por el Abogado WILFREDO SILVA DIAZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.22.421, en contra de la SUCESION HERCILIA RAMONA PAUQUE.
2. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
MARIA FERNANDA CRUCES TOVAR
EL SECRETARIO TEMPORAL,

STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
Expediente Nro. 4.346
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00am.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
MFCT/SARL/JNSL