JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Valencia 09 de mayo del 2025.
215° y 166°
DEMNDANTE: ROSA BARBARA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.236.278, asistido por la abogada CARMEN RAMONA CHIRINOS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 227.181.
DEMANDADO: ANWAR HASSAN NASSIB RICHANI venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-4.863.387
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-
EXPEDIENTE: 10302.
I
NARRATIVA

Se recibió por distribución Nº 339, del JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDIANARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, en fecha cuatro (04) de Abril de 2025, presentada por la ciudadana ROSA BARBARA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.236.278, asistido por la abogada CARMEN RAMONA CHIRINOS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 227.181. Contra el ciudadano ANWAR HASSAN NASSIB CHANI venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.863.387.-

En fecha nueve (09) de Abril del 2025, se le da entrada bajo el N° 10302, y se admite la presenta solicitud, en el cual libran boleta de citación a la ciudadana ANWAR HASSAN NASSIB RICHIANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.191.134 para que comparezca por ante este Tribunal para el SEGUNDO (02º) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a manifestar si reconocen o no el documento privado que acompaña la presente solicitud.-

En fecha veintiuno (21) de Abril de 2025, mediante diligencia comparece la ciudadana ROSA BARBARA NOGUERA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.236.278, asistida por la abogada CARMEN RAMONA CHIRINOS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 227.181, y consigna poder Apud Acta.

En fecha veinticinco (25) de Abril de 2025, mediante diligencia comparece el ciudadano ANWAR HASSAN NASSIB RICHANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.863.387, asistido por la abogada DAYANA GUEVARA previamente identificada y reconoce el documento objeto de la presente demanda.

ANALISIS Y VALOR DE LA PRUEBA
El solicitante acompaña la presente solicitud, con instrumento privado contentivo de un Contrato de Compra -Venta. Según se evidencia, el ciudadano, ANWAR HASSAN NASSIB RICHANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.863.387, actuando en nombre y representación de la sociedad Mercantil CHALET INVERSIONES , C.A da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable la ciudadana ROSA BARBARA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.236.278, un inmueble de mi propiedad de la sociedad mercantil, construido por un terreno ubicado en la Urbanización Tacarigua, Parroquia Rafael Urdaneta, distinguida con el numero 139, Municipio Valencia del estado Carabobo, en una superficie de CIENTO VEINTISEIS / 00 (126,00 m2) según documento consignado en el presente expediente en el folio cuatro (04)

MOTIVA

Este Tribunal observando que no hay causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:

El solicitante en el escrito que impulsa estas actuaciones piden que se cite a el ciudadano ANWAR HASSAN NASSIB RICHANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.863.387, para que reconozca el contenido y firma del documento privado que se anexa a la presente demanda.

En fecha veinticinco (25) de Abril de 2025, mediante diligencia comparece el ciudadano ANWAR HASSAN NASSIB RICHANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.863.387, asistido por la abogada DAYANA GUEVARA previamente identificada y reconoce el documento objeto de la presente demanda.

Finalmente aprecia el Tribunal que el reclamo del solicitante no es contrario a derecho y se encuentra tutelada por la normativa jurídica contenida en el artículo 1364 del Código Civil, así como en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este sentenciador tener como RECONOCIDO el instrumento que impulsan las presentes actuaciones, a tenor de lo establecido en los artículos 631 del Código de Procedimiento Civil y 1364 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.-
III
DECISION

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, solicitado por la ciudadana ROSA BARBARA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.236.278En consecuencia se tiene como RECONOCIDO el instrumento privado que impulsa las presentes actuaciones a tenor de lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil y 631 del Código de Procedimiento Civil, claro esta, dejando a salvo los derechos de terceros.

Publíquese y regístrese.- Déjese Copia de esta decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los nueve (09) días de Mayo del 2025.
LA JUEZ PROVISORIO,


Abg. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. GIANNY K. PEREZ B.
En esta misma fecha y siendo las 11:00 de la Mañana.-
SCTA. TEMPORAL

EXP. Nº 10302.
IARD/GKPB/ymmq