REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, VEINTIDOS (22) DE MAYO DE 2024-
215º Y 166º
Expediente N° 3968.
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ABG. ZORKA CARONELL, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 93.492 actuando en su carácter de Apoderada, del ciudadano GIOSUE BRUNO TANGORRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-7.106.578.-
DEMANDADO: EDIBETH JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.615.288.-
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CUESTION PREVIA).
-II-
BREVE RESEÑAS PROCESALES
Por escrito presentado en fecha Veintiuno (21) de Mayo del Dos Mil Veinticinco (2025), por el ciudadano EDIBETH JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.615.288, asistido por la abogada NIRMA CEBALLOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 74.267, en la que opone cuestión Previa contemplada en el artículo 346, ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil
En fecha Veintidós (22) de Mayo del Dos Mil Veinticinco (2025), comparece la abogada ZORKA CARONELL, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 93.492 actuando en su carácter de Apoderada, del ciudadano GIOSUE BRUNO TANGORRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-7.106.578 y presenta escrito de contradicción de la cuestión previa opuesta.
A fin de pronunciarse este tribunal, pasa de seguido a realizar el siguiente análisis:
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El demandado de autos alego la cuestión previa prevista en el Ordinal Primero (1°) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en razón de la competencia por cuantía de este Tribunal y a la forma del cálculo o estimación de la cuantía presentada por la parte actora. El demandante en la oportunidad correspondiente se opuso y contradijo la cuestión previa planteada, pero visto que la parte misma no presentó prueba alguna de lo alegado en su escrito, para lograr contradecir el fundamento de la parte actora en relación a estimación de la presente demanda, para quien juzga no puede prosperar la cuestión previa planteada, por cuanto no ve ninguna falta por parte del actor, y como consecuencia se declara SIN LUGAR la cuestión previa planteada y ASÍ SE DECIDE.-
-IV-
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa planteada. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintidós (22) días del mes de Mayo del año Dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. GIANNY K. PEREZ B.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la 03:29 P.m
LA SECRETARIA TEMPORAL
EXP. 3968.
IARD/GKPB/vals.-
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