REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 26 de mayo de 2025
214º y 166º

EXPEDIENTE Nº 12513-2025.

SOLICITANTES: GIUSEPPINA BOCCHIO ROSATO y ALAIN MARCEL CHARLES SEMELLIER, la primera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.594.895, y de este domicilio. Y el segundo de nacionalidad francesa, mayor de edad, con identificación Francesa Nro. 150.386.300.894, y domiciliado en la República de Francia.

ABOGADOS ASISTENTE: PAMILYS MILAGROS MORENO ARVELO, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.966, en su condición de Abogado Asistente de la ciudadana GIUSEPPINA BOCCHIO ROSATO ut supra identificada, y el Abogado en Ejercicio ALBERYENS JOSE MORENO ARVELO, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.540, actuando en cualidad de Apoderado Judicial del ciudadano ALAIN MARCEL CHARLES SEMELLIER ut supra identificado.

MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).

I. ANTECEDENTES
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada ante el Tribunal Distribuidor en fecha 23/04/2025 la cual fue recibida por este Tribunal (folios 01 al 29). En fecha 28/04/2025, se le dio entrada y se formó expediente (folio 30). En fecha 02/05/2025, se dictó auto de despacho saneador (folio 31). En fecha 21/11/2024, se recibió diligencia proveniente de la ciudadana GIUSEPPINA BOCCHIO ROSATO, subsanando lo requerido por este Tribunal (folio 32 al 38). En fecha 12/05/2025, nuevamente se recibió diligencia y anexo por la ciudadana GIUSEPPINA BOCCHIO ROSATO, contentivo de Poder (folio 39 al 43). En fecha 21/05/2025, se admitió la presente solicitud (folio 44). Ahora bien, siendo la oportunidad procesal correspondiente para que este Tribunal emita pronunciamiento en relación a la solicitud planteada, procede hacerlo en los términos siguientes:
II.- FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
Los ciudadanos GIUSEPPINA BOCCHIO ROSATO y ALAIN MARCEL CHARLES SEMELLIER, la primera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.594.895, y de este domicilio. Y el segundo de nacionalidad francesa, mayor de edad, con identificación Francesa Nro. 150.386.300.894, y domiciliado en la República de Francia, siendo la primera asistida por la Abogada en Ejercicio PAMILYS MILAGROS MORENO ARVELO, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.966, y el segundo representado por el Abogado en Ejercicio ALBERYENS JOSE MORENO ARVELO, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.540, en su escrito de solicitud (folios 01 y 02) entre otras cosas adujeron lo siguiente:

“… Ahora bien, en este acto, de mutuo y común acuerdo realizamos la partición y liquidación de la comunidad conyugal que mantuvimos durante el tiempo ndel matrimonio. Durante el mismo se adquirieron los siguientes bienes:
1) Vehículo con las siguientes características: clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Marca: Peugeot, Modelo: 307 sedan/2.0 auto 4P; Año: 2008, Serial del Motor: CHLJDEW10AF, Serial De Carrocería: 8AD3DRFJE8G043287, Serial N.I.V: 8AD3DRFJE8G043287, Serial Chasis: 8AD3DRFJE8G043287, Color: Amarillo, Placa: GEF02F; Servicio: Privado. El mencionado vehículo ingresó a la comunidad conyugal mediante documento autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Valencia en fecha 17 de mayo de 2016, inscrito bajo el Nro. 23, Tomo 143, folios 72 hasta 74. Y posterior Certificado de registro de Vehículo Nro. 180105013363 de fecha 11 de junio de 2018. Con un valor estimado de trescientos sesenta y siete mil novecientos veinte bolívares (367.920 Bs) equivalente a cuatro mil quinientos dólares americanos (4.500$). Se anexa copia certificada del documento notariado marcada “C y copia fotostática marcado “D”.
2) Un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el N° M-A-5, con una superficie aproximada de un mil cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (1.450M2) y ciento noventa y ocho metros cuadrados con ochocientos decímetros cuadrados de construcción (198,800 m2), ubicado en la Urbanización Colinas de Guataparo, calle 113 (Los Angelones), N° cívico 209-30, Parcela M-A-5, segunda zona, en jurisdicción de la Parroquia San josé del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: En veinticinco metros (25 m) con calle Los Angelones; NOROESTE: En cincuenta y nueve metros (59 m) con parcela MA6; SURESTE: En cincuenta y siete metros con diez centímetros (57,10 m) con la parcela MA4 y SUROESTE: En veinticinco metros con ocho centímetros (25, 08 m) con la avenida Paseo Cuatricentenario. Dicho inmueble ingresó a la comunidad conyugal mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Valencia del Estado Carabobo en fecha 10 de noviembre de 2014, inscrito bajo el Nro. 2014.2931, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 312.7.9.6.18277 y correspondiente al libro de folio real del año 2014. Con un valor estimado de tres millones seiscientos setenta y nueve mil doscientos bolívares (3.679.200 Bs) equivalente a cuarenta y cinco mil dólares americanos (45.000$). Se anexa copia certificada marcada “E”.
Ambas partes de común y mutuo acuerdo convienen en la partición y liquidación de la comunidad conyugal en los siguientes términos: A la Ciudadana GUISEPPINA BOCCHIO, le son adjudicados los bienes descritos en los numerales 1 y 2. Cada uno renuncia los derechos de propiedad que pudieran tener sobre un bien no identificado en el presente documento, quedando el mismo adjudicado a la persona que aparezca en el documento de propiedad como propietario del referido bien. Igualmente, ambos sin ningún tipo de coacción o apremio renuncian a los derechos de cualquier acción que tenga objeto los bienes de la comunidad. …”
III.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse con relación a la solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos GIUSEPPINA BOCCHIO ROSATO y ALAIN MARCEL CHARLES SEMELLIER, la primera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.594.895, y de este domicilio. Y el segundo de nacionalidad francesa, mayor de edad, con identificación Francesa Nro. 150.386.300.894, y domiciliado en la República de Francia, siendo la primera asistida por la Abogada en Ejercicio PAMILYS MILAGROS MORENO ARVELO, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.966, y el segundo representado por el Abogado en Ejercicio ALBERYENS JOSE MORENO ARVELO, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.540; quien juzga considera pertinente realizar algunas consideraciones:
En relación a las solicitudes de partición amigable, conforme a la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, confiere competencia exclusiva y excluyente a los Juzgados de Municipio, para conocer de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza.
De este modo este Tribunal trae a colación el artículo 256 del código de procedimiento civil el cual señala lo siguiente: Artículo 256 “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Dentro de esos asuntos de jurisdicción voluntaria, está la partición amigable prevista en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, cuya norma adjetiva señala textualmente lo siguiente: “Artículo 788: Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.” Cuya norma se ubica el Libro Cuarto de los Procedimientos Especiales, Título V De los procedimientos relativos a las sucesiones hereditarias, Capítulo II de la Partición, del Código de Procedimiento Civil; y las normas sustantivas previstas en el Código Civil Sección III De la Partición artículo 1.066 al artículo 1.082.
Ahora bien, por tratarse la partición amigable de una solicitud que debe ventilarse en sede de jurisdicción voluntaria, a la misma le son aplicable lo previsto en los artículos 899, que nos remite al artículo 340; así como los artículos 900 y 901, todos del Código de Procedimiento Civil, que establecen entre otros, los requisitos que deben cumplir, dichas solicitudes en sede de jurisdicción voluntaria; y en los asuntos como del presente caso, las normas que regulan lo relacionado a las particiones, sean, hereditaria, o de comunidades ordinarias, como la prevista en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil que establece como uno de los requisitos que debe contener el libelo de demanda de partición o división de bienes comunes (del cual no puede escapar la presente solicitud por vía amistosa), el que se …“expresará especialmente, el título que origina la comunidad”…; y además, que debe expresar especialmente, la proporción en que deben dividirse los bienes, esto en virtud del objeto de la partición, que no es más que disolver la comunidad, concordante con el artículo 778 eiusdem, que establece si …“ la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad”…, así como el artículo 783 eiusdem, que trata de los requisitos y contenidos de la partición.
En el caso de marras, estamos en presencia de una partición amigable, en la cual los solicitantes en su escrito libelar exponen con claridad cómo se señalo en líneas anteriores como quedaron divididos los bienes habidos durante la unión conyugal, que tuvieron hasta el día 06 de diciembre de 2024, cuando mediante sentencia definitivamente firme dictada por TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO se declaró disuelta; por lo que para quien juzga en este asunto, se cumplen con todos los requisitos de ley, para que pueda impartirse la homologación de Ley, como se hará de seguidas en la dispositiva del fallo. ASÍ SE DECLARA. -
IV.- DECISION:
Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 1.077 y 1.078 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA la solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos GIUSEPPINA BOCCHIO ROSATO y ALAIN MARCEL CHARLES SEMELLIER, la primera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.594.895, y de este domicilio. Y el segundo de nacionalidad francesa, mayor de edad, con identificación Francesa Nro. 150.386.300.894, y domiciliado en la República de Francia, siendo la primera asistida por la Abogada en Ejercicio PAMILYS MILAGROS MORENO ARVELO, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.966, y el segundo representado por el Abogado en Ejercicio ALBERYENS JOSE MORENO ARVELO, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.540 SEGUNDO: Quedan los bienes liquidados de la forma siguiente: 1) VEHICULO donde el ciudadano ALAIN MARCEL CHARLES SEMELLIER conviene en ceder a la ciudadana: GIUSEPPINA BOCCHIO ROSATO, ambos identificados, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee sobre un vehículo, con las siguientes características, clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Marca: Peugeot, Modelo: 307 sedan/2.0 auto 4P; Año: 2008, Serial del Motor: CHLJDEW10AF, Serial De Carrocería: 8AD3DRFJE8G043287, Serial N.I.V: 8AD3DRFJE8G043287, Serial Chasis: 8AD3DRFJE8G043287, Color: Amarillo, Placa: GEF02F; Servicio: Privado. El mencionado vehículo ingresó a la comunidad conyugal mediante documento autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Valencia en fecha 17 de mayo de 2016, inscrito bajo el Nro. 23, Tomo 143, folios 72 hasta 74. Y posterior Certificado de registro de Vehículo Nro. 180105013363 de fecha 11 de junio de 2018. Con un valor estimado de trescientos sesenta y siete mil novecientos veinte bolívares (367.920 Bs) equivalente a cuatro mil quinientos dólares americanos (4.500$). 2) El ciudadano: ALAIN MARCEL CHARLES SEMELLIER conviene en ceder a la ciudadana: GIUSEPPINA BOCCHIO ROSATO, ambos identificados, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el N° M-A-5, con una superficie aproximada de un mil cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (1.450M2) y ciento noventa y ocho metros cuadrados con ochocientos decímetros cuadrados de construcción (198,800 m2), ubicado en la Urbanización Colinas de Guataparo, calle 113 (Los Angelones), N° cívico 209-30, Parcela M-A-5, segunda zona, en jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: En veinticinco metros (25 m) con calle Los Angelones; NOROESTE: En cincuenta y nueve metros (59 m) con parcela MA6; SURESTE: En cincuenta y siete metros con diez centímetros (57,10 m) con la parcela MA4 y SUROESTE: En veinticinco metros con ocho centímetros (25, 08 m) con la avenida Paseo Cuatricentenario. Dicho inmueble ingresó a la comunidad conyugal mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Valencia del Estado Carabobo en fecha 10 de noviembre de 2014, inscrito bajo el Nro. 2014.2931, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 312.7.9.6.18277 y correspondiente al libro de folio real del año 2014. Con un valor estimado de tres millones seiscientos setenta y nueve mil doscientos bolívares (3.679.200 Bs) equivalente a cuarenta y cinco mil dólares americanos (45.000$)
Queda así liquidada la comunidad conyugal. Y ASÍ SE DECLARA Y DECIDE.
Publíquese en el expediente físico el extenso del fallo. Regístrese en los libros respectivos y déjese copia íntegra digitalizada. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación. -
LA JUEZ PROVISORIA.



ABG. YELITZA CARRERO RAMÍREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.



ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo al anuncio de ley, siendo las tres y cinco horas de la tarde (03:05 pm).-
LA SECRETARIA SUPLENTE.



ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.





Exp. Nº 12513-2025.
YCR/SPC/jecs.-