REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 22 de mayo de 2025
215° y 166°
SOLICITUD N° 11104-2025.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE(S): Ciudadana MARIANELLA MUÑOZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.824.198, y de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: Abogado JOSÉ ÁNGEL GONZÁLEZ RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.026.
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana MARIANELLA MUÑOZ GOMEZ, ut supra identificada; junto a las documentales presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos: ARIADNA INES DIAZ SANTELIZ y MARIA VIRGINIA PRIETO PRIETO, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-31.581.517 y V-31.567.304, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías a favor de la Ciudadana MARIANELLA MUÑOZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.824.198, y de este domicilio, enclaustradas en un terreno propio, ubicado en la Urbanización Valle de oro, Conjunto Residencial El Morichal, parcela Nro. 19, tipo A, lote MU-9, zona A, Municipio San Diego, Estado Carabobo, inscripción catastral 08-12-01-U01-MU-9 e inscripción Nro. 2006-3171, en una un área total de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (170,73 M²), y la construcción de la bienhechuría de CIENTO DOS CON CUARENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (102,48 M²). consta de unos linderos distribuidos de la siguiente manera; NORTE: con área verde recreacional; SUR: con calle sur; ESTE: con parcela 21 y OESTE: Con parcela 17. Así pues, han construido con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías consistentes: un dormitorio con balo incorporado y un vestier, paredes de bloque, techo de machimbrado, piso de concreto, puertas ventanas de hierro. Siendo estimada dichas bienhechurías en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). moneda vigente para la fecha de interposición de la solicitud. Devuélvase originales de todas las actuaciones que conforman esta solicitud. expídase copias certificadas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 22 de mayo de 2025.-
LA JUEZA PROVISORIA.


ABG. YELITZA CARRERO
LA SECRETARIA


ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. -


LA SECRETARIA



YCR/SPCC/wdgp. –