REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de mayo de 2025
215° y 166°
Vista la solicitud presentada por la Sociedad Mercantil MULTIMAX STORE C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, en fecha 20 de mayo del 2022, bajo el número 18, Tomo 224-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-50226790-5, a través de su apoderada judicial abogada MARIA ALEJANDRA MALDONADO ÑAÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 231.702, el Tribunal observa:
La presente solicitud por COBRO DE BOLIVARES se recibió su distribución en fecha 19 de marzo de 2025, por ante el Tribunal (distribuidor) fue presentada para Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, sometido a distribución correspondió conocer de la causa a este Tribunal, se le da entrada bajo el Número 12473-2025 (Folio 01 al 13), en fecha 24 de marzo de 2025 se dictó despacho saneador, ahora bien desde el día 24 de marzo de 2025, al día de hoy 14 de mayo de 2025, han transcurrido más de los 3 días del lapso otorgado para subsanar lo antes peticionado, por lo que, en virtud de las consideraciones antes expuestas este JUZGADO CUARTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; NIEGA LA ADMISIÓN POR ABANDONO DE TRAMITE.
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
Sol. N° 12473-2025.
YCR/SPC/paoc.-
|