REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: MARÍA CECILIA ESTEVEZ LAPREA venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°V-9.874.448 actuando como Administradora del Centro Comercial Profesional Valencia Center.
APODERADOS CARLOS MIGUEL GARRIDO MARTÍNEZ y RHAIZA CAROLINA GARCÍA inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 78.418 y 116.204.
DEMANDADO: GIOSUE BRUNO TANGORRA venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-7.106.578.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA)
EXPEDIENTE. 11.001
SENTENCIA: (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.
En fecha 02 de abril de 2025, se recibió demanda por: Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva) proveniente del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia Libertador Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 09 de abril de 2025, se le dio entrada a la demanda por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva interpuesta por la ciudadana MARÍA CECILIA ESTEVEZ LAPREA venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°V-9.874.448 actuando como Administradora del Centro Comercial Profesional Valencia Center contra: el ciudadano GIOSUE BRUNO TANGORRA venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-7.106.578.
En fecha 28 de abril de 2025 se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada.
En fecha 14 de mayo de 2025 compareció la demandante asistida de Abogado consignó escrito de Reforma de demanda y otorgó poder Apud Acta a los Abogados CARLOS MIGUEL GARRIDO y RHAIZA CAROLINA GARCÍA inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 78.418 y 116.204.
Por auto de fecha 20 de mayo de 2025 se admitió el escrito contentivo de Reforma de demanda.
En fecha 22 de mayo de 2025 compareció el abogado Carlos Garrido inscrito en el Inprebogado bajo el N° 78.418 actuando como Apoderado Juidicial de la ciudadana María Cecilia Estévez Laprea venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-9.874.448 Administradora del Centro Comercial Profesional Valencia Center, C.A., y presentó escrito en la cual desiste del procedimiento, en los siguientes términos: “…. Hemos recibido el pago total de la deuda correspondiente al monto insoluto de las cuotas ordinarias de condominio vencidas y no pagadas hasta el mes de mayo de 2025, correspondientes al local perteneciente al demandado, ciudadano GIOSUE BRUNO TANGORRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.106.578 y por cuanto una vez verificado el mismo el monto corresponde exactamente a la deuda aquí debida, en cumplimiento de los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil expresamente y en nombre de mi representado DESISTO DE LA DEMANDA aquí incoada bajo el expediente N° 11.001 que cursa por ante este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la circunscripción judicial del estado Carabobo siendo que el mismo se encuentra actualmente en la fase de emplazamiento y contestación de la demanda, doy por satisfecha nuestra pretensión y otorgo el más amplio y total finiquito, que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que nos corresponden y/o pudieran correspondernos como consecuencia de la pretensión aquí planteada al cumplir con el pago aquí establecido. Solicito de este despacho se sirva impartirle a este desisitimiento la correspondiente homologación……”
Procede el Tribunal a verificar si es procedente la homologación de dicho acto de autocomposición procesal, y en tal sentido observa: El Código de Procedimiento Civil en su Título V, Capítulo III, rige todas las figuras relativas a la autocomposición procesal, el señalado texto legal prevé en su artículo 263 lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
Sin embargo, no obstante la existencia de esa facultad que el legislador le otorga a las partes de un proceso para poner fin a éste, el ejercicio de la misma se encuentra condicionado a la existencia de una capacidad subjetiva y objetiva que encontramos dispuesta en el artículo 264 de la siguiente manera:
“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se ¬trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
En este orden de ideas, corresponde a esta Juzgado determinar si en el presente caso se verifican los requisitos de procedencia antes mencionados y en ese sentido, observa: En el caso concreto, el abogado Carlos Garrido inscrito en el Inprebogado bajo el N° 78.418 actuando como Apoderado Juidicial de la ciudadana María Cecilia Estévez Laprea venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-9.874.448 Administradora del Centro Comercial Profesional Valencia Center, C.A. manifestó su intención de desistir del presente procedimiento, por lo que se estima satisfecho el primero de los requisitos de procedencia exigidos legalmente para la homologación del desistimiento. Por otra parte, se observa que la demanda bajo examen no es contraria al orden público ni se encuentra expresamente prohibida por la Ley.
Siendo ello así, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado declara homologado el desistimiento planteado. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas y cumplidos como han sido los trámites procesales correspondientes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de ley HOMOLOGA, el desistimiento del procedimiento planteado y se acuerda tener el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente demanda y se ordena el archivo del expediente. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiseis (26) días del mes de mayo de 2025. Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. YNES BRAZON GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA CAROLINA MENDEZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA CAROLINA MENDEZ
Exp. 11.001.-
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