REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTES: NANCY MARGARITA MENDOZA y JOHAN HUMBERTO CONTRERAS SALAS debidamente asistidos por la abogada MARÍA FLOR PÉREZ.
MOTIVO: DIVORCIO MUTUO ACUERDO.
EXPEDIENTE: 10.723
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

En fecha 07 de marzo del año 2024, se recibe Distribución proveniente del Tribunal Distribuidor Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, presentada por los ciudadanos NANCY MARGARITA MENDOZA y JOHAN HUMBERTO CONTRERAS SALAS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad, N° V-7.128.785 y V-14.457.594 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARÍA FLOR PÉREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° V-7.554.952 inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 156.154. En fecha 08 de marzo del 2024 se ordeno a darle entrada en el libro respectivo bajo el numero 10.723.
De la revisión de las actuaciones procesales que conforman el presente expediente el Tribunal observa que desde el 12 de marzo de 2024, fecha en que se admitió la demanda se observa que la parte actora no puso a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para la notificación del Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y visto que ha transcurrido el tiempo suficiente sin que la parte actora compareciese en cumplimiento de lo ordenado, constituyendo tal actitud de la solicitante de autos una falta al impulso procesal, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINCIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRÁMITE, Y ASÍ QUEDA DECIDIDO. En consecuencia, remítase el presente expediente al Archivo de este Juzgado, a los fines de su desincorporación en la oportunidad legal. En Valencia, a los dieciséis (16) día del mes de Mayo de dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ
YNÉS BRAZÓN GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA CAROLINA MÉNDEZ
En la misma fecha se tomo nota del auto anterior.
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA CAROLINA MÉNDEZ
Exp. N° 10.723
YBG/MC