REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia 07 de mayo de 2025
215º y 166º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
SOLICITUD N°: 9850
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.
SOLICITANTE(S): JAVIER ANTONIO SILVA, titular de la
cédula de identidad Nro. V- 13.667.170.-
En relación a la solicitud de fecha 23 de abril de 2025, presentado por ante la Jornada de Tribunal Móvil efectuada en el Centro Deportivo Los Guayos Te Quiero, Los Guayos, Estado Carabobo, y suscrito por el ciudadano JAVIER ANTONIO SILVA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.667.170, debidamente asistido por la abogada MARIA SALAS, debidamente inscrita en el I.P.S.A Nro. 161.084, Defensora Publica adscrita a la Defensa Publica, de este domicilio, actuando en nombre propio, donde solicita en su condición de heredero sobreviviente, le sea declarado, como “ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO” de la De Cujus: MELECIA SILVA VILLEGAS titular de la cedula de identidad Nro. V.- 3.058.178, quien falleció ab-intestato, el día diecisiete (17) de noviembre de 2016. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal, promovidas por el mencionado ciudadano JAVIER ANTONIO SILVA, plenamente identificado, y dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de único y universal heredero, y en consecuencia, declara conforme a los autos al ciudadano: JAVIER ANTONIO SILVA plenamente identificado, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus: MELECIA SILVA VILLEGAS titular de la cedula de identidad Nro. V.-3.058.178, quien falleció ab-intestato, el día diecisiete (17) de noviembre de 2016, según consta de copia certificada de acta de defunción Nº 1017, Tomo V; año 2016 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Y así se decide.
Devuélvanse las resultas a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia en PDF.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ERLYVANIS CISNERO ROMERO
LA SECRETARIA
ABG. SUHAIL BORRERO
Exp. N° 9850
ECR/SB.-
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