REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 07 de Mayo de 2025
215º y 166º

EXPEDIENTE NRO: 4046.
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (ACEPTANDO COMPETENCIA)
DEMANDANTE: MULTIMAX STORE C. A., inscrita en el Registro de Información Fiscal RIF NRO. J-50226790-5.

APODERADA JUDICIAL: MARIA ALEJANDRA MALDONADO ÑAÑEZ, abogada de libre ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 231.702.


La presente demanda de cobro de bolívares fue presentada por ante el tribunal distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 20 de noviembre de 2024, correspondiéndole conocer al tribunal Segundo de dicha Circunscripción Judicial.

En fecha 25 de noviembre de 2024, el Juzgado Segundo de Primera dictó sentencia interlocutoria declinando la competencia en virtud de la cuantía, al considerar que debía remitirse el expediente a un tribunal de Municipio Valencia.

Cumplidos los trámites de distribución, correspondió a este tribunal conocer del presente asunto, dándole entrada en fecha 02 de mayo de 2025

De seguidas, este tribunal procede a pronunciarse sobre su competencia en los siguientes términos:



I
DE LA COMPETENCIA

Respecto a la competencia por la cuantía, la Resolución 2023-001, de fecha 24 de mayo de 2023, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia establece:
“…Articulo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela…”

En efecto, el conocimiento de la causa dependerá del valor de la cuantía de la demanda sobre la que recaiga la pretensión en cuestión; así las cosas, causas cuyas cuantías no excedan de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor competen a los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas.
A su vez, los juzgados civiles de Primera Instancia tienen delimitadas las causas a conocer, de acuerdo a lo estipulado en la Resolución 2023-001, de fecha 24 de mayo de 2023, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció en su artículo primero lo siguiente:
“…b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela…”
Así las cosas, de acuerdo a esta resolución cuando una causa exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, esta deberá tramitarse en los Tribunales de Primera Instancia cuya competencia corresponde por la cuantía.
En el caso bajo análisis, la accionante Sociedad Mercantil MULTIMAX STORE C. A., inscrita en el Registro de Información Fiscal RIF Nro. J-50226790-5, debidamente representada por la abogada MARIA ALEJANDRA MALDONADO ÑAÑEZ, inscrita en el I.P.S.A Nro. 231.702, plantea su pretensión en los siguientes:
“…De conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil sobre la competencia por la cuantía, estimamos la presente demanda en la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36.631,52)…”
OMISSIS
“…Estimación que dividimos entre el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido en la página WEB del Banco Central de Venezuela el día de hoy, 15/11/2024, que lo es el EURO, a razón de CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 48,25), da un total de OCHOCIENTOS EUROS (€800)…”
De la transcripción realizada se verifica que la presente demanda versa sobre un cobro de bolívares, cuya estimación de la demanda es por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36.631,52). Para el día de interposición de la demanda la moneda de mayor valor era el EURO con un valor de Bs. 48,25 cada uno, esa cantidad multiplicada por 3.000, da un total de Bs. 144.750 bolívares, lo cual excede el valor de la cuantía de la demanda, que es Bs. 36.631,52. A tal efecto es competente para conocer de este asunto, un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para lo que este tribunal es competente, y así se decide.

II
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: SE ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, sellado y firmado en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBOen Valencia a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.


ABG. ERLYVANIS CISNERO


LA JUEZ PROVISORIO
ABG. SUHAIL BORRERO


LA SECRETARIA




En el día de hoy, siendo la 11:15 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.




ABG. SUHAIL BORRERO

LA SECRETARIA





Exp. N°4046
EC/SB