REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia 26 de mayo de 2025
215º y 166º

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
SOLICITUD N°: 9855
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.
SOLICITANTE(S): LUZ MARINA RANGEL, titular de la
cédula de identidad Nro. V- 9.164.377.-

En relación a la solicitud de fecha 07 de mayo de 2025, presentado por ante la Tribunal Distribuidor Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y suscrito por la ciudadana LUZ MARINA RANGEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.164.377 debidamente asistido por la abogada MARIA EMILIA SALAS BELISARIO, Defensora Publica adscrita a la Defensa Publica según Resolución Nro. DDPG-2020-161, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de sus coherederos, donde solicita en su condición de herederos sobrevivientes, les sea declarados, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus: JOSE ONOFRE OSUNA OSUNA titular de la cedula de identidad Nro. V.- 4.659.928, quien falleció ab-intestato, el día nueve (09) de marzo de 2025. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal, promovidas por la mencionada ciudadana LUZ MARINA RANGEL, plenamente identificada, y dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: LUZ MARINA RANGEL, JOSE GREGORIO OSUNA RANGEL, OCEDANIS OSUNA RANGEL, OSDANIA LORENA OSUNA RANGEL, FATIMA OLINDA OSUNA RANGEL, ONEIDA JOSEFINA OSUNA RANGEL, JOSE ONOFRE OSUNA RANGEL, MARIA OLIVIA OSUNA RANGEL, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.164.377, V-24.348.070, V-19.320.144, V-18.435.180, V-17.065.130, V-14.463.062, V-14.393.747 y V-12.299.555, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: JOSE ONOFRE OSUNA OSUNA, titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.659.928, quien falleció ab-intestato, el día nueve (09) de marzo de 2025, según consta de copia certificada de acta de defunción Nº 362, Tomo II; año 2025 emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Y así se decide.
Devuélvanse las resultas a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia en PDF.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ERLYVANIS CISNERO ROMERO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. VICMARY LAGO

Exp. N° 9855
ECR/VL.-