REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia 26 de mayo de 2025
215º y 166º

SOLICITANTE
TOMAS ANTONIO DUARTE BONILLA, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.687.512.
MOTIVO: INSPECCION.
EXPEDIENTE Nº 9853.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I

Se da inició a la presente solicitud en fecha 25 de abril de 2025, por ante el Tribunal distribuidor JUZGADO DISTRIBUIDOR SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con motivo de INSPECCION‚ presentada por el ciudadano TOMAS ANTONIO DUARTE BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-5.687.512, debidamente asistido por la abogada KEILY CASTILLO inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 135.535, todos de este domicilio.
En fecha 30 de abril de 2025, se le dio entrada bajo el N° 9853 (nomenclatura interna de este Tribunal).
En fecha 14 de mayo de 2025, este Tribunal insta a la parte accionante a consignar originales o copias certificadas del documente que demuestre la propiedad del bien inmueble objeto de la pretensión.
II

Considera esta Juzgadora transcribir lo preceptuado en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición contraria a la ley…”

Ahora bien, encontrándose quien aquí Juzga en la oportunidad para la admisibilidad o no de la presente causa, se hace necesario traer a colación lo estipulado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“…ARTICULO 10: “La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este código o en las leyes especiales no se fije termino para librar alguna providencia, el juez deberá hacerlo dentro de los tres (03) días siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud correspondiente…”

Es cuando en fecha 14 de mayo de 2025, este Tribunal por medio de auto dispone lo siguiente:
“…Se le Insta a la parte interesada consignar a los autos original o copia certificada del documento que le acredite la propiedad del bien inmueble objeto de la pretensión, concediéndosele un lapso de CINCO (05) DIAS DE DESPACHO siguientes a la presente fecha para que consigne el referido documento…”

Del fundamento legal transcrito y luego de la revisión del escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, observa esta Juzgadora que el demandante no consigno la documentación requerida conforme al Auto Despacho Saneador dictado en fecha 14 de mayo del presente año, mediante el cual se le instó a consignar los documentos originales o copias certificadas que fundamentan la pretensión, requisito fundamental para la tramitación de la presente solicitud, en consecuencia y por cuanto no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal declara INADMISIBLE la presente solicitud de INSPECCION. ASÍ SE DECIDE.
III

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: SE DECLARA INADMISIBLE, la solicitud con motivo de INSPECCION‚ presentada por el ciudadano TOMAS ANTONIO DUARTE BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-5.687.512, debidamente asistido por la abogada KEILY CASTILLO inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 135.535, todos de este domicilio.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año 2025. Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. ERLYVANIS CISNERO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. VICMARY LAGO
Exp. 9853
EC/VL.-