REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 26 de mayo de 2025
Años: 215° y 166°
EXPEDIENTE: Nº: 4054.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
DEMANDANTE: MARYLIN COROMOTO GARCÍA MIRANDA, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nro. V-13.194.269.
DEMANDADO: ALEX JOSAN LASTRA LEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.809.231.
Por auto de fecha 20 mayo de 2025, este Tribunal le dio entrada al expediente identificado con los números 4054 proveniente del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN, Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, signado con la nomenclatura Nro. 8.518 que lleva este Tribunal.
I
DE LA COMPETENCIA
Observa este Juzgador que el ya mencionado Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas antes citado que mediante sentencia interlocutoria de fecha nueve (09) de abril de 2025, declinó su competencia por el territorio, alegando textualmente en su sentencia lo siguiente:
“…Se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO, la solicitud de divorcio por Desafecto…
OMISSIS
…de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 754 ejusdem y en consecuencia, DECLINA la competencia para seguir conociendo en los Juzgados de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo…”
En el caso bajo análisis, la accionante ciudadana MARILYN COROMOTO GARCIA MIRANDA, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.194.269, debidamente asistida por el abogado JOSE RUDAS, inscrito en el I.P.S.A Nro. 324.938, plantea su pretensión en los siguientes:
“…Ultimo domicilio conyugal: Las Agüitas, Calle Principal, Vereda 11, Los Guayos…”
De la transcripción realizada se verifica que en la presente demanda el ultimo domicilio conyugal fue en el Municipio Los Guayos. A tal efecto es competente para conocer de este asunto, un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para lo que este tribunal es competente, y así se decide.
II
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: SE ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN, Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, sellado y firmado en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
ABG. ERLYVANIS CISNERO
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. VICMARY LAGO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
En el día de hoy, siendo la 11:15 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
ABG. VICMARY LAGO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Exp. N°4054
EC/VL.
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