REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de mayo 2025.
215° y 166°

EXPEDIENTE DE COMISION: Nº: 3033
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
DEMANDANTE: JOSE GREGORIO GUZMAN REQUENA Y MILITZA DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.782.985 y V-4.116.839.
ABOGADA APODERADA: MARISELA MENDEZ, abogada de libre ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No.13.013.
DEMANDADOS: CARMEN CRISTINA VINCK DE PERRET GENTIL, venezolana, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.886.895, y HERBERT PERRET GENTIL, neerlandés, mayor de edad, titular del Pasaporte Nro. NS5K494K9.


Recibida por distribución en fecha 01 de agosto de 2019, demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por la abogada MARISELA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-4.858.891, debidamente inscrita en el I.P.S.A. Nro. 13.013, apoderada judicial de los ciudadanos JOSE GREGORIO GUZMAN REQUENA Y MILITZA DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.782.985 y V-4.116.839, representación que consta en autos, en contra de los ciudadanos CARMEN CRISTINA VINCK DE PERRET GENTIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 7.886.895, y HERBERT PERRET GENTIL, neerlandés, mayor de edad, titular del Pasaporte Nro. NS5K494K9, ambos representados por el ciudadano GEORGE VINCK, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.131184.
En 06 de Agosto de 2019, este Tribunal le dio entrada.
El 27 de septiembre de 2019 se admitió la demanda ordenando la citación de la parte demandada y se apertura cuaderno de medidas decretando prohibición de enajenar y gravar.
El 04 de noviembre de 2019, la parte accionante comparece mediante diligencia y solicita el abocamiento y se libre boleta de citación a la parte demandada y la notificación al Fiscal del Ministerio Público (folio 61).
El 06 de noviembre de 2019, la ciudadana Juez Provisoria de este Tribunal se aboca al conocimiento de la causa y ordena la continuación de la causa.
El 26 de noviembre de 2019, el Tribunal acuerda librar la compulsa respectiva para efectuar la citación de la parte demandada.
El 20 de febrero de 2020, comparece la parte accionante mediante diligencia solicitando se designe correo especial a los fines de llevar la boleta de citación a la parte demandada (folio 64).
El 12 de marzo de 2020, el Tribunal revoca por contrario imperio el auto de admisión librado por este Tribunal en fecha 27 de noviembre de 2019, y ordena sea admitida nuevamente la demanda.
En fecha 12 de marzo de 2020, el Tribunal admite la demanda y concede tres (03) días de despacho como término de la distancia.
El 08 de febrero de 2021, la parte accionante comparece mediante escrito solicitando se reanude la causa (folio 69).
El 01 de marzo de 2021, el Tribunal acuerda reanudar la causa.
El 15 de marzo de 2021, la parte accionante comparece mediante escrito solicitando la citación de la parte demandada (folio 73).
El 15 de abril de 2021, el Tribunal ordena citar a la parte demandada librando despecho de comisión con oficio 4430-61 al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
El 19 de septiembre de 2024, la parte accionante comparece mediante diligencia solicitando el abocamiento de la ciudadana Juez Provisorio (folio 77).
El 24 de septiembre de 2024, la ciudadana Juez Provisorio se aboca al conocimiento de la causa y la continuación de la misma en la etapa de citación.
El 23 octubre de 2024, la parte accionante consigna diligencia solicitando se libre oficio a la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a los fines de que se sirva a informar a este Tribunal en cual Tribunal de Municipio fue distribuido el Despacho de Comisión de Citación (folio 79).
El 07 de noviembre de 2024, acuerda librar oficio a la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a los fines de que se sirva a informar a este Tribunal en cual Tribunal de Municipio fue distribuido el Despacho de Comisión de Citación, oficio Nro. 4430-470.
El 19 de noviembre de 2024, la ciudadana Alguacil de este Tribunal consigna diligencia haciendo constar la entrega del oficio Nro. 4430-470 a la oficina de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (folio 82).
El 10 de diciembre de 2024, la parte accionante comparece mediante diligencia haciendo constar el impulso de la presente causa (folio 84).
El 16 de enero de 2025, la parte accionante comparece mediante diligencia solicitando se oficie a la Dirección Administrativa Regional para que informen a este Tribunal sobre el estado de lo solicitado en el Oficio Nro. 4430-470 (folio 85).
El 23 de enero de 2025, el Tribunal ordena librar oficio a la Oficina de Correspondencia de la Dirección Administrativa Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura para que informen a este Tribunal sobre el estado de lo solicitado en el Oficio Nro. 4430-470, librando oficio numero 4430-034.
El 04 de febrero de 2025, la ciudadana Alguacil de este Tribunal consigna diligencia haciendo constar la entrega del oficio Nro. 4430-034 a la oficina de Correspondencia de la Dirección Administrativa Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (folio 88).
El 04 de febrero de 2025, se recibe oficio Nro. DAR-CORRESPONDENCIA-CARABOBO/001-2025, contentivo de información referente al estado del traslado del Oficio Nro. 4430-470 (folio del 90 al 93).
El 20 de marzo de 2025, comparece la parte accionante mediante diligencia solicitando este Tribunal oficie a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura de Caracas para obtener información del estado del traslado del Oficio Nro. 4430-034 (folio 94).
El 12 de mayo de 2025, el apoderado actor diligencio desistiendo de la demanda, y solicitando la devolución de originales (folio 95).

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Consta en diligencia de fecha 12 de mayo de 2025, suscrita por la abogada MARISELA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-4.858.891, debidamente inscrita en el I.P.S.A. Nro. 13.013, apoderada judicial de los ciudadanos JOSE GREGORIO GUZMAN REQUENA Y MILITZA DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.782.985 y V-4.116.839, representación que consta en autos, donde desiste de la demanda y de dicha diligencia se desprende lo siguiente: “…Por cuanto no se ha llevado a cabo la citación de los demandados CARMEN CRISTINA VINCK DE PERRET GENTIL y HERBERT PERRET GENTIL, ya identificados “Desisto” de presente procedimiento por cumplimiento de contrato de Opción a Compra-Venta expediente 3033 con fecha de entrada 06 de agosto del 2019, en consecuencia me reservo el derecho de nueva demanda en el plazo de ley…”
De conformidad con lo expuesto el Tribunal observa lo siguiente:
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

Examinado el acto de auto composición Procesal, se observa que se ha realizado conforme a la Ley, no siendo contraria al orden público, y por cuanto la demandante desiste en la presente causa, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su aprobación, y la homologa, otorgándole el carácter de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA EN PDF.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los catorce (14) días del mes de mayo de 2.025, años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. ERLYVANIS CISNERO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. VICMARY LAGO.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:00 de la tarde.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. VICMARY LAGO
Exp N° 3033.-
EC/VL.-