REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia 12 de mayo de 2025
215º y 166º

SOLICITANTE: RAMÓN ENRIQUE FLORES DIAZ, asistido de la abogada en
ejercicio YELITZA BOGADO.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
EXPEDIENTE N°: 9840.

Evacuados como han sido los testigos promovidos en la presente solicitud y conforme al pedimento efectuado por el ciudadano RAMÓN ENRIQUE FLORES DIAZ titular de la cedula de identidad No. V-8.609.592, asistido de la abogada en ejercicio YELITZA BOGADO debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 63.316, donde solicita le sea decretado TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías que constan de un área de construcción aproximada de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DOS DECÍMETROS CUADRADOS (98,02 Mts.2), ancladas sobre una porción de terreno propiedad del ciudadano RAMÓN ENRIQUE FLORES DIAZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.609.592, que mide DOSCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (241,56 Mts.2), ubicada en la Urbanización Valle de la Cumaca, Sección B, Parcela B-09, La Cumaca, Municipio San Diego del Estado Carabobo, cuya forma de construcción, medidas, linderos y demás determinaciones se especifican en el documento referido. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas, a los fines de asegurarle al solicitante el derecho de posesión sobre las mencionadas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros, se acuerda devolver los originales que conforman estas actuaciones a la parte interesada.
Devuélvanse las resultas al solicitante.

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ERLYVANIS CISNERO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. VICMARY LUGO

En la misma fecha se tomo nota de lo acordado y se le dio salida constante de cincuenta (50) folios.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. VICMARY LUGO
Exp. 9840
EC/VL/Sb