REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 12 de mayo de 2025.
215° y 166°

EXPEDIENTE: 3891
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
DEMANDANTE: CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL SENDEROS DE SAN DIEGO.
ABOGADO APODERADO: ABIEL PEREIRA, abogado de libre ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 141.117.
DEMANDADO: JOSE ANGEL BELISARIO ESQUIVEL venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.138.142.


Recibida por distribución en fecha 01 de Octubre de 2024, la demanda con motivo de Cobro de Bolívares, incoada por la ciudadana FRANCIA ELENA TORRES OCAMPO titular de la cedula de identidad N° V-14.846.161, actuando como administradora del condominio del Conjunto Residencial SENDEROS DE SAN DIEGO, registrado por ante la oficina de registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en fecha veintiuno (21) de abril de 2010, inscrito bajo el numero 46, folio 1 al 33, protocolo único, tomo 04, inscrito en el registro de Información Fiscal (RIF) N° J-310678995, asistido del abogado en ejercicio ABIEL PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado N° 141.117, contra el ciudadano JOSE ANGEL BELISARIO ESQUIVEL, titular de la cedula de identidad N° V-7.138.142 ambos de este domicilio, sobre el pago de créditos condominiales, por concepto de gastos comunes inherentes al inmueble constituido por un apartamento signado 2-C, Piso 2, Torre 4, del Conjunto Senderos de San Diego ubicado en jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo.

En fecha 02 de octubre de 2024, este Tribunal le dio entrada.

El 14 de octubre de 2024 el tribunal dicto auto despacho saneador.

En fecha 18 de febrero de 2024, el representante del condominio del Conjunto Residencial SENDEROS DE SAN DIEGO, compareció y otorgo poder Apud- Acta al abogado asistente Abiel Pereira. En la misma fecha el apoderado judicial de la parte demandante diligencio precisando al Tribunal, el procedimiento solicitado para la sustanciación de la causa y ratificando la medida cautelar de embargo requerida.

El 08 de enero de 2025 el tribunal admitió la demanda y ordeno el emplazamiento de la parte demandada. En la misma fecha se abrió cuaderno de medidas decretando medida de embargo ejecutivo sobre el bien inmueble propiedad del ciudadano JOSE ANGEL BELISARIO ESQUIVEL demandado en la presente causa.

El 16 de enero de 2025, el Tribunal acordó y libro compulsa dirigida a la parte demandada.

El 21 de enero de 2025 la ciudadana alguacil diligencio haciendo constar que no le fue posible localizar al demandado.

El 29 de enero de 2025 comparece el abogado Abiel Pereira, en su carácter de apoderado de la parte actora, a los fines de solicitar la citación por carteles de la parte demandada en la presente causa, lo cual fue acordado por auto de fecha 30 de enero de 2025.

En fecha 10 de febrero de 2025 el abogado apoderado actor consigno mediante diligencia los ejemplares de prensa de los diarios “LA CALLE” y “NOTITARDE” donde aparecen las publicaciones de los carteles que fueron ordenados en su oportunidad.

En fecha 14 de febrero de 2025 la secretaria accidental del tribunal, diligencio que se traslado fijo el cartel en la dirección señalada por la parte interesada.

El 31 de marzo de 2025 el ciudadano JOSE ANGEL BELISARIO ESQUIVEL asistido del abogado Nelson Gimenez Inpreabogado N° 168.640, presento escrito solicitando al tribunal fijar audiencia conciliatoria, la misma que fue acordada por auto de fecha 07 de abril de 2025, para lo cual fueron libradas las boletas de notificación respectivas.

El 28 de abril de 2025 se celebro la audiencia conciliatoria en el despacho de este Juzgado, en presencia de la ciudadana Juez Provisoria, compareciendo las partes involucradas, el ciudadano ALEJANDRO JOSE CALLEJA SILVERA titular de la cedula de identidad N° V-12.359.919, representando al Condominio del Conjunto Residencial Senderos de San Diego y su apoderado judicial el abogado ABIEL PERIRA, por la otra parte el ciudadano JOSE ANGEL BELISARIO ESQUIVEL titular de la cedula de identidad N° V-7.138.142 asistido del abogado NELSON JOSE GIMENEZ quienes suscribieron el acta contentivo de transacción (folios 128 y 129).

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Consta en acta derivada de audiencia conciliatoria celebrada en el despacho de este Juzgado en fecha 28 de abril de 2025, suscrita por la parte actora Condominio del Conjunto Residencial Senderos de San Diego representada por el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ CALLEJA SILVERA titular de la cedula de identidad N° V-12.359.919 y su apoderado judicial el abogado ABIEL PEREIRA; por la parte demandada el ciudadano JOSE ANGEL BELISARIO ESQUIVEL titular de la cedula de identidad N° V-7.138.142 asistido del abogado NELSON JOSÉ GIMENEZ, donde ambas partes decidieron transar lo siguiente: “…toma la palabra la parte demandada y propone dar una inicial de OCHOCIENTOS VEINTINUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 829,42) o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela al momento del pago, en un lapso de TREINTA (30) DÍAS, contados a partir del presente acuerdo. Y el restante en SEIS (06) cuotas mensuales de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($232,65) o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela al momento del pago. Lo cual abarca tanto el monto adeudado, como las costas procesales y las cuotas de condominio hasta el mes de abril del 2025. La parte demandada acepta la propuesta realizada por el accionado.”

De conformidad con lo expuesto el Tribunal observa lo siguiente:

Al respecto citando los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
Articulo 255 “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Articulo 256 “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

Examinado el acto de auto composición Procesal, se observa que se ha realizado conforme a la Ley, no siendo contraria al orden público, y por cuanto las partes acordaron transacción en la presente causa, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su aprobación, y la homologa, otorgándole el carácter de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA EN PDF.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los doce (12) días del mes de mayo de 2025, años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. ERLYVANIS CISNERO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. VICMARY LAGO
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:30 del mediodía.-



LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Exp N° 3891
EC/VL/Sb.