REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
EXPEDIENTE: 19.887
SOLICITANTE:ISRAEL ELIAS ALGUINDIGUE MORLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.476.690.
APODERADA JUDICIAL: Abg. MARIA DE ATANGUIA FERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.521.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
SÍNTESIS
Presentada la anterior demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, por la abogada MARIA DE ATANGUIA FERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.521, actuando como apoderada judicial del ciudadano ISRAEL ELIAS ALGUINDIGUE MORLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.476.690, domiciliado en Estados Unidos, el cual correspondió conocer a este Tribunal previa distribución de ley, dándosele entrada en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2024 bajo el Nro.19.887 (nomenclatura interna de este Juzgado) y se asentó en los libros correspondientes.
Por auto de fecha 23 de enero de 2025, el tribunal acordó acto de audiencia telemática del ciudadano ISRAEL ELIAS ALGUINDIGUE MORLES, antes identificado, a los fines de la certificación de poder.
En fecha veintinueve (29) de enero de 2025, se admitió la demanda, se libró cartel de emplazamiento y se ordenó notificar a la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
Riela al trece (13) diligencia del Alguacil de este Tribunal, en la cual deja constancia de la Notificación a la Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia.
Riela al quince (15) diligencia presentada por la abogada MARIA DE ATANGUIA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, mediante el cual consigna Cartel de Emplazamiento emitido por este Tribunal.
Por auto de fecha 04 de abril de 2025 el Tribunal ordena agregar dicho Cartel de Emplazamiento.
Siendo la oportunidad de dictar la sentencia correspondiente a la presente causa, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
-II-
MOTIVACIÓN
En el caso de marras, se persigue la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO del ciudadanoISRAEL ELIAS ALGUINDIGUE MORLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.476.690, de este domicilio, inserta bajo elnúmero 8886, Año 1963, de los libros de Nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Ana del Municipio Miranda, estado Falcón, en virtud del error material, que fue planteado de la siguiente manera:
“(Sic)…que por error involuntario del funcionario al transcribir la partida de nacimiento en el nombre coloco YSRAEL ELIAS ALGUINDIGUE MORLES, cuando realmente es ISRAEL ELIAS ALGUINDIGUE MORLES”... (Cursivas y negritas de este Tribunal).
A tal efecto, la parte solicitante acompañó su solicitud con una serie de documentales a efectos de señalar la veracidad de lo alegado en la presente solicitud, siendo valorados de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, los mismos se discriminan así:
- Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadanoISRAEL ELIAS ALGUINDIGUE MORLES, (folio 02).
Este Tribunal, luego de verificado lo alegado por la parte solicitante, así como, las pruebas que acompañó a los autos, considera oportuno hacer las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica de Registro Civil señala en su artículo 149, lo siguiente:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.” (Cursivas de este Tribunal)
Asimismo, el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 773, establece al respecto, lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.” (Cursivas de este Tribunal)
El caso bajo análisis, se evidencia que se incurrió en un error material al momento de la emisión del Acta de Nacimiento del solicitante, en lo que respecta al municipio donde nació, en tal sentido, atañe a este Tribunal decidir sobre el error de fondo en el cual se encuentra inmersa el Acta de Nacimientoinserta bajo elN°1870, Folio 46, Año 1958, de los libros de Nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelariadel Municipio Valencia, estado Carabobo, se le debe colocar la siguiente nota marginal:
PRIMERO: donde dice:YSRAEL ELIAS ALGUINDIGUE MORLES, debe decir:ISRAEL ELIAS ALGUINDIGUE MORLES,siendo esto lo correcto y verdadero.
-III-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, solicitada por la abogada MARIA DE ATANGUIA FERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.521, actuando como apoderada judicial del ciudadano ISRAEL ELIAS ALGUINDIGUE MORLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.476.690, domiciliado en Estados Unidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordenará remitir copia fotostática certificada de la sentencia junto con oficio a la Oficina deRegistro Civil de la Parroquia Santa Ana del Municipio Miranda, estado Falcón y al Registro Principal Civil de esa entidad, a los fines que estampen la debida nota marginal.
Se da por terminada la presente causa y, se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. MARIANELLA MIRABAL MARTÍNEZ
La Secretaria
Abg. ALBARI ALVAREZ
Expediente Nro. 19.887. En la misma fecha, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 am.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ALBARI ALVAREZ
MMM/bc.-
Exp.19.887
Juzg1municipiovalenciacarabobo@gmail.com
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