REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE Nro. 625
CONSIGNATARIO: Sociedad de Mercantil TALLER EL ENGRANAJE MUNDIAL, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nro. J-31670490-4.
APODERADA JUDICIAL: Abg. NAYIBE REYES SILVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.918.
BENEFICIEARIO: Sociedad de Mercantil VENEZOLANA DE SERVICIOS E INSUMOS INDUSTRIALES, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nro. J-30565656-8.
MOTIVO: CONSIGNACION ARRENDATICIA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN)
I
NARRATIVA
Visto el escrito de TRANSACCIÓN JUDICIAL que antecede, presentado por el ciudadano JESUS RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.641.896, actuando en su carácter de representante legal de la empresa VENEZOLANA DE SERVICIOS E INSUMOS INDUSTRIALES, C.A.,por una parte y por la otra la abogadaNAYIBE REYES SILVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.918, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante en autos, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
A los fines de dar fin al presente litigio, ambas partes exponen lo siguiente:
(Sic)…“PRIMERA:LAS PARTES tienen como única finalidad dar por terminado cualquier tipo de conflicto o diferencia entre las mismas, por la vía netamente amigable, de tal manera que ambas partes queden satisfechas por los logros del presente acuerdo. SEGUNDA: A los fines de evitar un litigio a futuro entre LAS PARTES, estas convienen en dar por resuelto el arrendamiento pactado, y en tal virtud, EL ARRENDATARIO le entrega en este acto a EL ARRENDADOR, libres de bienes y de personas, los inmuebles objeto de arrendamiento, vale decir: la garita, el galpón y la construcción, ya referidos, ubicados dentro de la parcela ya identificada supra, y EL ARRENDADOR, en calidad de indemnización contractual, le entrega a EL ARRENDATARIO en este mismo acto la cantidad de TRESCIENTOS OCHO MIL BOLIVAREZ SIN CENTIMOS (Bs. 308.00,00), mediante transferencia bancaria efectuada en la cuenta N° 0175 0319 7600 7668 7174, del Banco Digital de Los Trabajadores y Trabajadoras (B.D.T.), antes Banco Bicentenario, a nombre deNAYIBE AMALIA REYES DE SALAZAR, cedula V-4.393.687.TERCERA:Una vez cumplido lo estipulado en la cláusula anterior, EL ARRENDATARIO se obliga a estampar la respectiva diligencia por ante el Tribunal Primero de Municipio donde se encuentra el expediente de consignación N° 625, para solicitar el cierre y archivo de dicho expediente, así como también la homologación del presente acuerdo extra judicial para dar así terminada la vía judicial.CUARTA:LAS PARTES declaran estar conformes con todas y cada una de la cláusulas del presente acuerdo, y por lo tanto, declaran no tener nada que reclamarse entre sí, ni por este ni por ningún otro concepto…” (Cursivas del Tribunal)
II
MOTIVA
Ahora bien, esta Juzgadora a los fines de pronunciarse, considera imperativo citar el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual invoca lo siguiente:
“Artículo 263 En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Por otra parte, dispone el Artículo 264, ejusdem:
´´Artículo 264 Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones’.
Examinado el acto de autocomposición procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado de conformidad con la Ley procesal, y en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN celebrada; por cuanto la misa no es contraria al orden público, ni a alguna disposición expresa de Ley, es por lo que este Tribunal considera PROCEDENTE la Solicitud de Homologación hecha por las partes, y ASI SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derechos supra transcritos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO:Le imparte su aprobación al convenimiento efectuado entre las partes y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 282 del código de procedimiento Civil.
Publíquese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la publicación de la presente decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. MARIANELLA MIRABAL MARTÍNEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. ALBARI ALVAREZ
Exp. N° 625
MMM/bc.-
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 am.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria Temporal,
Abg. ALBARI ALVAREZ
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