ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP21-E-L-2024-000102
PARTE ACTORA: ALDRIN RAMON GUEVARA MONASTERIO
ABOGADO PARTE ACTORA: KEILA VARGAS, inscritos en el inpreabogado bajo N°156.029
PARTE DEMANDADA: MARIA JOSE MORA RODRIGUEZ
ABOGADOS PARTE DEMANDADA: YBRAIN VILLEGAS POLANCO, PEDRO COLINA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

Hoy, VIERNES 09 DE MAYO DE 2025, SIENDO LAS 11:00 A.M., comparecen las partes intervinientes en el presente asunto, por la parte actora, ciudadana abogada KEILA CAROLINA VARGAS, inscrita en el inpreabogado bajo Nro. 156.029, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALDRIN RAMON GUEVARA MONASTERIO, titular de la cedula de identidad N° V-10.254.392, según instrumento poder que riela en el expediente, y por la parte demandada, MARIA JOSE MORA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-22.116.886, debidamente asistida, por los abogados YBRAIN VILLEGAS POLANCO, PEDRO COLINA, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 61.340 y 159.672 respectivamente, Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones establecidas por las partes en este acto.:

1ª) EL TRABAJADOR, ALDRIN RAMON GUEVARA MONASTERIO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.254.392, debidamente representado por la abogado KEILA CAROLINA VARGAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 156.029, acuerda dar por terminado este proceso, una vez se cumpla con la TRANSACCION JUDICIAL pautada a pagar por las partes para el día: VIERNES 16 DE MAYO DE 2025, como máxima fecha, y cualquier otra reclamación anterior o futura, por la cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS (1.000,00) que serán pagados en moneda de curso legal (bolívares) al día del referido pago, y otra parte en moneda extranjera (dólares americanos). este Juzgado a fines de establecer los montos estadísticos, establece la misma en la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 92.000,00) Y LA DEMANDADA, MARIA JOSE MORA RODRIGUEZ, C.A, debidamente representada por los abogados YBRAIN VILLEGAS POLANCO, PEDRO COLINA, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 61.340 y 159.672 respectivamente, ofrecen pagar de la siguiente manera: para el día VIERNES 16 DE MAYO DE 2025, la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS, (500,00$) y en el mismo acto entregara QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (500,00$) al cambio en bolívares según la Tasa del Banco Central de Venezuela del día que se efectué dicho pago, de manera que recaerá lo establecido por la ley sobre su incumplimiento, a la ciudadana demandada antes mencionada, se deja constancia que solo para los cálculos estadísticos de este Juzgado se expresara la cantidad en bolívares, equivalentes NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 92.000,00) que abarca los conceptos reclamados y derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo la trabajadora, comprometiéndose mediante esta ACTA a cancelar el monto que serán pagados de acuerdo a lo estipulado por las partes, en dólares americano en efectivo y la cantidad de forma fraccionada y anteriormente especificada.

2ª) EL TRABAJADOR, ACEPTA en este acto los términos expuestos por la parte demandada MARIA JOSE MORA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-22.116.886, debidamente representada en este acto por abogados YBRAIN VILLEGAS POLANCO, PEDRO COLINA, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 61.340 y 159.672 respectivamente, quienes asumen y comprometen a pagar la cantidad antes especificada en los términos establecido en la primera clausula, con lo cual se dará por cumplido el acuerdo transaccional.

3ª) En vista del Acuerdo Transaccional, se deja constancia, que ambas partes expresan que se adeudan pasivos productos de la relación laboral, que mantuvieron las partes, y se da por terminada la relación laboral sin nada que adeudar por los conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, indemnización de despido, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, días de descanso trabajado y no disfrutados.


4ª) Ambas partes expresan que el día VIERNES 16 DE MAYO DE 2025, como fecha tope, harán constar por ante este Juzgado ACUERDO TRANSACCIONAL, y copias de recibos de pagos firmados y sellados por la parte demandada y con acuse de recibo por las partes demandantes que permita comprobar a este Juzgado la certeza de los pagos realizados.


Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, para fines legales consiguientes.


DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena, el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo Judicial.



EL JUEZ

ABG. FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO




APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE



PARTES DEMANDADA




ABOGADO PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA

ABG. DARIELYS DEL CARMEN RIVAS BLANCO