ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP21-E-L-2025-000003
PARTE ACTORA: NICOLE VALENTINA LOPEZ VIEJO
ABOGADO PARTE ACTORA: YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscritos en el inpreabogado bajo N° 61.340
PARTE DEMANDADA: VARIEDADES THE ROY, C.A
ABOGADOS PARTE DEMANDADA: YASKARA RUIZ REINALDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 71.919
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
Hoy, MIERCOLES 07 DE MAYO DE 2025, SIENDO LAS 10:00 A.M., comparecen las partes intervinientes en el presente asunto, por la parte actora, ciudadano abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 61.340, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NICOLE VALENTINA LOPEZ VIEJO, titular de la cedula de identidad N° V-29.764.734 según poder apud acta que riela en el expediente, y por la parte demandada, entidad de trabajo VARIEDADES THE ROY, C.A., debidamente representado, por la abogada YASKARA RUIZ REINADO inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 71.919, según instrumento poder que riela al expediente. Dándose así inicio a la audiencia, Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones establecidas por las partes en este acto.:
1ª) LA TRABAJADORA, NICOLE VALENTINA LOPEZ VIEJO, titular de la cedula de identidad Nº V-29.764.734, debidamente representada por el abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 61.340, acuerda dar por terminado este proceso, una vez se cumpla con la TRANSACCION JUDICIAL pautada a pagar por las partes de manera FRACCIONADA para los días: de hoy MIERCOLES 07 DE MAYO DE 2025, JUEVES 08 DE MAYO DE 2025, VIERNES 16 DE MAYO DE 2025, y LUNES 16 de JUNIO DE 2025, como máxima fecha, y cualquier otra reclamación anterior o futura, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (2.500,00) que serán pagados en moneda de curso legal (bolívares) al día del referido pago, y otra parte en moneda extranjera (dólares americanos). como máxima fecha, y cualquier otra reclamación anterior o futura, este Juzgado a fines de establecer los montos estadísticos, establece la misma en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL VEINTICINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 228.025,00) Y LA DEMANDADA, VARIEDADES THE ROY, C.A, debidamente representada por la abogada YASKARA RUIZ REINALDO supra identificada ofrece pagar de la siguiente manera: para el día de hoy MIERCOLES 07 DE MAYO DE 2025, la cantidad de VEINTICINCO MIL CIENTO DIECISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS, (Bs. 25.117,50) referencia Nº 2085155739, emitido por el Banco Bancaribe, a la cuenta destino Banco Banesco del abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (250,00$), y en el mismo acto entrega QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (500,00$) en efectivo al abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, supra identificado representante legal de la ciudadana NICOLE VALENTINA LOPEZ VIEJO, que recibe conforme.
en fecha JUEVES 08 DE MAYO DE 2025, ofrece pagar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (250,00$), que serán pagados mediante transferencia bancaria, a la parte demandada o su representación judicial intervinientes en el presente asunto. En fecha VIERNES 16 DE MAYO DE 2025, la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (750,00$) o en su defecto lo correspondiente a lo establecido según la tasa al día del referido pago, En fecha LUNES 16 DE JUNIO DE 2025, la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (750,00$) o en su defecto lo correspondiente a lo establecido según la tasa al día del referido pago, de manera que recaerá lo establecido por la ley sobre su incumplimiento, a la entidad de trabajo antes mencionada, se deja constancia que solo para los cálculos estadísticos de este Juzgado se expresara la cantidad en bolívares, equivalentes DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL VEINTICINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 228.025,00) que abarca los conceptos reclamados y derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo la trabajadora, comprometiéndose mediante esta ACTA a cancelar el monto que serán pagados de acuerdo a lo estipulado por las partes, en dólares americano en efectivo y la cantidad de forma fraccionada y anteriormente especificada.
2ª) LA TRABAJADORA, ACEPTA en este acto los términos expuestos por la parte demandada VARIEDADES THE ROY, C.A debidamente representado en este acto por la abogada YASKARA RUIZ REINALDO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 71.919, quien asume y compromete a pagar la cantidad antes especificada en los términos establecido en la primera clausula, con lo cual se dará por cumplido el acuerdo transaccional.
3ª) En vista del Acuerdo Transaccional, se deja constancia, que ambas partes expresan que se adeudan pasivos productos de la relación laboral, que mantuvieron las partes, y se da por terminada la relación laboral sin nada que adeudar por los conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, días de descanso trabajado y no disfrutados.
4ª) Ambas partes expresan que el día LUNES 16 DE JUNIO DE 2025, como fecha tope, harán constar por ante este Juzgado ACUERDO TRANSACCIONAL, y copias de recibos de pagos firmados y sellados por la parte demandada y con acuse de recibo por las partes demandantes que permita comprobar a este Juzgado la certeza de los pagos realizados.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, para fines legales consiguientes.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena una vez cumplida con la obligación por parte de la entidad de trabajo demandada VARIEDADES THE ROY, C.A, debidamente representado en este acto por la abogada YASKARA RUIZ REINALDO, inscrita en el inpreabogado N° 71.919. de pagar los montos correspondientes que conlleven a la totalidad de los montos reclamados, el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo Judicial. -
EL JUEZ
ABG. FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO
APODERADO PARTE DEMANDANTE
APODERADO PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. DARIELYS DEL CARMEN RIVAS BLANCO
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