ACTA
ASUNTO Nº: GP21-E-L-2025-000015
PARTE ACTORA: ROLDAN JOSE ROPERO ROMERO
ABOGADO PARTE ACTORA: YBRAIN VILLEGAS POLANCO
PARTE DEMANDADA: HIELO CACHIRI, C.A y solidariamente LEIMAR LISETH SALAZAR LOPEZ
APODERADO DE LOS DEMANDADOS: ABOGADO DIEGO MIGUEL DELGADO PEREZ
MOTIVO: DIFERENCIAS PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, LUNES 12 DE MAYO DE 2025, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, ciudadano ROLDAN JOSE ROPERO ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº V-27.494.916, debidamente representado por el abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 61.340, y por la parte demandada HIELO CACHIRI C.A., y solidariamente ciudadana LEIMAR SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº V-18.563.113 comparece su apoderado judicial abogado DIEGO MIGUEL DELGADO PEREZ inscrito en eI inpreabogado bajo número 132.288., según instrumento poder especial en original que presenta en este acto para vista y devolución, y poder apud acta que riela en el expediente, vistas las conversaciones sostenidas y en atención a la pruebas promovidas en la presente causa, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTE tanto del procedimiento, como de la pretensión, y en virtud de ello solicita del ciudadano Juez homologué el presente desistimiento tanto del procedimiento y de la pretensión, y archive el expediente. Igualmente, la parte demandada conviene en el desistimiento efectuado por la parte actora, debidamente facultada para tal fin. El Tribunal de la causa, vistos que el desistimiento del procedimiento y de la pretensión por el ciudadano ROLDAN JOSE ROPERO ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-.27.494.916, debidamente representado por el YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 61.340, no es contrario a derecho, y tomando en cuenta que el mismo ha sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SEDE PUERTO CABELLO. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESESTIMIENTO TANTO DEL PROCEDIMIENTO COMO DE LA PRETENSION, en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Se ordena entregar los escritos y anexos probatorios, y agregar poder presentado por la parte demandada Es todo. -

EL JUEZ

Abogado FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO


PARTE DEMANDANTE Y APODERADO



APODERADO DE LA DEMANDADAS


LA SECRETARIA


Abogada. DARIELYS RIVAS BLANCO