REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 20 de marzo del 2025.
214° y 166°
Siendo la oportunidad procesal para que este Tribunal se pronuncie sobre la admisión de las pruebas presentadas por las partes en el presente juicio, de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil; visto el escrito de prueba presentado en fecha 13 de febrero de 2025, por la Abogada Tamara L. Ruiz, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 248.520, actuando como representante judicial del Servicio Tributario de Aragua (SETA) constante de siete (07) folios útiles y dos (02) anexos; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, considerando lo siguiente:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL REPRESENTANTE JUDICIAL DEL SERVICIO TRIBUTARIO DE ARAGUA (SETA)
-I-
PRUEBAS DOCUMENTALES

De conformidad con lo establecido en la disposición legal contenida en el artículo 297 del Código Orgánico Tributario, concatenado con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este juzgado ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva, las siguientes pruebas presentadas con el escrito de promoción de pruebas:
1.- Copia simple de la Resolución N° 002-2024, de fecha 06 de junio de 2024, emanada de la Gobernación del Estado Bolivariano de Aragua; marcada como anexo “A”.
2.- Copias fotostáticas certificadas del expediente administrativo, contentivo de una (01) pieza, constante de ciento catorce (114) folios útiles perteneciente al sujeto pasivo MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A (MANPA); marcado como anexo “B”.
De lo antes expuesto, este Juzgado deja constancia que a partir del día de despacho siguiente de la presente fecha, comenzará a transcurrir el lapso previsto en el artículo 298 del Código Orgánico Tributario.
El Juez Temporal,


Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,


Abg. Oriana V. Blanco. Corona.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Titular,


Abg. Oriana V. Blanco. Corona.
Exp. 3716
JAHG/ob/dr