REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 20 de marzo de 2025
214° y 166°
Exp. Nº 3675
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 5923
En fecha 15 de mayo de 2023, se recibió Declinatoria de Competencia en razón de la Materia, mediante oficio Nº 085/2023 procedente del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el Abg. Robert Josué Tovar Uzcanga titular de la cédula de identidad V- 6.368.486, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 230.585, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FABRICA DE VELAS VIRGEN DEL TINDARI, C.A representación que se otorgó mediante documento poder ante la Notaría Pública de San Juan de los Morros, estado Guárico bajo el Nº 43, Tomo 27, folios 135 al 137 de fecha 17 de septiembre de 2021; inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Aragua bajo el Nº 17, Tomo 100-A del año 2001, de fecha 12 de julio de 2001, e inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-308332305 con domicilio Procesal en calle Prolongación c/providencia local (galpón) Nº 65, Zona Industrial Campo Alegre, Cagua estado Aragua, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/STIC/ASA/2022/IVA/EXP00599-2021/050 de fecha 09 de noviembre de 2022, notificada en fecha 27 de enero de 2023, emanada de la Jefatura del Sector de Tributos Internos Cagua de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 17 de mayo de 2023, se dicto auto en el cual se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3675 (numeración de este Juzgado) al presente recurso, se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley, asimismo se ordeno notificar a la administración a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 31 de octubre de 2023, se dicto auto en el cual el alguacil adscrito a este tribunal consigno resulta de notificación en negativa en fecha 30 de octubre de 2023, dirigida al contribuyente con relación a la entrada del presente recurso, en el cual manifestó lo siguiente:
“…Me traslade al domicilio fiscal en la calle Prolongación c/providencia local (galpón) Nº 65, Zona Industrial Campo Alegre, Cagua estado Aragua, con el fin de notificar mediante boleta Nº 0192-A-23, al Representante y/o Apoderado Judiciales de la firma mercantil FABRICA DE VELAS VIRGEN DEL TINDARI, no pudiendo realizar la misma por motivo de dirección imprecisa por eso consigno boleta en el estado que se encuentra…”.
En consecuencia, en esta misma fecha se ordenó publicar un cartel en la puerta de este Tribunal a los fines de preservar el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso, y vencido el término de diez (10) días de despacho de su publicación, se entenderá que el recurrente estuvo a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 20 de noviembre de 2023, se dictó auto en el que se dejó constancia del vencimiento del lapso de diez (10) días de despacho durante los cuales permaneció fijado el cartel de notificación en la puerta en la sede de este Juzgado, y se consideró que el contribuyente se encontró a derecho a partir de dicha fecha.
En fecha 28 de octubre de 2024, se dictó auto en el cual el Dr. José Hernández se abocó a la presente causa como Juez Temporal de este Juzgado, se dejó constancia de que se dejarían transcurrir los 03 días de despacho establecidos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y que vencido dicho lapso, se reanudaría la causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 20 de noviembre de 2024, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 5858, en la cual este juzgado declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERES en la presente causa, asimismo se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 11 de febrero de 2025, el alguacil adscrito a este tribunal consigno resulta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República con relación a la Sentencia Interlocutoria N° 5858 de fecha 20 de noviembre de 2024, el cual fue debidamente firmada y sellada.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/STIC/ASA/2022/IVA/EXP00599-2021/050 de fecha 09 de noviembre de 2022, notificada en fecha 27 de enero de 2023, emanada de la Jefatura del Sector de Tributos Internos de Cagua de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario, respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Año 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco. Corona
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco. Corona
Exp. Nº 3675
JAHG/ob/et
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