REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 17 de marzo de 2025
214° y 166°

Exp. Nº 2665
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº5922

El 31 de marzo de 2011, el abogado Oscar Ignacio Lossada Gaspei, titular de la cédula de identidad N° V- 5.507.464, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero 35.249, actuando como apoderado judicial de JOSÉ MODESTO UZCÁTEGUI AMARE, titular de la cédula de identidad V- 11.346.407, domiciliado en la urbanización Altos de Guataparo, residencias Vista Lago, municipio San José, Valencia estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2010-0512 del 19 de octubre de 2.010, emanada de Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
El 27 de abril de 2011, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 2665, (Numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Se ordenó notificar a la Administración a los fines de que remitiera el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 25 de septiembre de 2012, el Alguacil adscrito a este Tribunal consignó resultas de boletas de notificación dirigida al contralor general de la república, que guarda relación con la entrada del presente recurso, la cual debidamente firmada y sellada; siendo ésta la última de las notificaciones correspondientes.
En fecha 02 de octubre de 2012, se dicto sentencia interlocutoria N° 2753, donde se ADMITIÓ el recurso interpuesto.
En fecha 29 de octubre de 2012, se dejo constancia que el apoderado judicial de la recurrida presentó escrito de pruebas.
En fecha 26 de noviembre de 2012, En fecha 26 de noviembre de 2012, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas, aunado a ellos se dio inicio al término para la presentación de los respectivos informes de conformidad con lo artículo 274 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 19 de diciembre de 2012, el apoderado judicial de la contribuyente consignó escrito de informes. Igualmente se dejó constancia que la otra parte hizo no uso de este derecho y se declaró concluida la vista de la causa e inició el lapso para dictar Sentencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 277 del código orgánico Tributario.
En fecha 04 de marzo de 2013, se dictó auto de diferimiento de la sentencia definitiva, por un lapso de treinta (30) días continuos de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de diciembre de 2013, se dictó Sentencia Definitiva N° 1279, mediante la cual se declaró lo siguiente:
“…1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Oscar Ignacio Lossada Gaspei, en su carácter de apoderado judicial de JOSÉ MODESTO UZCÁTEGUI AMARE, contra el acto administrativo contenido en la resolución nº SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2010-0512 del 19 de octubre de 2010, emanada de la Gerente de Recursos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) y las planillas de liquidación números 071005000570, 071005000569 y 071005000568 del 18 de diciembre de 2007, por concepto de intereses moratorios, multa e impuesto con un monto de BsF. 219.182,92 en la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el contribuyente el 28 de marzo de 2008 y confirmó la Resolución Culminatoria del Sumario nº GRTI-RCE-DSA-2007-0022 del 28 de septiembre de 2007, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central y ratificó las planillas de liquidación n° 10-10-01-2-33-000568 por concepto de impuestos, n °10-10-01-2-33-000569 por concepción de multa y n ° 10-10-01-2-33-000570 por intereses moratorios, todo por un monto total de (BsF. 219.182,92).
2) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión….”
En fecha 03 de febrero de 2014, el Abogado ELISAUL VILLEGAS actuando como apoderado judicial de la recurrida, presentó diligencia en la que apeló Sentencia Definitiva N° 1279 de fecha 03 de diciembre de 2013.
En fecha 15 de diciembre de 2014, se dictó auto en el cual el juez, Dr. Pablo Solórzano Araujo se abocó al conocimiento de la presente causa, se dejando constancia de que se dejarían transcurrir los 3 días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y que vencido dicho lapso se reanudaría la causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 26 de octubre de 2016, se dictó auto en el cual este Tribunal oyó en ambos efectos apelación interpuesta por el apoderado judicial del contribuyente contra la Sentencia Definitiva N° 1279, publicada en fecha 03 de diciembre de 2013. Asimismo, se ordenó la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 17 de diciembre de 2018, se dictó auto dando por recibido oficio N° 3672, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remite a este Tribunal resultas de la apelación interpuesta por los apoderados judiciales del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra la Sentencia Definitiva N° 1279 de fecha 03 de diciembre de 2013 emanada de este Tribunal. Dicha apelación fue decidida por la Sala, mediante Sentencia N° 01148 de fecha 25 de octubre de 2017, en la que se declaro lo en la que se decidió lo siguiente:
“…1.- FIRMES los pronunciamientos del Juzgado de instancia que no fueron apelados por el recurrente y que no desfavorecen los intereses del Fisco Nacional, relativos a la conformidad a derecho de los reparos relacionados con: i) el rechazo de la deducción por compra de computadoras, aires acondicionados, archivadores, mesas, escritorios, sillas y vehículos, por considerar que deben ser contabilizados como activos fijos y depreciados dentro de la vida útil de los mismos; ii) la improcedencia de gastos por no comportar normalidad y comprobación satisfactoria, y iii) la improcedencia de la eximente de la responsabilidad penal tributaria contemplada en lo el numeral 3 del artículo 17,1 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2001, vigente en razón del tiempo.
2.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 1279 de fecha 3 de diciembre de 2016, dictada por este Tribunal, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial del ciudadano José Modesto Uzcátegui Amare, de la cual se REVOCA el pronunciamiento del Tribunal de la causa sobre la improcedencia del reparo en lo concerniente a “(…) los impresos láser (sic), CPU, disco duro, tarjeta de teclado, calculadora, extensiones, auricular, y unidades de control (…)”, al considerar que estos conceptos “(…) por su monto y naturaleza se consumen de inmediato y por lo cual se corresponden con gastos (…)”.
3.-SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la representación judicial del ciudadano José Modesto Uzcátegui Amare, contra la Resolución Nro. SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2010-0512 de fecha 19 de octubre de 2010, dictada por la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), confirmatoria de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. GRTI-RCE-DSA-2007-0022 de fecha 28 de septiembre de 2007, suscrita de manera conjunta por la Jefa de la División de Sumario Administrativo y el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del referido Servicio Autónomo; actos administrativos que quedan FIRMES.
SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES al recurrente en el monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, en los términos expuestos en esta decisión judicial…”
Asimismo, se le otorgó el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva N° 01148 de fecha 25 de octubre de 2017, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Tributario 2001.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva N° 1148 de fecha 25 de octubre de 2017, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva antes descrita, razón por la cual de conformidad con el artículo 308 eiusdem, SE ORDENA remitir este expediente Nº 2665 (numeración de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los trece (17) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Año 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Temporal,




Dr. José Antonio Hernández Guédez.


La Secretaria Titular,


Abg. Oriana V. Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



La Secretaria Titular,



Abg. Oriana V. Blanco.


Exp. Nº 2665
JAHG/ob/lm