REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 13 de marzo de 2025.
214° y 166°
Exp. Nº 3223
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 5921

En fecha 17 de julio de 2014, se recibió Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los abogados Carlos Alvarado y Diana Carolina Macerola, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado respectivamente bajo los números 146.567 y 186.551, actuando como apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil LA DENTAL C.A, representación que se otorgó ante la Notaria Publica Quinta de Valencia Estado Carabobo de fecha 30 de junio 2014, llevado por los libros de autenticación de dicha notaria marcado con la letra “A”; e inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo el 29 de diciembre de 1989, bajo el n° 17, tomo 8-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el n° J-07574746-1, con domicilio fiscal en la avenida Universidad C.C San Andrés nivel I local 22 Naguanagua estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DSA/2014/EXP.Nº01838/2012/0047 de fecha 23 de mayo de 2014 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 22 de julio de 2014, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3223 (Numeración de este Juzgado) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Asimismo se ordenó notificar a la administración a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario 2014.
En fecha 15 de enero de 2015, se dicto auto en el cual el Dr. Pablo José Solórzano Araujo, se abocó a la presente causa, como Juez Provisorio de este Tribunal, y se dejo constancia que transcurrirían los (03) días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y una vez vencido dicho lapso se reanudaría la causa en el estado en el que se encontraba.
En fecha 09 de marzo de 2023, el alguacil adscrito a este juzgado consigno resulta de notificación dirigida al Fiscal de la República con relación a la entrada del recurso, el cual fue debidamente firmada y sellada, siendo esta la última de las notificaciones correspondientes.
En fecha 23 de marzo de 2015, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 3239, en el cual este juzgado declaró ADMITIDO el presente recurso.
En fecha 13 de abril de 2015, se dicto auto en el cual se dejo constancia el vencimiento del lapso de promoción de prueba y se ordeno agregar los escritos presentados por las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario 2014.
En fecha 22 de mayo de 2015, se dicto auto en el cual se dejo constancia el vencimiento del lapso de evacuación de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario 2014, asimismo se dio inicio al termino de presentación de informe de conformidad con el articulo 281 eiusdem.
En fecha 16 de junio de 2015, se dicto auto en el cual se dejo constancia el vencimiento del lapso de presentación de informe y se ordeno agregar el escrito presentado por la administración, asimismo dejando constancia que el recurrente no hizo uso de su derecho.
En fecha 01 de julio de 2015, se dicto auto en el cual se dejo constancia el vencimiento del lapso de observaciones conforme a lo establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Tributario 2014, asimismo se dejo constancia que las parte no hicieron uso de su derecho.
En fecha 16 de noviembre de 2015, se dictó Sentencia Definitiva N° 1431, mediante la cual se declaró lo siguiente:
“… 1.-PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos Carlos José Alvarado Oñate y Diana carolina Macerola Di Genova, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.811.386 y V-18.412.929, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 146.567 y 186.551, respectivamente, actuando en su carácter apoderados judiciales de la sociedad mercantil LA DENTAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 29 de diciembre de 1989, bajo el N° 17, Tomo 8-A, con Registro de Información Fiscal N° J-07574746-1, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DSA/2014/EXP. N° 01838/2012/0047, de fecha 23 de mayo de 2014, emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), al igual que las planillas de liquidación emitidas en base a esta resolución.
2.- Se ANULA PARCIALMENTE, la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DSA/2014/EXP. N° 01838/2012/0047, de fecha 23 de mayo de 2014, emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), únicamente en lo relativo al cálculo de las sanciones de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario, quedando firmes el resto de los pronunciamientos emitidos en la señalada Resolución.
3.- SE ORDENA a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), emitir planillas sustitutivas aplicando el sistema de cálculo de las sanciones relativo a la concurrencia de ilícitos tributarios de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicando la sanción más grave aumentada con la mitad de las otras sanciones, de conformidad con lo establecido en la norma in comento.
4. No hay especial condenatoria en costas procesales en virtud de que ninguna de las partes resultó totalmente vencida en el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil aplicable al caso de autos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Tributario…”.

En fecha 22 de febrero de 2016, se dicto auto en el cual se dejo constancia del pronunciamiento de este Juzgado con relación a la apelación interpuesta por el Fisco Nacional, mediante diligencia suscrita de fecha 18 de febrero de 2016 con relación a la Sentencia Definitiva N° 1431 de fecha 16 de noviembre de 2015, en el cual este Tribunal oirá dicha apelación una vez que conste en autos las resultas de las notificaciones correspondientes.
En fecha 12 de diciembre de 2016, se dicto auto en el cual se dio por recibido oficio N° 471-2016, procedente del Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de las resultas de notificación dirigidas al Contralor General y al Procurador General de la República con relación a la sentencia definitiva N°1431 de fecha 16 de noviembre de 2015, debidamente firmadas y selladas.
En fecha 02 de febrero de 2017, se dicto auto en el cual este Tribunal oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la Sentencia Definitiva N°1431 de fecha 16 de noviembre de 2015, asimismo se ordenó la remisión del presente expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que decidiera sobre dicho asunto.
En fecha 24 de febrero de 2025, se dicto auto en el cual el Dr. José Hernández se abocó a la presente causa como Juez Temporal de este Tribunal, y se dejó constancia de que se dejarían transcurrir los 03 días de despacho establecidos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y que vencido dicho lapso, se reanudaría la causa en el estado en que se encontraba. Asimismo en esta misma fecha se dio por recibido oficio N° 3391 de fecha 03 de diciembre de 2024, procedente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, contentivo de resultas de apelación en ambos efectos interpuesta por la representación del Fisco Nacional; contra la Sentencia Definitiva N°1431 de fecha 16 de noviembre de 2015 emanada de este Juzgado.
La referida apelación fue decidida por la Sala mediante Sentencia Nº 00454 de fecha 27 de junio de 2024, en la cual declaró lo siguiente:
“…1.- FIRMES: a) por no haber sido objeto de controversia en el presente recurso contencioso tributario, la comisión de los ilícitos materiales detectados, y la liquidación de los intereses moratorios; y b) por no haber sido objeto de apelación por parte de la contribuyente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos del Tribunal de instancia según los cuales: i) “(…) desestim[a] el alegato de Falso Supuesto esgrimido por la parte recurrente en cuanto a la diferencia entre los débitos fiscales declarados por la recurrente y los reflejados en los libros de ventas del IVA (…); ii) y que “(…) no es procedente la atenuante solicitada (…)”
2.- SIN LUGAR, el recurso de apelación incoado por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva número 1431 de fecha 16 de noviembre de 2015, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual se CONFIRMA.
3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil LA DENTAL C.A., contra la “Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo” distinguida con las siglas SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DSA/2014/EXP.N°01838/2012/0047, de fecha 23 de mayo de 2014, notificada el 5 de junio del mismo año, emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la cual queda FIRME, salvo el quantum de la sanción de multa que se ANULA, por la aplicación de la corrección del error de cálculo en que incurrió la Administración Tributaria, y la aplicación de las reglas de concurrencia de infracciones.
4.- Se ORDENA a la Administración Tributaria a efectuar el recalculo de las referidas sanciones, en los términos expuestos en la presente decisión judicial y emitir la Planilla de Liquidación Sustitutiva correspondiente.
5.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a las partes en los términos expuestos en esta decisión judicial…”

Asimismo, se le otorgó el lapso de (05) días continuos para que efectúe el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva N° 1431 de fecha 16 de noviembre de 2015, emanada de este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Tributario. Aunado a ello, se dejó constancia que al no efectuar dicho cumplimiento se procederá a la ejecución forzosa de la sentencia antes mencionada.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días continuos para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva N° 1431 de fecha 16 de noviembre de 2015, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva antes descrita; razón por la cual de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Tributario, SE ORDENA remitir este expediente Nº 3223 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)., a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Año 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Temporal,


Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,

Abg. Oriana V. Blanco. Corona
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,

Abg. Oriana V. Blanco.Corona


Exp. Nº 3223
JAHG/ob/et