REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 11 de marzo de 2025
214° y 166°
Exp. Nº 2881

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 5920

En fecha 02 de abril de 2012, se recibió Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el Abg. Rogelio Alejandro Hernández, titular de la cedula de identidad N° V- 1.359.920, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.840, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TOYOVAL, C.A., representación que se otorgó mediante documento Poder ante la Notaria Publica Cuarta de Valencia Estado Carabobo bajo N° 3, tomo 105 llevado por dicha notaria; e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo de fecha 21 de abril de 1986, bajo el N° 18, Tomo 215-C, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-07545850-8, con domicilio fiscal en la Avenida Bolívar Norte, Sector San José Local Nº 108-118 valencia estado Carabobo, contra la Resolución imposición de Sanción e intereses de Mora N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/ 2011/1825 de fecha 01 de septiembre de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 16 de abril de 2012, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 2881 (Numeración de este Juzgado) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley, asimismo se ordeno notificar a la administración a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 29 de abril de 2013, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 2916 en el cual este Juzgado declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS en el presente recurso, asimismo se ordeno ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 29 de septiembre de 2015, se dicto auto en el cual el Dr. Pablo José Solórzano Araujo, se abocó a la presente causa, como Juez Provisorio de este Tribunal, y se dejo constancia que transcurrirían los (03) días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y una vez vencido dicho lapso se reanudaría la causa en el estado en el que se encontraba.
En fecha 06 de octubre de 2015, se dicto auto en el cual se dejo constancia que no se había practicado la notificación dirigida al recurrente, con relación a la sentencia interlocutoria Nº 2916 de fecha 29 de abril de 2013, en consecuencia en esta misma fecha este tribunal a los fines de preservar el derecho a la defensa y al debido proceso ordeno librar nueva boleta al contribuyente.
En fecha 11 de febrero de 2025, se dicto auto en el cual el Dr. José Antonio Hernández Guedez, se abocó a la presente causa, como Juez temporal de este juzgado, y se dejo constancia que empezarían a transcurrir los (03) días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y una vez vencido dicho lapso se reanudaría la causa en el estado en el que se encontraba, asimismo se dejo constancia que no se había practicado la notificación del contribuyente con relación a la Sentencia Interlocutoria N° 2916 de fecha 29 de abril de 2013, en consecuencia en esta misma fecha este tribunal a los fines de preservar el derecho a la defensa y al debido proceso ordeno librar nueva boleta al recurrente.
En fecha 24 de de febrero de 2025, el alguacil adscrito a este juzgado consigno resulta de notificación dirigida al contribuyente, contentivo de la Sentencia Interlocutoria N° 2916 de fecha 29 de abril de 2013, el cual fue debidamente firmada y sellada, siendo esta la última de las notificaciones correspondientes.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto Administrativo contenido en la Resolución imposición de Sanción e intereses de Mora N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/ 2011/1825 de fecha 01 de septiembre de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario, respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Año 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Temporal,


Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,

Abg. Oriana V. Blanco. Corona
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. La Secretaria Titular,

Abg. Oriana V. Blanco. Corona
Exp. Nº 2881
JAHG/ob/et.