REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 10 de marzo de 2025.
214° y 166°
Exp. Nº 2847
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 5919

En fecha 06 de febrero de 2012, se recibió Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico, interpuesto por el ciudadano Felipe Amado Alfonso García, titular de la cédula de identidad N° V- 5.626.484, actuando como presidente de la Sociedad Mercantil QUIMICA LA VILLA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 21 de diciembre de 1981, bajo el N° 106, Tomo 35-B, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-07510654-7, con domicilio en la Calle E, local sin número, Zona Industrial Los Colorados, Municipio Zamora, Villa de Cura estado Aragua; debidamente asistido por el abogado Pedro Miguel Merchán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 68.043; contra el acto administrativo contenido en la
Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0687 de fecha 11 de agosto de 2011, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el Recurso Jerárquico.
En fecha 23 de marzo de 2012, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 2847 (numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Así mismo, se ordenó notificar a la Administración Tributaria, a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario objeto del recurso, de acuerdo a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001 (aplicable ratione temporis).
En fecha 11 de marzo de 2013, se dictó auto en el cual se dio por recibido oficio N° 000119 del 28 de enero de 2013, procedente del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Villa de Cura; contentivo de resultas de comisión debidamente cumplida de boleta de notificación relacionada con la entrada, dirigida a la Sociedad Mercantil QUIMICA LA VILLA, C.A., evidenciándose que el recurrente se encuentra a derecho a partir de dicha fecha.
En fecha 08 de abril de 2014, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 3109, en la que se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERES en la presente causa y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 08 de agosto de 2017, se dio por recibido oficio N° 266-14 de fecha 17 de noviembre de 2014, emanado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; contentivo de resultas de notificación dirigida al contribuyente, relacionada con la Sentencia Interlocutoria N° 3109 de fecha 08 de abril de 2014; la cual fue debidamente cumplida, siendo esta la última de las notificaciones correspondientes a dicha sentencia.
En fecha 10 de febrero de 2025, el Dr. José Hernández se abocó a la presente causa como Juez de este Juzgado, se dejó constancia que transcurrirían los 03 días de despacho establecidos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y que vencido dicho lapso, se reanudaría la causa, en el estado en que se encontraba.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0687 de fecha 11 de agosto de 2011, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario 2020, respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Año 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Temporal,


Dr. José Antonio Hernández Guédez.

La Secretaria Titular,


Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,


Abg. Oriana V. Blanco Corona.
Exp. Nº 2847
JAHG/ob/dr