REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 10 de marzo de 2025
214° y 166°
Exp. Nº 2701
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 5918
En fecha 30 de mayo de 2011, se recibió Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico, interpuesto por la abogada María Gabriela González Torres, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.788, en su carácter de apoderada judicial y consultora jurídico corporativo de AUTO MERCADO SAN DIEGO, C.A., siendo su última modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 02 de agosto de 1985, bajo el N° 14, Tomo 165-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-07524511-3, con domicilio en la carretera nacional Cagua - La Villa, Edif. administrativo, 1era Transversal, parcela Nº 18, Zona Industrial Las Vegas, Cagua estado Aragua, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0822 del 09 de diciembre de 2010, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 15 de junio de 2011, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 2701 (Numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Se ordenó notificar a la Administración a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario de conformidad con el parágrafo único del artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
En fecha 05 de febrero de 2013, el Alguacil adscrito a éste Tribunal consignó resulta de notificación relacionada con la entrada del recurso, dirigida al contribuyente, la cual fue debidamente firmada y sellada.
En fecha 07 de febrero de 2014, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 3071, en la que se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERES del presente recurso. Asimismo, se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 05 de junio de 2014, el alguacil adscrito a este tribunal consigno resulta de notificación contentivo de sentencia interlocutoria N° 3071, dirigida al Procurador General de la República, el cual fue debidamente firmada y sellada.
En fecha 03 de mayo de 2016, el Juez Pablo José Solórzano se abocó a la presente causa, se dejó constancia que comenzarían a correr los tres (03) días de despacho previstos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando constancia que los lapsos de allanamiento y la recusación transcurrirían conjuntamente. Vencido dicho lapso, se reanudaría la causa, en el estado en el que se encontraba, asimismo, se dejó constancia que no había sido consignada la notificación de la sentencia interlocutoria N° 3071 dirigida a la contribuyente, por lo que se ordeno librar nueva boleta y se acordó comisionar al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con el fin de que practicara dicha notificación.
En fecha 16 de octubre de 2024, el Dr. José Antonio Hernández Guedez, Juez Superior de este Tribunal, se abocó a la presente causa, dejando transcurrir los tres días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se dio por recibido Oficio N° 1142-2018, emanado del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante el cual remitió comisión relacionada con la notificación dirigida al contribuyente de la Sentencia Interlocutoria N° 3071, de fecha 07 de febrero de 2014, en la que se declaró extinguida la acción por pérdida de interés, en el estado en que se encontraba.
En fecha 30 de enero de 2025, se dicto auto en vista del por recibido del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se ordenó publicar cartel de notificación, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 18 de febrero de 2025, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de los 10 días de despacho en los cuales permaneció fijado en la puerta de este Juzgado, cartel de notificación dirigido a AUTO MERCADO SAN DIEGO, C.A., se ordenó agregar dicho cartel al presente expediente, dejando constancia que el contribuyente se encuentra a derecho a partir de dicha fecha.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0822 de fecha 09 de diciembre de 2010, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario 2020, respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Año 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
Exp. Nº 2701
JAHG/ob/nl
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