REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 06 de marzo de 2025.
Años: 214º y 166º

Expediente Nº. 16.950

Vista la sentencia definitiva emanada por éste Juzgado Superior en fecha 17 de febrero de 2025, en la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy incoada por el ciudadano TÓMAS GÓMEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.107.905, debidamente asistido por la abogada HAYDEE FRANCESCHI TELLERIA, titular de la cédula de identidad N°7.093.647, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°54.593, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, la cual declaró:
“(…omissis…) 1.PRIMERO: Ratifica la competencia del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy para conocer del presente Amparo Constitucional por disposición del artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
2. SEGUNDO: modifica parcialmente la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 15 de febrero de 2024, la cual declaro CON LUGAR, la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano TÓMAS GÓMEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.107.905, debidamente asistido por el abogado HAYDEE FRANCESCHI TELLERIA, titular de la cédula de identidad N°7.093.647, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°54.593, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, solo en lo que respecta a la parte dispositiva y como a continuación se señala:
3. TERCERO: Se restituye la situación jurídica infringida materializada en la violación al debido proceso en razón del desalojo del cual fue objeto el ciudadano TÓMAS GÓMEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.107.905,en su carácter de arrendatario de un inmueble destinado a uso comercial, constituido por un inmueble con un área aproximada de treinta metros con veintinueve decimas (30,29 mt2); ubicado en frente de la redoma Jirahara del municipio Nirgua del Estado Yaracuy identificado con el N°6, cuyos linderos son: NORTE: con la AV. Bolívar , ESTE: con terrenos del Hospital Padre Oliveros, SUR: con el local N°5, OESTE: con la redoma Jirahara; tal y como se desprende de contrato de arrendamiento celebrado entre el ciudadano TÓMAS GÓMEZ PEÑA y la ALCALDIA DEL MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY.
4. CUARTO: SE ORDENA al Alcalde del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy y a cualquier otra autoridad municipal de que se abstengan, de toda intervención que menoscabe el derecho constitucional al debido proceso y al derecho a la defensa.
5. QUINTO: el cumplimiento de la presente decisión es de carácter obligatorio razón por la cual se apercibe a los agraviantes de que cualquier desacato a la presente decisión acarreara las sanciones previstas en la ley.
6. SEXTO: en virtud de que la presente decisión se dicta dentro del lapso establecido, no es necesario notificar de la misma a las partes interesadas. (…omissis…)”

En consecuencia, dando cumplimiento a la Primera Instancia y firme como se encuentra la decisión dictada, es por lo que se ordena remitir el presente expediente al TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los fines de ley. ASÍ SE DECIDE.
El Juez Superior,


Dr. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ.


La Secretaria Suplente,


ABG. ANDREINA ESPINOZA.



Exp. Nº 16.950. Se remite dos (02) piezas, una (01) pieza principal constante de ciento doce (112) folios útiles, y la segunda (2da) denominada cuaderno de medidas constante de dieciséis (16) folios útiles.



La Secretaria Suplente,


ABG. ANDREINA ESPINOZA.
CABA/AE/IC.