REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 06 de marzo de 2.025
Años: 214° y 166°
Expediente Nro. 16.926
En fecha 09 de enero del 2024, se interpuso ante este Juzgado Superior la presente querella funcionarial, incoada por el ciudadano EDGARDO MOISES VELÁSQUEZ NOROÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 18.107.460, debidamente asistido por el abogado JOSNIBER D´VIANNEY CASTILLO CAMPOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 316.864, contra la INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY.
En fecha 15 de enero de 2024, se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos.
En fecha 22 de enero de 2024, se admitió la presente querella funcionarial y se ordenó librar las notificaciones correspondientes.
En fecha 19 de marzo de 2024, el ciudadano alguacil de éste Tribunal consigna las resultas practicadas mediante los oficios 0049, 0050 y 0051 de fecha 22 de enero de 2024.
En fecha 13 de mayo de 2024, mediante auto éste Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa y se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 22 de mayo de 2024, compareció por ante éste despacho el ciudadano EDGARDO MOISES VELÁSQUEZ NOROÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 18.107.460, asistido por la abogada Netzely Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 135.562, y consignó escrito solicitando Medida de Amparo Constitucional Cautelar en la presente querella funcionarial.
En fecha 20 de junio de 2024, el ciudadano alguacil de este Tribunal consignó las resultas de las notificaciones practicadas de los oficios 0297, 0298 y 0299, de fecha 13 de mayo de 2024.
En fecha 16 de julio de 2024, compareció por ante éste Juzgado Superior la abogada LISSETH GRANDA GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 151.147, en su condición de apoderada judicial del Instituto Autónomo de la Salud del Estado Yaracuy y consignó Expediente Administrativo de destitución N° PA-007-2023, en contra del ciudadano EDGARDO MOISES VELÁSQUEZ NOROÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 18.107.460, contentivo de 92 folios útiles.
En fecha 08 de agosto de 2024, éste Tribunal Superior mediante auto ordenó la apertura de la pieza separada.
En fecha 03 octubre de 2024, éste Tribunal Superior mediante auto decretó la suspensión de la presente causa, en virtud de haber sido presentada Recusación en contra del Juez Carlos Alberto Bonilla Álvarez, la cual corre inserta al folio 691, de la pieza denominada Cuaderno de Recusación.
En fecha 07 de noviembre de 2024, éste Juzgado Superior mediante auto fija el lapso para celebración de la Audiencia de Verificación, la cual se celebraría al cuarto día de despacho siguiente a las 9 de la mañana.
En fecha 11 de noviembre de 2024, compareció el abogado JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.594, en su condición de apoderado judicial del Instituto Autónomo de la Salud del Estado Yaracuy y consignó escrito de contestación y copia del convenio de transferencia del Servicio de Salud Pública prestado por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social al Estado Yaracuy.
En fecha 11 de noviembre de 2024, compareció la abogada KARLA REA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 196.328, en su condición de apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy y solicitó se le designe correo especial para trasladar las notificaciones correspondientes.
Por auto de fecha 18 de noviembre de 2024, se fijo el acto de audiencia preliminar para el tercer (3°) día de despacho siguiente a este auto a las 10:30 de la mañana.
En fecha 20 de noviembre de 2024, tuvo lugar el acto de audiencia preliminar y se dio apertura al lapso probatorio.
En fecha 26 de noviembre de 2024, compareció la abogada ELIZABETH JOSEFINA CASTILLO QUERALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 149.133, a los fines de consignar Poder otorgado por la ciudadana Abg. WILMARY COROMOTO VELÁSQUEZ SÁNCHEZ, con el carácter de Procuradora del estado Yaracuy.
En fecha 26 de noviembre de 2024, compareció la abogada KARLA REA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 196.328, en su condición de apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, a los fines de consignar escrito de promoción de pruebas.
Por auto de fecha 26 de noviembre de 2024, éste Tribunal Superior ordenó librar despacho de comisión al JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, para cumplir con los oficios de notificaciones N° 0001 y 0002, y se designo correo especial a la abogada KARLA REA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 196.328, en su condición de apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy.
En fecha 27 de noviembre de 2024, compareció el ciudadano EDGARDO MOISES VELASQUEZ NOROÑO, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.107.460, debidamente asistido por el abogado DANIEL HELDEN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.144, a los fines de consignar escrito de promoción de pruebas.
En fecha 03 de diciembre de 2024, compareció la abogada LISSETH GRANDA y KARLA REA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 151.147 y 196.329, a los fines de oponerse a lo alegado por el querellante respecto a las pruebas documentales promovidas.
En fecha 04 de diciembre de 2024, compareció el ciudadano EDGARDO MOISES VELASQUEZ NOROÑO, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.107.460, debidamente asistido por la abogada NETZELY RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 135.562, a los fines de impugnar el escrito de promoción de pruebas realizado por la parte querellada y consigno escrito de oposición de las pruebas.
Por auto de fecha 10 de diciembre de 2024, este Tribunal Superior declaro sin lugar la oposición formulada por la parte querellada.
Por auto de fecha 10 de diciembre de 2024, este Tribunal Superior declaro sin lugar la oposición formulada por la parte querellante.
Por auto de fecha 10 de diciembre de 2024, este Tribunal Superior admitió las pruebas promovidas por la parte querellada.
Por auto de fecha 10 de diciembre de 2024, este Tribunal Superior admitió las pruebas promovidas por la parte querellante.
En fecha 18 de diciembre de 2024, mediante auto se libraron oficios de notificaciones bajo los Nros. 0934, 0935 y 0936.
Por auto de fecha 12 de febrero de 2025, este Juzgado Superior repone la causa al estado de dictar nuevamente el auto de admisión de prueba.
En fecha 12 de febrero de 2025, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte querellante y se libró oficio N° 0091.
En fecha 12 de febrero de 2025, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte querellada y se fijo evacuación de testigo para el 7° día de despacho siguiente a la presente fecha, asimismo se libraron oficios de notificaciones N° 0092 y 0093.
Por auto de fecha 19 de febrero de 2025, la Secretaria Titular de este Juzgado Superior dejo constancia de haber practicado vía telefónica las notificaciones de la parte demandante, para que comparezcan las testigos a la audiencia de evacuación, en los términos establecidos en el auto de fecha 12 de febrero de 2025.
Por auto de fecha 20 de febrero de 2025, la Secretaria Titular de este Juzgado Superior dejo constancia de haber practicado vía telefónica la notificación de la parte demandada, para que comparezcan las testigos a la audiencia de evacuación, en los términos establecidos en el auto de fecha 12 de febrero de 2025.
En fecha 25 de febrero de 2025, tuvo lugar el acto de evacuación de testigos.
Ahora bien, por lo up supra narrado, y en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la igualdad entre las partes, vencido, como se encuentra el lapso para la contestación, procede este Juzgado Superior a fijar el acto de Audiencia Definitiva, para el quinto (5º) día de despacho siguiente a este auto, a las 10:30 de la mañana, tal y como lo establece nuestra legislación en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual señala: “vencido el lapso probatorio, el juez o jueza fijara uno de los cinco días de despacho siguientes para que tenga lugar la audiencia definitiva (…omissis…)”, Entendiéndose que la emisión del presente auto se realiza en el primer (1º) día de despacho al que hace mención nuestro legislador.
EL JUEZ SUPERIOR,
DR. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. ANDREINA ESPINOZA.
CABA/AE/VM