REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
Valencia, 06 de marzo de 2025
Años: 214º y 166º
Expediente Nro. 16.913
Vista la diligencia presentada en fecha 27 de febrero de 2025, por la ciudadana THAIRYS DEL CARMEN GRATEROL FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.566.424, asistida en este acto por el abogado EDULFO BERNAL CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.124.000, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.424, parte querellante, donde solicitó:
“(Omissis) en virtud que la sentencia dictada en la presente causa se encuentra definitivamente firme, solicito la ejecución de la misma según lo establecido en el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil vigente (Omissis).”
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa éste juzgador constató que en fecha 17 de diciembre de 2024, éste Tribunal Superior dictó sentencia definitiva, mediante la cual se declaró:
“CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por la ciudadana THAIRYS DEL CARMEN GRATEROL FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.566.424, asistida en este acto por el abogado EDULFO BERNAL CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.124.000, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 134.428, en su condición de Defensor Público Provisorio Segundo (2°) con competencia en materia Contencioso Administrativa del estado Carabobo, interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial en contra de la Resolución N° 249-2023, suscrita en fecha Doce (12) de Septiembre 2023, por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, en consecuencia:
1. PRIMERO: SE DECLARA: la Nulidad Absoluta del Acto Administrativo de Efectos particulares de la Resolución N° 249/2023, suscrita en fecha doce (12) de septiembre 2023, por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO mediante la cual se resolvió destituir a la ciudadana THAIRYS DEL CARMEN GRATEROL FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.566.424, del cargo de Directora Sectorial de Administración y Hacienda de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO.
2. SE ORDENA: a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO efectuar los trámites para otorgar a la ciudadana THAIRYS DEL CARMEN GRATEROL FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.566.424, el beneficio de jubilación, tomando como tiempo de servicio a la Administración Pública en cada una de las dependencias en las cuales laboró, hasta la fecha en la que se ejecute la presente decisión, es decir, deberá computarse el tiempo en que la mencionada ciudadana estuvo ilegalmente retirada de su cargo como si tal situación jamás hubiera sucedido, a los efectos de que dicho período sea sumado a su tiempo de servicio para la jubilación.
3. SE ORDENA: la práctica de una experticia complementaria al fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, que determine todos los conceptos salariales y otros beneficios legales y contractuales dejados de percibir por la querellante los cuales son inherentes a su condición de funcionaria jubilada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, desde que fue dictado el ilegal acto, hasta la fecha en que se cumpla con el presente fallo.

En fecha 24 de abril de 2024, compareció por ante éste Tribunal Superior, el ciudadano EDULFO JOSÉ BERNAL CASTRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.424, y solicitó el abocamiento del ciudadano Juez a la presente causa.
En fecha 30 de abril de 2024, mediante auto el ciudadano Juez Superior CARLOS ALBERTO BONILLA ÁLVAREZ, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 21 de mayo de 2024, tuvo lugar la Audiencia preliminar en la presente causa, dejando constancia de la comparecencia de la parte querellante, y la no comparecencia de la parte querellada.
En fecha 27 de mayo de 2024, compareció la ciudadana THAIRYS DEL CARMEN GRATEROL FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.566.424, debidamente asistida en este acto por el abogado EDULFO JOSÉ BERNAL CASTRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.424, Defensor Público Provisorio Segundo (2°) con competencia en materia Contencioso Administrativa del estado Carabobo, a los fines de consignar Escrito de promoción de Pruebas.
En fecha 30 de mayo de 2024, compareció el abogado EDUARDO ALFONSO CESAR GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-24.444.505, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 298.070, actuando en su carácter de SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de consignar Escrito de promoción de pruebas.
Mediante auto de fecha 13 de junio de 2024, este Juzgado admitió las pruebas promovidas por la parte querellante y de igual forma por la parte querellada.
En fecha 25 de junio tuvo lugar la Audiencia Definitiva en la presente causa, dejando constancia de la comparecencia de la parte querellante, y la no comparecencia por la parte querellada
En fecha 18 de febrero de 2025, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria donde declaró definitivamente firme la decisión de fecha diecisiete (17) de diciembre de 2024.
Pasa éste Juzgado a pronunciarse sobre la solicitud planteada:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la misma versa sobre un Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por la ciudadana THAIRYS DEL CARMEN GRATEROL FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.566.424, parte querellante; por lo tanto considera éste Juzgado Superior señalar que el presente expediente fue admitido, sustanciado y posteriormente se dictó sentencia definitiva en fecha 17 de diciembre de 2024.
Ahora bien, el Estado a través de los órganos jurisdiccionales, es el encargado de administrar justicia y está en la obligación de cumplir con lo dispuesto en la sentencia. La ejecución es la última fase del proceso, debido a que hace que el mandato contenido en la sentencia se cumpla, ya que de otra forma no se haría efectivo el derecho. Corresponde a éste Juzgado determinar la práctica efectiva del mandato contenido en el fallo y es imperante la necesidad de intervención judicial, para que pueda existir cumplimiento voluntario de la ejecución de la sentencia. Ahora bien, por tratarse el ejecutado de un ente público municipal y en virtud de sus privilegios procesales, conforme a lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cuyo tenor es el siguiente:
“Artículo 158: Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o de la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según el caso, podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuera rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa”.
Con fundamento a la disposición antes transcrita, éste Juzgado procede a fijar un lapso dentro de los diez (10) días siguientes contados a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, para que dicha entidad municipal exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia dictada por éste Juzgado Superior Contencioso Administrativo de fecha 17 de diciembre de 2024, relacionada con el beneficio de jubilación, de la ciudadana THAIRYS DEL CARMEN GRATEROL FLORES, antes identificada, asimismo deberá computarse el tiempo que la mencionada ciudadana estuvo ilegalmente retirada de su cargo, a los efectos que ese período sea sumado a su tiempo de servicio.
Siendo este un órgano jurisdiccional efectivo, ágil, rápido, orientado a proporcionar una correcta atención al justiciable y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y haciendo uso de las facultades previstas en los artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, disposición aplicable por remisión expresa al presente caso del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en concordancia con lo antes expuesto éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, administrando justicia y en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se ORDENA fijar un lapso de diez (10) días siguientes contados a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas para dar cumplimiento y que el ente querellado exponga el por qué no ha dado respuesta alguna a este mandato a la sentencia antes mencionada relacionado con la jubilación de la ciudadana THAIRYS DEL CARMEN GRATEROL FLORES, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.566.424, la cual está adscrita a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO; razón por la cual se le informa a la parte querellada.
Asimismo, ordena la notificación a los ciudadanos SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, y al ALCALDE DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, a cuyo efecto se remitirá copia certificada de la sentencia dictada por éste Juzgado en fecha 21 de marzo de 2024, y de la presente decisión, a fines del cumplimiento voluntario de la decisión judicial firme, el cual tendrá un lapso de diez (10) días siguientes contados a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas para dar cumplimiento en la Querella Funcionarial interpuesta por la ciudadana THAIRYS DEL CARMEN GRATEROL FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.566.424, asistida en este acto por el abogado EDULFO BERNAL CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.124.000, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.424, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO.
En tal sentido, podrán las partes suspender la ejecución por tiempo determinado o realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal en fecha 17 de diciembre de 2024, sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa de la misma.
Ahora bien, en relación al pago de los conceptos salariales y beneficios legales y contractuales dejados de percibir por la querellante, éste Juzgado ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a tales efectos se fija el tercer (3°) día de despacho siguiente a la constancia en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas, a las 10:00 de la mañana.
-II-
DECISIÓN

Con fundamento en lo antes expuesto, éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:
1.- PRIMERO: SE DECRETA EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE LA SENTENCIA dictada por éste Juzgado en fecha 17 de diciembre de 2024, mediante la cual declaró CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por la ciudadana THAIRYS DEL CARMEN GRATEROL FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.566.424, asistida en este acto por el abogado EDULFO BERNAL CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.124.000, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.424, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO.
2.- SE ORDENA: Notificar a los ciudadanos SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, y al ALCALDE DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de que dentro del lapso de diez (10) días siguientes a que conste en autos la notificación que se hace a tales efectos; informe a éste Juzgado la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia dictada por éste Tribunal de fecha 17 de diciembre de 2024.
3.- SE ORDENA: A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el particular tercero de la sentencia dictada por éste Tribunal de fecha 17 de diciembre de 2024, Se fija un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas, para la designación del experto a los fines de realizar la experticia complementaria, a las 10:00 de la mañana.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, en Valencia, a los 06 días del mes de marzo del 2025. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Superior,


DR. CARLOS ALBERTO BONILLA ÁLVAREZ
La Secretaria suplente,

ABG. ANDREÍNA ESPINOZA

Exp. Nro.16.913. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios Nros. 0140 y 0141.
La Secretaria suplente,

ABG. ANDREÍNA ESPINOZA

CABA/AE/EH