REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 06 de marzo de 2025.
Años: 214º y 166º
Expediente Nº 16.887
Vista las diligencias presentadas en fecha 28 de enero de 2025, por el abogado NESTOR LUIS ALEZARD GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 296.286, actuando en éste acto en representación de la parte recurrida, y en fecha 05 de febrero de 2025, por el abogado LUIS EDUARDO RAMOS ARÉVALO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 82.591, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, se acuerda de conformidad a lo solicitado.
En mi condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha tres (03) de abril del 2024 y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el cinco (05) de abril del 2024, me aboco al conocimiento de la presente causa.
En revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente recurso de nulidad, vislumbra este Juzgador que el mismo fue admitido por este Tribunal Superior en fecha 22 de enero de 2024, dejando constancia que fueron libradas notificaciones dirigidas al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, al FISCAL OCTOGÉSIMO PRIMERO CON COMPETENCIA NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, al ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, y a la ciudadana CARMEN ELISA UTRERA RODRÍGUEZ; no obstante las mismas no han sido debidamente practicadas.
Por tal motivo, se le informa que la causa reanudará su curso legal una vez hayan transcurridos los diez (10) días de despacho a que se refiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, vencido dicho lapso, comenzarán a correr los cinco (05) días de despacho para que las partes ejerzan su derecho a la recusación prevista en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales comenzarán a computarse una vez que conste en autos la última de las notificaciones practicadas.
El Juez Superior,
Dr. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ.
La Secretaria suplente,
ABG. ANDREÍNA ESPINOZA
CABA/AE/EH.