REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
Valencia, 05 de marzo de 2025
Años: 214º y 166º
Exp. Nº 8.335
Vista la sentencia dictada por éste Juzgado Superior en fecha 11 de noviembre de 2003, mediante la cual declaró:
“(…omissis…) 1 SIN LUGAR, el recurso de nulidad interpuesto por la YOHAMNA C. MONTOYA QUINTAS, judicialmente por el abogado Neptali Olvino, ya identificados, en contra el INSTITUTO AUTÓNOMO REGIONAL CARABOBO. DE VIALIDAD DEL ESTADO representada judicialmente por el abogado Neptali Olvino, ya identificados, en contra del INSTITUTO AUTÓNOMO REGIONAL DE VIALIDAD DEL ESTADO CARABOBO.
2 Válida y surtiendo plenos efectos la Resolución No. PRE2001-240, de fecha 05 de diciembre de 2001, mediante la cual se remueve a la ciudadana YOHAMNA C. MONTOYA QUINTAS del cargo que desempeñaba en el Invial.
3 Válido y surtiendo plenos efectos el acto administrativo del 01 de febrero de 2002 mediante la cual se retira a la ciudadana YOHAMNA C. MONTOYA QUINTAS del cargo que desempeñaba en el Invial. (…)”.
Del mismo modo, en concordancia con la Decisión dictada por el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 12 de diciembre de 2024, mediante la cual declaró:
“(…omissis…) 1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte querellante, en fecha 18 de noviembre de 2003, contra la sentencia dictada en fecha 11 de noviembre de 2003, por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con amparo cautelar, interpuesto por el abogado Neptali Olvino Tovar, actuando en carácter de apoderado judicial de la ciudadana YOHAMNA CECILIA MONTOYA QUINTAS, ya identificados contra el INSTITUTO AUTÓNOMO REGIONAL DE VIALIDAD DEL ESTADO CARABOBO hoy INSTITUTO DE VIALIDAD DEL ESTADO CARABOBO.
2. DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto.
3. FIRME el fallo dictado. (…)”.
En consecuencia, por todo lo antes narrado, y por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se declara definitivamente firme la sentencia y se ordena el cierre del expediente, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la Oficina de Archivo Judicial.
El Juez Superior,
Dr. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ
La Secretaria Suplente,
ABG. ANDREINA J. ESPINOZA H.
CABA/LPBP/BI.-